Planteamiento El art. 198 de la Ley 36/201110 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (“LRJS”), en relación a la determinación del domicilio, en la tramitación del Recurso de Suplicación, concreta:
Planteamiento Las recientes sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 25 de marzo de 2025 (Rec. 1178/2024), 12 de diciembre de 2025 (Rec. 2601/2024) y 17 de diciembre de 2025 (Rec. 408/2025), actualizan la doctrina judicial sobre la indemnización por daño moral derivada de la vulneración de un derecho fundamental, que ha de ser fijada por el órgano judicial cuando sea muy difícil para la parte el establecimiento de las bases para su cuantificación.
Planteamiento En nuestros despachos profesionales, periódicamente, las empresas nos consultan la posibilidad de imponer sanciones graves o muy graves por incumplimientos manifiestos de los trabajadores, imponiendo efectos de suspensión de empleo y sueldo, de los días que establece el convenio colectivo para cada sanción (las sanciones leves imponen como efecto normal el apercibimiento por escrito).
La sana critica como valoración exclusiva de la sentencia Una reciente sentencia, recaída en un proceso de reclamación de salarios, inicialmente en cantidad superior a 3.000 euros, pero con idéntica base fáctica y sin explicación alguna reducida días antes del acto del juicio oral a una reclamación de cantidad inferior a 3.000 euros y, con ello imposibilitando el Recurso de Suplicación
Planteamiento. Se acreditan cada vez con más frecuencia cambios de centros de trabajo que no exige cambio de residencia a los trabajadores, lo que impide calificarlo como un supuesto de movilidad geográfica por traslado, tipificado en el art. 40 ET., con los efectos compensatorios o extintivos legalmente aplicables.
Planteamiento La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2025), modifica con efectos temporales de 1 de abril de 2025 la presentación de la prueba en el proceso laboral, y concretamente, el art. 82.5 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
Planteamiento Un trabajador, habitualmente derivado de un accidente de trabajo o enfermedad profesional grave, es reconocido y declarado en situación de incapacidad permanente (absoluta, total o parcial). Reclama y se le reconoce una indemnización de daños y perjuicios en concepto de responsabilidad civil por padecer el cuadro clínico y lesiones reconocidas por el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), normalmente con propuesta de recargo de prestaciones.
Planteamiento La doctrina pacifica de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo sostiene que «para que pueda apreciarse una variación sustancial de la demanda es preciso que la modificación que se propone, por afectar de forma decisiva a la configuración de la pretensión ejercitada o a los hechos en que ésta se funda, introduzca un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada una situación de indefensión»
Planteamiento Establece el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores, bajo el epígrafe gratificaciones extraordinarias, que: El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones.
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