Despido y extinción de empleadas de hogar: causas, indemnización y prueba tras la reforma de 2022

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1. Problemática

Las empleadas de hogar prestan servicios en un entorno doméstico, privado y particular, donde la confianza recíproca define la relación. Eso plantea dos problemas singulares cuando llega la extinción del contrato: primero, qué causas y formalidades permiten hoy poner fin a la relación (y con qué indemnización); y segundo, cómo se prueba lo ocurrido en un espacio cerrado, sin testigos ni soporte documental, donde con frecuencia hay versiones contradictorias.

La reforma de 2022 cambió radicalmente el régimen de extinción de este colectivo, por lo que conviene actualizar tanto las causas y costes de la extinción como las claves probatorias, decisivas en cualquier reclamación.

2. Hechos y Fundamentos

El Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre (en vigor desde el 9 de septiembre de 2022) reformó a fondo el art. 11 del RD 1620/2011 y suprimió el desistimiento como vía de extinción libre y sin causa que existía hasta entonces, dentro del nuevo marco normativo del empleo del hogar. Hoy, además de las causas comunes del Estatuto de los Trabajadores, la extinción por voluntad del empleador solo cabe por causas tasadas y justificadas:

La extinción a iniciativa del empleador exige forma escrita y expresión de la causa (disminución de ingresos o aumento de gastos de la unidad familiar por circunstancia sobrevenida, modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar, o pérdida de confianza razonable y proporcionada), con puesta a disposición simultánea de una indemnización de 12 días de salario por año, con el máximo de seis mensualidades (art. 11 RD 1620/2011, reformado por el RDL 16/2022).

Si no concurre causa o no se cumplen las formalidades, la extinción se reconduce al régimen del despido, con la indemnización del despido improcedente (33 días por año, con los topes correspondientes) o la nulidad cuando vulnera derechos fundamentales. En cuanto a la prueba, el entorno doméstico no exime de acreditar los hechos: la carga de probar la causa recae en el empleador, y la falta de testigos o documentos suele jugar en su contra. Esta materia conecta con la calificación del despido, con el reconocimiento del desempleo y con la protección frente al despido por embarazo.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para la persona empleadora, la reforma exige rigor: ya no cabe el desistimiento libre. Cualquier extinción debe constar por escrito, expresar una causa tasada y poner a disposición la indemnización de 12 días por año (máximo seis mensualidades) en el mismo acto. Improvisar o no documentar la causa convierte la extinción en un despido improcedente (33 días por año) o nulo, mucho más costoso.

Para la trabajadora, el cambio refuerza notablemente su posición: si la despiden sin causa, sin forma escrita o sin la indemnización, puede reclamar la improcedencia y, si hay vulneración de derechos fundamentales (embarazo, discriminación), la nulidad con readmisión. Conviene reunir cualquier prueba del trabajo realizado y de las circunstancias del cese, y reclamar dentro de los veinte días hábiles siguientes al despido.

Línea jurisprudencial reciente

  • Art. 11 RD 1620/2011, reformado por el RDL 16/2022 (vigor 9 de septiembre de 2022): supresión del desistimiento libre; extinción por causas tasadas (disminución de ingresos, modificación de necesidades de la unidad familiar, pérdida de confianza), forma escrita, expresión de causa e indemnización de 12 días por año, máximo seis mensualidades.
  • Régimen del despido: si falta causa o forma, la extinción se reconduce a despido improcedente (indemnización de 33 días por año, con topes) o nulo si vulnera derechos fundamentales, con readmisión y salarios de tramitación.
  • Doctrina sobre la prueba y Convenio nº 189 de la OIT: la carga de acreditar la causa de la extinción recae en el empleador; el carácter doméstico del trabajo no rebaja la exigencia probatoria ni la tutela antidiscriminatoria del colectivo.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Puedo despedir a mi empleada de hogar sin alegar causa, como antes?

No. El RDL 16/2022 suprimió el desistimiento libre. Hoy la extinción por tu voluntad solo cabe por causas tasadas (disminución de ingresos o aumento de gastos sobrevenidos, cambio en las necesidades de la unidad familiar, o pérdida de confianza razonable y proporcionada), debe constar por escrito con expresión de la causa y poner a disposición la indemnización de 12 días por año (máximo seis mensualidades) en el mismo acto.

¿Qué pasa si no cumplo esas formalidades?

La extinción se reconduce al régimen del despido: si no hay causa válida o falta la forma escrita, será improcedente, con una indemnización de 33 días de salario por año (con los topes legales), bastante superior a los 12 días. Y si la decisión vulnera derechos fundamentales (por ejemplo, despido por embarazo), será nula, con obligación de readmitir y abonar salarios de tramitación.

Trabajador

Me han despedido sin explicación, ¿tengo derecho a reclamar?

Sí. Desde 2022 ya no existe el despido libre en el empleo del hogar. Si te han cesado sin causa, sin carta escrita o sin pagarte la indemnización que corresponde, puedes reclamar la improcedencia (33 días por año en lugar de 12). Tienes veinte días hábiles desde el despido para reclamar, así que conviene actuar con rapidez y consultar con un abogado.

¿Cómo pruebo lo que pasó si trabajaba sola en la casa?

El entorno doméstico dificulta la prueba, pero juega a tu favor: la carga de acreditar la causa del despido recae en la persona empleadora, no en ti. La falta de testigos o documentos suele perjudicar a quien despide. Aun así, conviene que reúnas cualquier evidencia (mensajes, transferencias, partes de trabajo, comunicaciones) que acredite tu actividad y las circunstancias del cese.

¿Le han despedido como empleada de hogar sin causa o sin la indemnización debida, o necesita extinguir un contrato del hogar conforme a la ley? En Gutiérrez Arrudi Abogados asesoramos sobre las causas, la indemnización y la prueba tras la reforma de 2022. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.