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Durante décadas, el contrato de obra o servicio determinado fue la vía habitual —y a menudo abusiva— para encadenar temporalidad. La reforma de 2021 lo suprimió. La pregunta práctica es doble: ¿qué pasa con los contratos de obra que aún colean y qué figura debe usarse ahora para una necesidad temporal? Confundirse aquí lleva directamente a la indefinición y a la sanción.
2. Hechos y Fundamentos
La reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021) suprimió el contrato de obra o servicio del art. 15 ET. La regla es clara:
Desde el 30 de marzo de 2022 no puede celebrarse el contrato de obra o servicio: la temporalidad queda reservada a dos causas tasadas —circunstancias de la producción y sustitución—, y todo contrato temporal sin causa válida se presume indefinido (RDL 32/2021).
Las alternativas actuales son tres. El contrato por circunstancias de la producción cubre un incremento ocasional e imprevisible de la actividad (máximo de seis meses, ampliable a un año por convenio) o situaciones ocasionales pero previsibles (máximo de 90 días al año, no consecutivos). El contrato por sustitución (la antigua interinidad) cubre la sustitución de personas con derecho a reserva de puesto, la cobertura temporal durante un proceso de selección o la reducción de jornada de otra persona. Y, para necesidades estructurales aunque intermitentes —como contratas y concesiones—, la figura adecuada ya no es un contrato temporal, sino el contrato fijo-discontinuo. La consecuencia de no encajar la necesidad en una de estas vías es la presunción de indefinido y, en su caso, la sanción. Esto enlaza con el encadenamiento de contratos y la antigüedad y con la indemnización por fin de contrato temporal.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, la desaparición del contrato de obra es una buena noticia: muchas relaciones que antes se mantenían artificialmente temporales son ahora indefinidas. Quien tuviera un contrato de obra «heredado» o a quien se le ofrezca una temporalidad dudosa debería revisar si, en realidad, su vínculo es indefinido o si procede la figura del fijo-discontinuo. La presunción legal juega a su favor.
Para la empresa, la prudencia es máxima: usar una modalidad temporal inadecuada para una necesidad que no encaja en las causas tasadas conduce a la indefinición del trabajador y a la sanción administrativa. Las necesidades estructurales, aunque intermitentes (campañas, contratas recurrentes), deben canalizarse por el fijo-discontinuo, no por contratos temporales sucesivos. Revisar los modelos de contratación tras la reforma es una inversión en seguridad jurídica.
Línea jurisprudencial reciente
- RDL 32/2021: suprime el contrato de obra o servicio (antiguo art. 15 ET) desde el 30 de marzo de 2022; la temporalidad queda reservada a dos causas tasadas —circunstancias de la producción y sustitución— bajo presunción de indefinido salvo prueba en contrario.
- Alternativas: contrato por circunstancias de la producción (incremento ocasional e imprevisible, máximo seis meses ampliable a un año por convenio; o situaciones ocasionales previsibles, máximo 90 días al año no consecutivos); contrato por sustitución (antigua interinidad); y, para necesidades estructurales intermitentes —contratas y concesiones—, contrato fijo-discontinuo (art. 16 ET).
- Consecuencias del uso indebido: la necesidad que no encaje en una causa tasada determina la presunción de indefinido y, en su caso, la sanción administrativa; la reforma reforzó el control del fraude en la temporalidad.
Preguntas frecuentes
Empresa
Teníamos un contrato de obra en vigor, ¿qué ocurre con él?
Los contratos de obra o servicio celebrados antes de la reforma se rigieron por su normativa de origen hasta su duración máxima, pero ya no pueden celebrarse nuevos desde el 30 de marzo de 2022. Si la necesidad persiste, hay que reconducirla a una de las figuras actuales (circunstancias de la producción, sustitución o, si es estructural intermitente, fijo-discontinuo). Mantener artificialmente la lógica del antiguo contrato de obra expone a la indefinición del trabajador y a sanción.
Tenemos una contrata que se repite cada año, ¿qué contrato usamos?
Para una actividad estructural aunque intermitente —como una contrata o concesión que se repite— la figura adecuada ex art. 16 ET es el contrato fijo-discontinuo, no un contrato temporal sucesivo. La reforma extendió expresamente el fijo-discontinuo a estos supuestos. Encadenar contratos temporales para cubrir una necesidad recurrente se considera fraude y deriva en indefinición. Conviene reordenar este tipo de contratación con la figura correcta para evitar contingencias.
Trabajador
Me hicieron un contrato de obra, ¿sigue siendo válido?
Desde el 30 de marzo de 2022 ya no pueden hacerse contratos de obra o servicio. Si te han hecho uno después de esa fecha, o si tu temporalidad no responde a una causa válida (circunstancias de la producción o sustitución), lo más probable es que tu relación sea en realidad indefinida. La ley presume el carácter indefinido salvo que la empresa pruebe una causa temporal legítima. Conviene que un abogado revise tu contrato para confirmar tu situación real.
Me contratan cada temporada con contratos nuevos, ¿es correcto?
Probablemente no. Si tu trabajo se repite cada temporada o campaña, la figura que te corresponde es el contrato fijo-discontinuo, que te da estabilidad y computa tu antigüedad por toda la relación. Encadenar contratos temporales nuevos cada temporada para una actividad que se repite suele ser fraude de ley y puede convertir tu relación en indefinida. Si te encuentras en esta situación, conviene revisarlo con un abogado para reclamar la condición que de verdad te corresponde.
¿Le han ofrecido o mantiene una contratación temporal que ya no encaja tras la reforma? En Gutiérrez Arrudi Abogados comprobamos si la temporalidad es válida o si su relación es ya indefinida o fija-discontinua. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

