¿Es compatible la incapacidad permanente total con la jubilación parcial? Sí, si proceden de trabajos distintos

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1. Problemática

Un trabajador con incapacidad permanente total (IPT) para su profesión rehace su vida laboral en otro oficio y, años después, quiere acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo. La duda —y el conflicto habitual con la Seguridad Social— es si puede cobrar ambas prestaciones a la vez o tiene que elegir. La respuesta, hoy consolidada por el Tribunal Supremo, es favorable al trabajador.

2. Hechos y Fundamentos

La regla general (art. 163 LGSS) es la incompatibilidad entre pensiones del mismo régimen, salvo excepción legal o reglamentaria. El art. 14 del RD 1131/2002 declara la jubilación parcial incompatible con la IPT solo «para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial». De ahí la doctrina:

La pensión de incapacidad permanente total derivada de una profesión anterior es compatible con la pensión de jubilación parcial reconocida por una actividad distinta y posterior, porque ambas sustituyen rentas de trabajos diferentes; solo opera la incompatibilidad si la jubilación parcial deriva del mismo contrato que originó la IPT (STS de 28 de octubre de 2014, rcud 1600/2013).

La lógica es coherente con el sistema: la IPT no inhabilita para todo trabajo, sino solo para la profesión habitual, de modo que el trabajador puede ejercer otra distinta y cobrar a la vez su pensión de IPT (art. 198.1 LGSS). Si después se jubila parcialmente de esa segunda actividad, percibe la pensión de jubilación parcial que sustituye la parte de renta que deja de ganar, sin perder la IPT. La incompatibilidad solo aparece si no hay una segunda actividad distinta, es decir, si el trabajador siguió en la misma profesión «en virtud del mismo contrato». Dos matices importantes: cuando ese trabajador pase a la jubilación ordinaria total, esta sí será incompatible con la IPT y deberá optar por la más conveniente; y, para el cálculo de la jubilación parcial, no se excluyen las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la IPT (art. 12 RD 1131/2002). El Tribunal Supremo ha reiterado esta doctrina en pronunciamientos recientes, frente al criterio restrictivo del INSS. Conviene no confundir este supuesto con la incapacidad permanente absoluta (incompatible con la jubilación parcial) ni con la jubilación anticipada.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, esta doctrina abre una vía valiosa: quien fue declarado en IPT y rehízo su vida laboral en otra profesión puede, al cumplir la edad, acceder a la jubilación parcial de esa segunda actividad sin renunciar a su pensión de IPT. El INSS suele oponerse alegando incompatibilidad genérica, pero los tribunales vienen dando la razón al trabajador cuando se trata de actividades distintas. Conviene reclamar con asesoramiento si la Seguridad Social deniega la compatibilidad.

Para la empresa que articula un contrato de relevo con un trabajador en esta situación, conviene tener clara la compatibilidad para diseñar bien la jubilación parcial y el relevo, sin sobresaltos posteriores. Es útil planificar el tránsito hacia la jubilación total (que sí será incompatible con la IPT) y coordinar la operación con el resto de reglas de la jubilación. Un buen asesoramiento previo evita litigios con la Seguridad Social.

Línea jurisprudencial reciente

  • STS de 28 de octubre de 2014 (rcud 1600/2013), reiterada en pronunciamientos recientes: la pensión de IPT por una profesión anterior es compatible con la jubilación parcial reconocida por una actividad distinta y posterior; ambas sustituyen rentas de trabajos diferentes (art. 163 LGSS y art. 14 RD 1131/2002).
  • Límite de la incompatibilidad (art. 14 RD 1131/2002): la jubilación parcial es incompatible con la IPT solo «para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial»; es decir, cuando no hay una segunda actividad distinta y se sigue en la misma profesión.
  • Matices: al pasar a la jubilación ordinaria total, esta sí es incompatible con la IPT, con derecho de opción por la más conveniente; para el cálculo de la jubilación parcial no se excluyen las cotizaciones anteriores al reconocimiento de la IPT (art. 12 RD 1131/2002).

Preguntas frecuentes

Empresa

Queremos hacer un contrato de relevo con un trabajador que cobra incapacidad total, ¿es viable?

Sí, si la jubilación parcial deriva de una actividad distinta de la que originó su incapacidad permanente total. En ese caso, el trabajador puede compatibilizar su pensión de IPT con la jubilación parcial de esa segunda actividad (STS de 28 de octubre de 2014). Solo habría incompatibilidad si se jubilara parcialmente del mismo trabajo que originó la IPT. Conviene diseñar bien el contrato de relevo y planificar el tránsito futuro a la jubilación total, que sí es incompatible con la IPT.

¿El INSS puede oponerse a esa compatibilidad?

Suele hacerlo, alegando la incompatibilidad genérica entre pensiones del mismo régimen (art. 163 LGSS). Sin embargo, los tribunales vienen rechazando ese criterio cuando la jubilación parcial procede de una actividad distinta de la que causó la IPT, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. Si surge el conflicto, la operación de jubilación parcial y relevo es defendible. Conviene contar con asesoramiento para articularla correctamente y, en su caso, recurrir la denegación del INSS.

Trabajador

Cobro una incapacidad total y quiero jubilarme parcialmente de otro trabajo, ¿puedo?

Sí, si ese otro trabajo es de una profesión distinta de la que te incapacitó. Podrás cobrar a la vez tu pensión de IPT y la jubilación parcial de esa segunda actividad (STS de 28 de octubre de 2014), porque cada una sustituye rentas de trabajos diferentes. Solo no sería compatible si te jubilaras parcialmente del mismo trabajo que originó tu incapacidad. Eso sí, cuando pases a la jubilación total tendrás que elegir entre una y otra. Conviene asesorarte antes de solicitarlo.

El INSS me ha denegado la compatibilidad, ¿qué puedo hacer?

Reclamar. El INSS suele denegar alegando que las pensiones del mismo régimen son incompatibles, pero la doctrina del Tribunal Supremo, reiterada recientemente, da la razón al trabajador cuando la jubilación parcial procede de una actividad distinta de la que causó la IPT. Debes presentar reclamación previa y, si se desestima, demanda ante el juzgado de lo social. Las posibilidades de éxito son altas en estos casos; conviene que un abogado prepare la reclamación.

¿Cobra una incapacidad permanente total y quiere acceder a la jubilación parcial, o el INSS le ha denegado la compatibilidad? En Gutiérrez Arrudi Abogados defendemos su derecho a compatibilizar ambas prestaciones. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.