Indemnización por despido improcedente: ¿basta la tasada o cabe una adicional por la Carta Social Europea?

Profesor asociado en la universidad: cuándo la contratación temporal es fraude de ley y el cese, despido improcedente
11 de agosto de 2026
Profesor asociado en la universidad: cuándo la contratación temporal es fraude de ley y el cese, despido improcedente
11 de agosto de 2026

1. Problemática

Cuando un despido se declara improcedente y la empresa opta por no readmitir, el trabajador percibe una indemnización tasada: 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades (art. 56.1 del Estatuto de los Trabajadores). Esa cantidad se calcula de forma automática, en función del salario y la antigüedad, sin necesidad de acreditar daño concreto alguno. La pregunta que ha agitado los tribunales en los últimos años es si ese tope resulta suficiente cuando el perjuicio real del trabajador (por su edad, su difícil reinserción, sus cargas familiares) supera con creces la cifra que arroja la fórmula legal.

El debate no es teórico. El artículo 24 de la Carta Social Europea revisada (CSEr) y el artículo 10 del Convenio 158 de la OIT reconocen al trabajador despedido sin causa válida el derecho a una indemnización «adecuada» o a una «reparación apropiada». Si esos textos internacionales, ratificados por España, exigen una reparación adecuada, ¿puede un juez español conceder una indemnización adicional a la tasada cuando esta se quede corta? ¿O ese derecho internacional es, como sugería con ironía el título original de este comentario, meramente «ornamental»?

2. El estado de la cuestión: la doctrina de cierre del Tribunal Supremo

La respuesta del Tribunal Supremo, tras un intenso debate, ha sido restrictiva y se ha consolidado en una doctrina de cierre. La STS (Pleno) 1350/2024, de 19 de diciembre, abrió la línea al descartar la aplicabilidad directa del art. 10 del Convenio 158 OIT (lo tratamos en la entrada sobre la indemnización adicional por despido improcedente). La STS (Pleno) 736/2025, de 16 de julio (rcud 3993/2024, ponente Blasco Pellicer, con dos votos particulares), la extendió expresamente al art. 24 CSEr. Y la STS 1131/2025, de 26 de noviembre (rcud 4704/2024), la reiteró, dejando sin efecto una indemnización adicional que había reconocido un tribunal inferior.

El razonamiento del Alto Tribunal, aplicando el control de convencionalidad, se sostiene sobre tres ideas. Primera: la indemnización tasada del art. 56.1 ET es «adecuada», porque ofrece seguridad jurídica e igualdad de trato y presume el perjuicio sin obligar a probarlo. Segunda: las expresiones «indemnización adecuada» o «reparación apropiada» de los textos internacionales son conceptos inconcretos, declaraciones de carácter programático cuya concreción corresponde al legislador nacional, no al juez. Y tercera, la más contundente:

Las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) no son ejecutivas ni directamente aplicables, ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos o del Tribunal de Justicia de la UE, el CEDS no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias (doctrina de la STS 736/2025).

Frente a esta posición se sitúan, de un lado, las Decisiones del CEDS núm. 207/2022 (reclamación de UGT, de 20 de marzo de 2024) y 218/2022 (reclamación de CCOO, de 3 de diciembre de 2024, publicada el 27 de junio de 2025), junto con la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 27 de noviembre de 2024, que han declarado que el sistema español vulnera el art. 24.b CSE al no garantizar en todos los casos una indemnización adecuada ni suficientemente disuasoria. De otro lado, una parte relevante de la doctrina laboralista y el voto particular de la propia sentencia (suscrito, entre otras, por la expresidenta del Tribunal Constitucional María Emilia Casas) sostienen que el concepto de «indemnización adecuada», aun indeterminado, es determinable judicialmente a la luz de la interpretación del CEDS.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

A día de hoy, y conviene decirlo con claridad para no generar falsas expectativas, la vía judicial para reclamar una indemnización superior a la tasada por despido improcedente está, en la práctica, cerrada. Quien acuda a un juzgado pidiendo una indemnización adicional «disuasoria» con apoyo en la Carta Social Europea se encontrará, salvo supuestos muy excepcionales, con la doctrina unificada del Tribunal Supremo en contra.

Ahora bien, el debate no está muerto. Por un lado, UGT ha llevado la cuestión ante el Tribunal Constitucional, cuyo eventual pronunciamiento podría alterar el panorama. Por otro, el propio legislador ha manifestado su intención de reformar el régimen indemnizatorio. Y sigue habiendo cauces internos en los que sí caben cantidades adicionales: los despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales (con su indemnización por daño moral) o la ejecución de sentencias de readmisión incumplida (art. 281.2 LRJS).

Para el trabajador, esto significa que la estrategia decisiva no es confiar en una indemnización adicional incierta, sino calificar correctamente el despido: si concurre una vulneración de derechos fundamentales, la vía de la nulidad y el daño moral puede ser mucho más protectora que la mera improcedencia. Para la empresa, la doctrina actual aporta previsibilidad sobre el coste del despido, pero conviene seguir de cerca tanto la cuestión pendiente ante el Tribunal Constitucional como la anunciada reforma legal.

Línea jurisprudencial reciente

  • STS (Pleno) 736/2025, de 16 de julio (rcud 3993/2024, ECLI:ES:TS:2025:3387): el art. 24 de la Carta Social Europea revisada no es directamente aplicable; las decisiones del CEDS no son ejecutivas ni vinculan a los tribunales. Con dos votos particulares.
  • STS 1131/2025, de 26 de noviembre (rcud 4704/2024): reitera la doctrina y deja sin efecto la indemnización adicional reconocida en suplicación; el CEDS no es órgano jurisdiccional.
  • Decisiones del CEDS 207/2022 (UGT, de 20 de marzo de 2024) y 218/2022 (CCOO, de 3 de diciembre de 2024) y Recomendación del Comité de Ministros de 27 de noviembre de 2024: declaran que el sistema español vulnera el art. 24.b CSE por insuficiencia y falta de efecto disuasorio del tope indemnizatorio.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿La Carta Social Europea obliga a pagar más de la indemnización tasada?

No en vía judicial. Las SSTS de Pleno 736/2025 y 1131/2025 declaran que el art. 24 CSE revisada no es autoejecutivo y que las decisiones del CEDS no vinculan a los tribunales españoles. El coste del despido improcedente sigue siendo el tasado del art. 56.1 ET, lo que aporta previsibilidad. Distinto es el plano legislativo: el Consejo de Europa ha instado a España a reformar el sistema.

¿Conviene tener en cuenta el riesgo de un cambio normativo?

Sí. Existe una cuestión elevada al Tribunal Constitucional y una reforma anunciada del art. 56 ET para modular la indemnización según las circunstancias del trabajador. Aunque hoy el marco es estable, una decisión del TC o una reforma legal podrían alterar el cálculo del coste de los despidos futuros.

Trabajador

¿Puedo pedir más indemnización apoyándome en la Carta Social Europea?

Hoy es muy difícil. El Tribunal Supremo ha dicho que la Carta Social Europea no sirve para que un juez te dé más de la indemnización tasada (33 días por año), aunque el Comité Europeo de Derechos Sociales haya dicho que el tope español es insuficiente. Hace falta que cambie la ley o que se pronuncie el Constitucional.

Entonces, ¿qué puedo hacer si mi indemnización se queda corta?

La clave está en la calificación del despido. Si detrás hay discriminación o vulneración de un derecho fundamental, puedes pedir la nulidad (readmisión y salarios) y una indemnización por daño moral aparte, que sí se reconoce. Conviene analizar bien tu caso, y recuerda que solo tienes veinte días hábiles para reclamar.

¿Le han despedido y cree que la indemnización legal no repara el daño real sufrido, o es una empresa que necesita anticipar el coste y el riesgo de un despido? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la calificación más favorable del despido (improcedencia o nulidad), la cuantificación de la indemnización y las vías de reclamación realmente viables. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.