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El 29 de noviembre de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de la capital argentina Buenos Aires, dio a conocer el veredicto en el juicio por crímenes de lesa humanidad (causas 1.270 y acumuladas) cometidos en la ESMA (Escuela Mecánica de la Armada) en relación a 789 hechos investigados.

El tribunal rechaza las 19 excepciones procesales planteadas por las partes, declara los hechos constitutivos de crímenes contra la humanidad y condena a cadena perpetua a diferentes procesados en relación a su participación en un cruel y sistemático exterminio de personas, ejecutado durante la dictadura militar argentina.

Carlos Slepoy, argentino, falleció en Madrid el pasado 17 de mayo de 2017 sin haber llegado a conocer el primer veredicto en el juicio por crímenes de lesa humanidad del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de la capital argentina Buenos Aires. Sufrió la tortura en Argentina y el exilio en España.

Conocí a Carlos en 1980 en Zaragoza, cuando ambos éramos abogados laboralistas de UGT y dábamos nuestros primeros pasos más sociológicos que jurídicos, más cuantitativos que cualitativos, más voluntaristas que rigurosos. Compartimos actividad profesional y amistad. Carlos era un hombre digno, de fuertes valores, de voluntad férrea y de mirada triste (como los tangos que nos cantaba). En 1982 fue tiroteado en Madrid, en la Plaza Olavide, por un policía nacional causándole graves secuelas para el resto de sus días.

Carlos Slepoy creía en la justicia universal y en la defensa de las víctimas, la agresión sufrida posiblemente le hizo profundizar en un ejercicio profesional continuo e incansable a favor de los derechos humanos de los más desfavorecidos. Se enfrentó así a los miserables y fanáticos (1) por los crímenes de terrorismo, tortura y genocidio cometidos durante la dictadura argentina (también fue destacada su participación profesional en el caso chileno tras la detención de Pinochet en Londres y en el caso Guatemala).

Carlos Slepoy luchó contra el intento de olvido de los sucesivos gobiernos argentinos, luchó junto a las abuelas de la Plaza de Mayo (pocas mujeres aquel primer jueves de abril hicieron valer el perdido derecho de reunión reclamando a sus hijos) por reivindicar los derechos y la memoria de los miles de desaparecidos bajo la dictadura.

Carlos Slepoy luchó contra los sucesivos Decretos del ejecutivo para amnistiar a los asesinos. Al final el Tribunal Supremo argentino el 14 de junio de 2005 tras muchos años, innumerables apelaciones y expedientes eternos le tocó pronunciarse sobre las dos Leyes: La ley 23.521 de obediencia debida (2) aprobada el 4 de junio de 1987 y la Ley de 23.492 de punto final (3) aprobada el 24 de diciembre de 1986.

El Tribunal Supremo argentino afirmó que bajo la Ley de Obediencia Debida (Ley 23.521) se escondía una sentencia. El Congreso invadía una función judicial: la norma transcrita en su artículo primero establece que las personas mencionadas en ella actuaron en un estado de coerción y en la imposibilidad de inspeccionar las órdenes recibidas, vedándoles a los jueces de la Constitución toda posibilidad de acreditar si las circunstancias fácticas mencionadas por la ley  existieron o no en realidad (estado de coerción e imposibilidad de revisar ordenes). Es decir, la disposición en examen impone a los jueces una determinada interpretación de las circunstancias fácticas de cada caso en particular sometido a su conocimiento, estableciendo una presunción absoluta respecto a la existencia de aquellas.

La Ley de Punto Final (Ley 23.492) quiso extinguir toda acción penal contra los autores de crímenes durante la dictadura. El Alto Tribunal afirmó que dicha Ley suponía a todos los efectos una Ley de Amnistía radicalmente ajena al instituto de la prescripción de la acción penal pretendida.

Previamente al pronunciamiento del Tribunal Supremo argentino, el 21 de agosto de 2003 el Congreso Nacional argentino declaraba la nulidad de las Leyes de Obediencia Debida y de Punto Final

Carlos Slepoy fue un desaparecido con la dictadura militar argentina, posiblemente fue una de las 5.000 personas que pasaron por la Escuela Mecánica de la Armada (4), posiblemente sufrió un simulacro de fusilamiento y después fue repatriado a España. En nuestro país, como abogado laboralista primero y como abogado de las victimas de crímenes de terrorismo, tortura y genocidio asumió la acusación particular y la defensa de la justicia y de la dignidad del ser humano, defendió la universalidad y por ello la obligación de la justicia de actuar en cualquier país.

Sus artículos doctrinales y de opinión, su voluntad y claridad, son un legado para la jurisdicción universal. Sus fuertes valores, su voluntad férrea y su mirada triste son el recuerdo de la dignidad del abogado laboralista que conocí en Zaragoza a principios de los años 80. ¡¡Tu voluntad y tu fuerza han triunfado, descansa en paz Carlos!!.

 

CITAS

1-  Miserables y fanáticos como el capitán Acosta que se decía como Dios, dueño de la vida y de la muerte; o el teniente coronel Pascarelli que afirmaba la lucha que libramos no reconoce límites morales ni naturales, se realiza mas allá del bien y del mal.

2La Ley de Obediencia Debida consagro la teoría de que: «Oficiales jefes, oficiales subalternos, suboficiales y personal de tropa de las Fuerzas Armadas, de seguridad, policiales y penitenciarias, no son punibles … por haber obrado en virtud de obediencia debida» (art. l). Esta exención de responsabilidad se justifica en una presunción iuris et de iure: «se considerará de pleno derecho que las personas mencionadas obraron en estado de coerción bajo subordinación a la autoridad superior y en cumplimiento de órdenes, sin facultad o posibilidad de inspección, oposición o resistencia a ellas en cuanto a su oportunidad y legitimidad

3- La Ley de Punto Final ponía límite temporal al procesamiento de los acusados de crímenes durante la dictadura y supone extinguir toda acción penal contra los autores de tales crímenes. Esta Ley persigue detener las investigaciones en curso y asegurar la impunidad a los perseguidos. En ningún momento se distingue entre los diversos delitos sino que «se nuclean todos dentro del art 10 de la Ley 23049«. Tampoco «se siguieron los lineamientos previstos por el Código Penal a los efectos de determinar el punto inicial a partir del cual comienza a correr el plazo respectivo, sino que simplemente se estableció el plazo de sesenta días”.

4- A las puertas de la ESMA: por mí se va a la ciudad del llanto; por mí se va al eterno dolor; por mí se va hacia la raza condenada.


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del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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