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11 de junio de 20251. Problemática
La empresa comunica al trabajador que, a partir de cierta fecha, deberá prestar servicios en otro centro de trabajo de la misma compañía. No le exigen mudarse, pero el nuevo destino está más lejos: más kilómetros, más tiempo de viaje, más gasto. ¿Puede el trabajador negarse? ¿Tiene derecho a una compensación? ¿O simplemente debe acatar la orden como parte del poder de dirección del empresario?
La respuesta depende de una distinción que el Tribunal Supremo ha venido afinando y que en 2025 ha dado un giro relevante. La frontera está entre tres figuras: el traslado (art. 40 ET), la modificación sustancial de condiciones de trabajo (art. 41 ET) y el simple ius variandi o poder ordinario de dirección (arts. 5.1.c y 20 ET). Cada una tiene consecuencias muy distintas para ambas partes.
2. Hechos y Fundamentos
El punto de partida tradicional es claro: el cambio de residencia es el elemento que define el traslado del art. 40 ET. Si el cambio de centro no obliga a mudarse, no hay traslado en sentido estricto y, conforme a una doctrina consolidada del Tribunal Supremo, se trataba de una modificación «accidental» amparada por el poder de dirección, que no exige causa ni procedimiento. Así lo había declarado, por ejemplo, la STS 624/2021, de 15 de junio (rcud 3696/2018), respecto de un cambio de centro a unos 56 km. La novedad esencial es la STS 194/2025, de 12 de marzo (caso Affinity Petcare):
Un cambio definitivo de centro de trabajo, aun sin exigir cambio de residencia, puede constituir una modificación sustancial del art. 41 ET cuando provoca un impacto especialmente gravoso en la relación laboral, porque el listado del art. 41 ET no es cerrado; en el caso resuelto, el desplazamiento suponía entre 3 y 4 horas diarias en transporte público (en torno al 50% de la jornada) y la empresa no acreditó causa que lo justificara (STS 194/2025, ECLI:ES:TS:2025:1301).
La clave de la nueva doctrina es doble: el tiempo de desplazamiento desproporcionado (que rompe el equilibrio contractual) y la ausencia de causa organizativa que justifique la medida. El Tribunal salva la aparente contradicción con la STS 624/2021 porque allí el perjuicio no era tan contundente. Y un matiz decisivo de la STS 370/2023, de 23 de mayo (rec. 169/2021): aunque la medida no llegue a ser modificación sustancial, el trabajador nunca queda inerme, porque toda decisión empresarial está sujeta a control judicial de proporcionalidad y a la prohibición del art. 1256 CC (no dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de una parte). La consecuencia de declarar la MSCT injustificada es la reposición al centro de origen y la compensación de gastos y tiempos, además de la eventual extinción indemnizada o impugnación.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para la empresa, la lección de 2025 es que no todo lo que no es traslado del art. 40 ET es automáticamente ius variandi libre. Un cambio de centro con desplazamiento muy gravoso (tiempos cercanos al 50% de la jornada) debe tramitarse como modificación sustancial (art. 41 ET), con causa acreditada y procedimiento; de lo contrario será injustificado, con reposición al centro anterior y compensaciones. Conviene documentar siempre la causa organizativa y valorar el impacto real del desplazamiento.
Para el trabajador, el mensaje es que un cambio de centro «cercano» no siempre es inocuo: si el desplazamiento le supone un sacrificio desproporcionado (mucho tiempo diario, alto coste) y la empresa no acredita causa, puede impugnarlo como modificación sustancial injustificada y obtener la reposición y la compensación. Y aunque no alcance ese umbral, siempre puede someter la decisión al control judicial de proporcionalidad.
Línea jurisprudencial reciente
- STS 194/2025, de 12 de marzo (rcud 924/2023, ECLI:ES:TS:2025:1301, caso Affinity Petcare): un cambio definitivo de centro sin cambio de residencia puede ser modificación sustancial del art. 41 ET si el desplazamiento es muy gravoso (3-4 horas diarias, 50% de la jornada) y no hay causa; el listado del art. 41 no es cerrado.
- STS 624/2021, de 15 de junio (rcud 3696/2018): un cambio de centro a unos 56 km sin cambio de residencia, sin perjuicio especialmente gravoso, se encuadra en el ius variandi del empresario (arts. 5.1.c y 20 ET), sin necesidad de causa ni procedimiento; contraste con la STS 194/2025.
- STS 370/2023, de 23 de mayo (rec. 169/2021): aunque la decisión no constituya modificación sustancial, el trabajador no queda inerme; toda decisión empresarial está sujeta a control judicial de proporcionalidad y a la prohibición del art. 1256 CC.
Preguntas frecuentes
Empresa
Si el cambio de centro no obliga a mudarse, ¿es libre?
No necesariamente. Hasta 2025 se entendía que, sin cambio de residencia, el cambio de centro era ius variandi libre. Pero la STS 194/2025 ha matizado: si el desplazamiento es muy gravoso (tiempos diarios cercanos al 50% de la jornada) y no acreditas una causa organizativa, puede ser una modificación sustancial del art. 41 ET. En ese caso debes seguir su procedimiento o la medida será injustificada.
¿Qué riesgo corremos si no lo tramitamos bien?
Si el cambio se califica como modificación sustancial injustificada, deberás reponer al trabajador en su centro de origen y compensarle los gastos y tiempos de desplazamiento. Además, aunque la medida no llegue a ser sustancial, sigue sometida al control judicial de proporcionalidad (art. 1256 CC). Lo prudente es documentar siempre la causa y valorar el impacto real del nuevo desplazamiento.
Trabajador
Me cambian de centro y ahora tardo mucho más, ¿puedo negarme?
Puedes impugnarlo. Si el nuevo destino te supone un desplazamiento muy gravoso (mucho tiempo diario, alto coste) y la empresa no acredita una causa que lo justifique, la STS 194/2025 permite calificarlo como modificación sustancial injustificada, con derecho a volver a tu centro de origen y a una compensación. El tiempo de viaje (en el caso resuelto, 3-4 horas diarias) es un factor decisivo.
¿Y si el cambio no es tan grave como para ser «sustancial»?
Aun así no quedas indefenso. El Tribunal Supremo (STS 370/2023) ha dejado claro que cualquier decisión empresarial está sujeta al control judicial de proporcionalidad y a la prohibición de dejar el cumplimiento del contrato al arbitrio de la empresa (art. 1256 CC). Siempre puedes impugnar una decisión abusiva o desproporcionada, aunque no alcance el umbral de la modificación sustancial.
¿Le han cambiado de centro de trabajo con un desplazamiento que considera excesivo, o necesita reorganizar centros en su empresa conforme a la ley? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos si el cambio es ius variandi, traslado o modificación sustancial. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

