Cambio de centro de trabajo sin cambio de residencia y modificación sustancial (II)
16 de mayo de 2025La sana critica como valoración exclusiva de la sentencia
Una reciente sentencia, recaída en un proceso de reclamación de salarios, inicialmente en cantidad superior a 3.000 euros, pero con idéntica base fáctica y sin explicación alguna reducida días antes del acto del juicio oral a una reclamación de cantidad inferior a 3.000 euros y, con ello imposibilitando el Recurso de Suplicación, nos ha impresionado (en el sentido del movimiento pictórico impresionista francés del S. XIX) por el proceso de creación de los hechos probados y la valoración judicial, ajustada a criterios de la sana critica. Afirma el juzgador en la sentencia:
….. la valoración se hará de acuerdo con la sana crítica.
Y en el presente caso, considero que la prueba aportada es suficientemente acreditativa de que la trabajadora prestó servicios … y en los horarios señalados en la demanda o, mejor dicho, en el escrito de modificación de la demanda. La prueba documental, única aportada, sin ratificación alguna por testifical o pericial, fue elaborada “ad hoc” por la parte interesada para su aportación finalista al proceso inicial y al modificado, y fue impugnada expresamente en su realidad y en su valoración por la parte contraria en el acto del juicio oral. No consta otra prueba de parte en el proceso.
Añade el juzgador:
… Considero que la elaboración de estos documentos (de parte e impugnados expresamente en su realidad y en su valoración) en caso de ser falseados, tiene la suficiente complejidad como para suponer un indicio de que muestran la realidad de lo acontecido…
Fin de la valoración. Frente a la sentencia estimatoria no cabe recurso alguno.
Sentencia firme, no cabe recurso
En la jurisdicción social cuando no cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del correspondiente Tribunal Superior de Justicia, no cabe la revisión ni de los hechos probados, ni de la valoración de los argumentos del juzgado contenidos en su sentencia; la sana critica como formula valorativa de la sentencia no se revisa, el juez se siente más libre.
No cabe recurso de suplicación en los siguientes procesos: (I) Impugnación de sanciones que no sean muy graves o no confirmadas. (II) Fecha de disfrute de vacaciones. (III) Materia electoral. (IV) Clasificación profesional. (V) MSCT y movilidad geográfica individual. (VI) Derechos de conciliación de la vida laboral y familiar. (VII) Impugnación alta médica. y (VIII) Reclamaciones que no excedan de 3.000 euros.
La sana critica, marco normativo
La Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de enero, utiliza esta fórmula (sana critica) como base valorativa de la prueba en numerosas ocasiones, así: art. 295 (prueba anticipada), art. 316 (interrogatorio de parte), art.328 (documentos privados), art.334 (copias reprográficas y cotejo), art.348 (dictamen pericial), art.350 (documentos indubitados), art.376 (declaración de testigos) y Art. 382 (instrumentos de filmación y grabación).
Las reglas de la sana critica no son normas codificadas, sino que están conformadas por las más elementales directrices de la lógica humana, con la única exigencia de que no conduzca al absurdo, límite infranqueable de la lógica jurídica.
La sana crítica y la Inteligencia Artificial
- Aproximación al concepto.
En consulta realizada a base de datos de IA en junio de 2025, se afirma:
La sana crítica es un sistema o método de valoración de la prueba utilizado en el ámbito judicial. Consiste en que el juez debe apreciar y valorar las pruebas presentadas en un proceso judicial de manera racional, fundamentada y conforme a criterios de lógica, experiencia y conocimientos científicamente afianzados, excluyendo la arbitrariedad y la mera intuición personal.
Características principales:
Razonamiento lógico: El juez debe basar su valoración en las reglas de la lógica formal, como los principios de identidad, contradicción, tercero excluido y razón suficiente.
Experiencia y ciencia: Se apoya en la experiencia común y en los conocimientos científicos reconocidos en la sociedad.
Obligación de motivar: El juez está obligado a fundamentar y argumentar sus decisiones, explicando las razones jurídicas, lógicas, científicas o de experiencia que lo llevaron a asignar valor o desestimar las pruebas.
Evita la arbitrariedad: La sana crítica limita la discrecionalidad absoluta del juzgador, exigiendo que sus decisiones sean controlables y revisables por instancias superiores.
Sistema intermedio: Se sitúa entre la rigidez de la prueba legal o tasada (donde la ley fija el valor de la prueba) y la libre convicción (donde el juez decide sin necesidad de justificar su razonamiento).
Función y finalidad
La finalidad de la sana crítica es guiar al juez hacia el descubrimiento de la verdad de los hechos controvertidos, utilizando la razón y evitando tanto la arbitrariedad como la rigidez formalista. Así, la valoración de la prueba debe ser racional, coherente y susceptible de ser revisada, permitiendo que las partes puedan impugnar decisiones si consideran que no se ha respetado este método
- Crítica a la sana crítica
La crítica a la sana crítica en jueces y magistrados se centra en la subjetividad de su aplicación, lo que puede generar inconsistencias y desigualdades en la valoración de la prueba. Si bien la sana crítica busca un análisis razonable y fundamentado de los hechos, su aplicación no es objetiva y depende de la experiencia y percepción individual de cada juez. Así:
Subjetividad y discrecionalidad:
La sana crítica permite una amplia discrecionalidad en la valoración de las pruebas, lo que puede conducir a decisiones diferentes en casos similares.
Falta de uniformidad:
La falta de criterios objetivos para aplicar la sana crítica puede generar dudas sobre la equidad y justicia de las decisiones judiciales.
Dependencia de la experiencia y percepción individual:
La sana crítica puede ser influenciada por la experiencia y perspectiva personal del juez, lo que puede generar sesgos.
Dificultad de revisión:
En algunos casos, la revisión de la sana crítica en instancias superiores es difícil, lo que dificulta la corrección de errores graves o arbitrariedades.
Posibilidad de arbitrariedad:
La falta de límites claros en la aplicación de la sana crítica puede permitir que los jueces tomen decisiones arbitrarias o basadas en prejuicios.
Impacto en la seguridad jurídica:
La aplicación subjetiva de la sana crítica puede generar inseguridad jurídica al dificultar la predicción de las decisiones judiciales y la confianza en el sistema judicial.
Si bien la sana crítica es un sistema importante para la valoración de la prueba, su aplicación no es objetiva y puede generar inconsistencias y desigualdades. El sistema judicial debería buscar mecanismos para minimizar la subjetividad y garantizar una aplicación más uniforme y justa de la sana crítica.
Véase en este mismo blog: https://gutierrezarrudi.com/seleccion-de-jueces-en-espana-memoria-o-inteligencia-artificial/
Quiero mi razón, pero sobre todo quiero tus razones
Tomar una decisión que afecta a la vida de las personas supone decidir entre prejuicios, juicios paralelos, testimonios, pruebas, indicios, sospechas, suposiciones e intenciones El juez que firma la sentencia asume su responsabilidad, debe respetar el procedimiento sin urgencias, sin prisas, sin descontrol, dando las razones de su decisión, siendo reflexivo y no soberbio, sin protagonismos personales (sociales o políticos) tan en moda hoy, sabiendo que sus sentencias servirán de base de experiencia para otras demandas y decisiones futuras, especialmente en la instancia con una justicia de proximidad que resuelve de forma definitiva más del 90% de los casos planteados, siendo consciente que la sentencia puede ser conocida, proyectada y criticada en redes sociales de forma inmediata.
La valoración del juez en sentencia ha de ser critica, razonada y explicada de forma sencilla, sin arbitrariedades (procesales o sustantivas), especialmente cuando no va a ser objeto de revisión, cuando no cabe recurso alguno, cuando la sana critica solo se puede criticar, pero no corregir. No cabe olvidar que quien es parte no es imparcial y sin pruebas objetivas no hay posibilidad de hechos probados.
Quizás, para evitar el impresionismo subjetivo que producen ciertas sentencias, sería deseable la automatización mediante IA de modelos de lenguaje jurídico en tareas repetitivas y estructuradas de forma básica (alegaciones, prueba, conclusiones) y transparentes, reduciendo cuando no hay recurso la complejidad regulatoria y el tiempo de respuesta, generando una contestación homogénea en sentencias, que restituyan la confianza en el proceso. Sin olvidar que la justicia, como todos, falla a veces, por eso es justa, porque es humana.