Consideraciones sobre el Derecho Social Europeo
16 de noviembre de 2017La economicidad productiva
28 de noviembre de 2017Los despachos de abogados laboralistas reaccionamos con cierta prevención ante las consultas relativas al acoso laboral (1), horizontal o vertical, masculino o femenino y ello porque nuestro subconsciente práctico anticipa las dificultades y el esfuerzo probatorio a desarrollar unido a un resultado ” a priori” dudoso. En definitiva esfuerzo y riesgo para unos resultados inciertos.
Sin embargo superada la primera impresión y establecido un mínimo panorama que acredite indicios de acoso en el trabajo, reiterado en el tiempo, el abogado ve un reto profesional y asume una metodología práctica tendente a verificar si esos indicios difusos, se concretan en hechos que puedan ser objeto de prueba en el proceso y con ello justificar el planteamiento de la demanda por acoso laboral.
En el año 2000 tuvimos la oportunidad de plantear en la instancia un supuesto que finalizó en Sentencia firme nº 452/2003 de 30 de junio (Rec. 107/2003) de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, citada con regularidad como doctrina de suplicación en relación al acoso laboral. Fue determinante la prueba propuesta y desarrollada ante el Juzgado de lo Social y la rigurosa sentencia de instancia.
La aproximación practica a la prueba del acoso laboral supone:
1- verificar la realidad de la empresa, estructura societaria, actividad, organigrama, personal, sistema de producción y trabajo, incluyendo el perfil del acosador o acosadores.
2- constatación de la personalidad, antecedentes, daño psicológico y/o físico del acosado, procesos de asistencia sanitaria, urgencias e incapacidad temporal. Informes y pruebas psiquiátricas y psicológicas del Sistema Público de Salud y privadas en su caso.
3- constatar el cronograma de los hechos con la máxima precisión fáctica, detallando las circunstancias personales, lugar, tiempo y modo del acoso (reiteración y persistencia).
Para el acto del juicio oral la prueba del acoso se proyecta en:
a- interrogatorio del acosador y en su caso del representante de la empresa (2). Esta prueba oral, inmediata y grabada requiere para su eficacia un conocimiento riguroso, completo y extenso de los hechos objeto de debate, buscando las omisiones, generalidades, contradicción, inseguridad, dudas, tono, discurso y narración del testimonio, en presencia de las partes y del juez.
b- testifical. Los compañeros de trabajo del acosado que continúan en la empresa, serán poco colaboradores por miedo a represalias. Se debe impulsar la búsqueda de la verdad material, citando a los testigos de oficio a juicio. La grabación de la prueba actualmente da fe pública de la declaración y el falso testimonio supone la comisión de un delito; los testigos deben ser conscientes de la exigencia de veracidad y posible contradicción de sus testimonios en el acto del juicio oral.
c- declaración de la víctima (demandante). En la práctica procesal rara vez el acosador y la empresa demandadas proponen el interrogatorio de la víctima; sin embargo de oficio el Magistrado de lo Social durante el acto de la vista oral y ante determinadas declaraciones u omisiones, habilitado para buscar la verdad material, participa activamente en el proceso.
d- pericial médica. Definirá el perfil psicológico y psiquiátrico de la víctima, sus antecedentes, el daño causado y tratamiento. No acredita directamente el acoso laboral, sí su existencia y efectos.
e- redes sociales, whatsapps y grabaciones ocultas, acreditarán hechos, contexto, tonos en las relaciones entre acosador y acosado. Habitualmente se impugnará de contrario su validez probatoria.
f- actas de la inspección de trabajo. Son excepcionales en la práctica por cuanto la inspección actúa normalmente a posteriori, previa denuncia. De existir acreditan exclusivamente los hechos comprobados directamente por el inspector en su actuación.
El acuerdo prejudicial o judicial, extintivo de la relación laboral e indemnizatorio para el acosado, resulta en la práctica una solución para las partes. No siempre es así.
CITAS:
(1)- Leymann H.; Correa Carrasco M.; Molina Navarrete C.; Cavas Martínez F.; Olarte Encabo S.; García Rodríguez B.; Martinez Moreno C. son entre otros autores, referentes doctrinales sobre el acoso laboral, concepto, prevención y tutela procesal.
(2)- Ver en este mismo blog el artículo: Abogado externo: interrogatorio y representación en juicio publicado el 21 de septiembre de 2017.