21 de septiembre de 2026

Concurso de acreedores: cuándo su indemnización es crédito contra la masa

Economía Forense | Publicado originalmente: 25 de abril de 2022 | Revisado y verificado: 23 de septiembre de 2026 (fuentes: CENDOJ, BOE y textos legales consolidados). 1. Problemática Dos trabajadores reciben la carta de despido de la misma empresa el mismo día. Tienen la misma antigüedad y el mismo salario. Un mes después la empresa es declarada en concurso de acreedores. Uno acaba cobrando su indemnización íntegra y con preferencia; el otro entra en el reparto de los créditos concursales y cobra tarde, poco o nada. La carta es idéntica, así que la diferencia está en lo que ocurrió después con cada despido. Lo que importa es en qué momento nació la obligación de pagar la indemnización: si antes o después de declararse el concurso. Para saberlo hay que distinguir bien tres momentos que en la práctica se confunden: el despido, su calificación y la opción entre readmitir o indemnizar. […]
26 de octubre de 2017

Despido por causas económicas: qué parámetros debe acreditar la empresa y hasta dónde controla el juez

Despido objetivo / Causas económicas / Control judicial | Publicado originalmente: 26 de octubre de 2017 | Revisado y actualizado: 24 de junio de 2026 (fuentes: CENDOJ, ET) 1. Problemática Una empresa quiere despedir por causas económicas. ¿Basta con alegar que «va mal»? No. La ley exige acreditar una situación económica negativa concreta y, además, el juez controla la razonabilidad de la medida. Conocer los parámetros exactos, y qué prueba sirve, es decisivo tanto para fundamentar el despido como para impugnarlo.
28 de septiembre de 2017

La carta del despido objetivo por causas económicas: qué debe decir para no ser improcedente

Despido objetivo / Carta de despido / Causas económicas | Publicado originalmente: 28 de septiembre de 2017 | Revisado y actualizado: 24 de junio de 2026 (fuentes: CENDOJ, ET) 1. Problemática La empresa puede tener una situación económica negativa real, pero perder el pleito por un fallo en la carta de despido. El art. 53.1.a ET exige comunicar por escrito la causa, y la jurisprudencia precisa qué nivel de detalle es suficiente. Una carta genérica puede hacer improcedente un despido por lo demás justificado. Conviene saber qué debe contener.