14 de septiembre de 2026

Cambio de centro de trabajo sin cambiar de residencia: ¿puede negarse el trabajador?

Modificación de condiciones / Movilidad | Publicado originalmente: 16 de mayo de 2025 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, CGPJ, ET) 1. Problemática La empresa comunica al trabajador que, a partir de cierta fecha, deberá prestar servicios en otro centro de trabajo de la misma compañía. No le exigen mudarse, pero el nuevo destino está más lejos: más kilómetros, más tiempo de viaje, más gasto. ¿Puede el trabajador negarse? ¿Tiene derecho a una compensación? ¿O simplemente debe acatar la orden como parte del poder de dirección del empresario? La respuesta depende de una distinción que el Tribunal Supremo ha venido afinando y que en 2025 ha dado un giro relevante. La frontera está entre tres figuras: el traslado (art. 40 ET), la modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET) y el simple ius variandi o poder ordinario de dirección (arts. 5.1.c y […]
8 de agosto de 2026

La carta de despido disciplinario: por qué la concreción de los hechos lo decide todo

Despido disciplinario · Requisitos formales | Publicado originalmente: 4 de julio de 2022 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE [ET, LRJS], CENDOJ, CGPJ) 1. Problemática La carta de despido es la pieza sobre la que gira todo el proceso de despido disciplinario. El art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige que la comunicación escrita exprese los hechos que motivan el despido y la fecha de efectos. Parece sencillo, pero es justamente aquí donde se pierden muchos despidos: una carta vaga, genérica o imprecisa convierte en improcedente un despido que, en el fondo, podría estar justificado. Conviene precisar cuánta concreción exige la ley, porque el equilibrio entre el «no hace falta detallarlo todo» y el «esto es demasiado genérico» es la diferencia entre un despido procedente y uno improcedente.
7 de agosto de 2026

Audiencia previa al despido disciplinario: el nuevo trámite obligatorio que evita la improcedencia

Despido disciplinario · Derecho internacional del trabajo | Publicado originalmente: 19 de noviembre de 2024 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: CGPJ, CENDOJ, BOE, CEF) 1. Problemática Durante casi cuarenta años, la empresa española podía despedir disciplinariamente a un trabajador sin escucharle antes: bastaba con entregarle la carta de despido (art. 55.1 ET) expresando los hechos y la fecha de efectos. El trabajador conocía los cargos y su despido en el mismo acto. Eso ha cambiado de forma radical. Desde finales de 2024, el empresario debe ofrecer al trabajador la oportunidad de defenderse de los cargos antes de despedirle. El giro tiene enorme trascendencia práctica: un despido disciplinario que prescinda de ese trámite de audiencia previa puede ser declarado improcedente por un puro defecto de forma, por muy fundada que estuviera la causa. Conviene, por tanto, entender de dónde sale esta obligación, a quién y desde […]
16 de junio de 2026

Recurso de casación social: por qué la contradicción ya no basta (STS 2026)

Derecho Procesal Laboral | Publicado originalmente: 16 de junio de 2026 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: CGPJ, CENDOJ, BOE, AEDTSS) 1. Problemática La reforma de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, en vigor desde el 3 de abril de 2025, ha transformado por completo el recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. La principal novedad es la introducción del interés casacional objetivo (ICO) como filtro de admisión, lo que obliga a empresas y trabajadores a replantear cómo y cuándo merece la pena litigar hasta la última instancia. La duda que se plantean a diario los departamentos jurídicos de las empresas y los trabajadores afectados por una sentencia desfavorable de suplicación es evidente: ¿basta con encontrar una sentencia contradictoria de otro Tribunal […]
17 de abril de 2026

¿Hay que señalar domicilio en el Tribunal para recurrir? Lo que exige hoy la ley

Derecho Procesal Laboral | Publicado originalmente: 17 de abril de 2026 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: CGPJ, CENDOJ, LRJS, LEC) 1. Problemática Un defecto puramente formal puede costarle a un trabajador o a una empresa la pérdida de un recurso de suplicación o de casación: no señalar un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo. El art. 198 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), exige consignar ese domicilio «a efectos de notificaciones», una previsión redactada en una época anterior a la generalización de las comunicaciones telemáticas con la Administración de Justicia. La cuestión práctica es inmediata para cualquier despacho que litigue fuera de la sede del Tribunal: ¿debe designarse forzosamente un domicilio físico en Madrid para la casación, o en la capital autonómica para la suplicación, so pena de inadmisión? La respuesta de la jurisprudencia […]
20 de enero de 2026

Indemnización por daño moral: cómo se calcula y cuál es el mínimo (criterio LISOS)

Derecho Individual y Colectivo / Daño moral | Publicado originalmente: 20 de enero de 2026 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, CGPJ, LRJS, LISOS) 1. Problemática Cuando un trabajador sufre la vulneración de un derecho fundamental (discriminación, acoso, represalia por ejercer derechos sindicales), surge el derecho a una indemnización por daño moral. Pero, ¿cómo se cuantifica un daño que, por su propia naturaleza, resulta extraordinariamente difícil de tasar con precisión matemática? La falta de criterios objetivos generaba durante años notable inseguridad jurídica, tanto para las empresas que debían provisionar el riesgo como para los trabajadores que reclamaban. La cuestión afecta a un número creciente de litigios: despidos discriminatorios, vulneración del derecho a la intimidad mediante videovigilancia irregular, acoso laboral o vulneración de la libertad sindical. En todos ellos, la cuantificación del daño moral resulta determinante para el resultado económico del procedimiento.
10 de julio de 2025

Sanción de empleo y sueldo sin fecha de efectos: por qué puede ser nula

Disciplinario / Sanción / Formalidades | Publicado originalmente: 2024 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: CENDOJ, ET, LRJS) 1. Problemática Una empresa impone una sanción de suspensión de empleo y sueldo, pero no fija cuándo se cumplirá: la deja «para cuando lo indique la dirección». ¿Es válida esa sanción indeterminada? La cuestión, que parece menor, ha llegado al Tribunal Supremo, con una respuesta de gran calado práctico: la fecha de efectos no es un detalle accesorio, sino un requisito que condiciona la validez de la sanción.
11 de junio de 2025

La «sana crítica»: cuándo puede revisarse la valoración de la prueba (y cuándo no)

Derecho Procesal Laboral | Publicado originalmente: 11 de junio de 2025 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: LEC, LRJS, CENDOJ) 1. De qué hablamos cuando hablamos de «sana crítica» La «sana crítica» es el sistema con el que el juez valora la prueba en la inmensa mayoría de los procesos. No es ni la prueba tasada (donde la ley fija de antemano el valor de cada medio) ni la libre convicción sin control: es un punto intermedio que obliga al juzgador a apreciar la prueba conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, motivando su decisión. La fórmula es antigua: procede de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 y hoy la recoge la vigente LEC 1/2000 para la prueba testifical (art. 376) y pericial (art. 348). En teoría, la sana crítica es una garantía: exige al juez […]