Empleadas de hogar y discriminación: el nuevo marco normativo tras la sentencia europea

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1. Problemática

El empleo del hogar concentra altos factores de vulnerabilidad: es un sector muy feminizado (en torno al 95% son mujeres, buena parte de origen inmigrante), con contratos atomizados, parcialidad e intermitencia. Durante décadas, este colectivo tuvo una protección sensiblemente inferior a la de la relación laboral común: sin prestación por desempleo, con una figura de extinción libre (el desistimiento) y una tutela más débil frente al despido.

La pregunta que da título a esta entrada es si, con el nuevo marco normativo, se mantiene esa discriminación. Conviene actualizar la respuesta, porque el cambio ha sido profundo, aunque no completo.

2. Hechos y Fundamentos

El punto de inflexión fue la STJUE de 24 de febrero de 2022 (asunto C-389/20), que declaró contraria al Derecho de la Unión la exclusión de las empleadas de hogar de la prestación por desempleo, por constituir una discriminación indirecta por razón de sexo (Directiva 79/7/CEE), al afectar a un colectivo casi exclusivamente femenino sin justificación objetiva:

Se opone al Derecho de la Unión una norma nacional que excluye las prestaciones por desempleo de la protección concedida a las empleadas de hogar, en la medida en que sitúa a las trabajadoras en desventaja particular frente a los trabajadores y no está justificada por factores objetivos ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo (STJUE C-389/20).

Para acomodar el ordenamiento a esa doctrina y al Convenio nº 189 de la OIT, el RDL 16/2022 (en vigor el 9 de septiembre de 2022) introdujo cambios de calado: reconoció la prestación por desempleo y la protección del FOGASA, suprimió el desistimiento (la extinción solo cabe ahora por causas justificadas), reforzó la tutela antidiscriminatoria y equiparó en buena medida el régimen al común. El avance es histórico, pero no completo: subsisten especialidades (cotización por tramos, particularidades de la jornada y los tiempos de presencia) y quedaba pendiente el reconocimiento de las cotizaciones previas a octubre de 2022, resuelto después por el criterio del SEPE que ya computa esos periodos. La tutela frente al despido por embarazo también se ha reforzado.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para la persona empleadora, el mensaje es que el empleo del hogar ya no es un régimen «de mínimos»: conlleva cotización por desempleo y FOGASA, causas tasadas de extinción, forma escrita e indemnización, y una tutela antidiscriminatoria plena. Tratar esta relación con la informalidad de antaño expone a despidos improcedentes o nulos y a responsabilidades de Seguridad Social.

Para la trabajadora, la reforma supone una equiparación largamente esperada: derecho al desempleo, protección frente al despido sin causa y tutela reforzada frente a la discriminación. Aún quedan flecos, pero hoy la empleada de hogar cuenta con derechos muy próximos a los del resto de trabajadores. Conviene conocerlos para hacerlos valer.

Línea jurisprudencial reciente

  • STJUE de 24 de febrero de 2022, C-389/20: la exclusión de las empleadas de hogar de la prestación por desempleo es discriminación indirecta por razón de sexo (Directiva 79/7/CEE), al situar a un colectivo casi exclusivamente femenino en desventaja sin justificación objetiva.
  • RDL 16/2022 (vigor 9 de septiembre de 2022) y Convenio nº 189 de la OIT: reconoce la prestación por desempleo y el FOGASA, suprime el desistimiento, exige causa tasada y forma escrita en la extinción, y refuerza la tutela antidiscriminatoria del colectivo.
  • Equiparación no completa: subsisten especialidades (cotización, jornada, tiempos de presencia); el reconocimiento de las cotizaciones previas a octubre de 2022 se ha resuelto por el criterio administrativo del SEPE de noviembre de 2025.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Sigue siendo el empleo del hogar un régimen con menos obligaciones?

Ya no. Tras el RDL 16/2022, el empleo del hogar conlleva cotización por desempleo y protección del FOGASA, causas tasadas de extinción con forma escrita e indemnización, y una tutela antidiscriminatoria plena. Subsisten algunas especialidades (cotización por tramos, jornada, tiempos de presencia), pero el grueso del régimen se ha equiparado al de la relación laboral común.

¿Qué riesgo tengo si trato esta relación con informalidad?

Un riesgo alto. Extinguir sin causa ni forma escrita convierte el cese en despido improcedente (33 días por año) o nulo si vulnera derechos fundamentales. Y no gestionar bien las altas, bajas y cotizaciones puede generar responsabilidades de Seguridad Social y reclamaciones de la trabajadora. La informalidad de antaño hoy sale cara.

Trabajador

¿Qué derechos he ganado con la reforma de 2022?

Muchos y relevantes: derecho a la prestación por desempleo y a la protección del FOGASA, fin del despido libre (ahora la extinción exige causa justificada, forma escrita e indemnización) y una tutela reforzada frente a la discriminación. La reforma respondió a una sentencia europea que consideró discriminatoria por razón de sexo tu anterior exclusión del desempleo.

¿Ya tengo los mismos derechos que cualquier trabajador?

Casi. La equiparación ha sido muy amplia, pero no total: subsisten algunas especialidades propias del sector (forma de cotización, particularidades de la jornada y los tiempos de presencia). Aun así, hoy cuentas con una protección muy próxima a la del régimen común, incluido el cómputo de tus cotizaciones anteriores a 2022 para el paro. Conviene conocer tus derechos para reclamarlos.

¿Es empleada de hogar y cree que no se respetan sus derechos, o necesita ajustar a la ley una relación de empleo doméstico? En Gutiérrez Arrudi Abogados conocemos a fondo el nuevo marco del sector tras la reforma de 2022. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.