Covid-19 y elecciones en el ReICAZ (III)
30 de octubre de 2020
Covid-19 y elecciones al ReICAZ (Circular 1)
6 de noviembre de 2020

Peticiones reiteradas, silencio continuo

Ha pasado más de un mes desde que los 3.431 abogados del ReICAZ (2.575 con ejercicio y 856 sin ejercicio) fuimos convocados a proceso electoral de renovación de cargos (Circular 65/2020, publicada la tarde del 29 de septiembre).

La mañana del 30 de septiembre de 2020 pido reunirme con el Decano, hoy candidato a Decano, con la finalidad de aplazar el proceso ante la gravísima situación sanitaria, económica y social, acreditada en aquel momento. El 7 de octubre de 2020 me recibe el Decano. Sin respuesta alguna.

El mismo 7 de octubre de 2020, en reunión con el gerente en el ReICAZ, me informa que dada la situación sanitaria y ante la posibilidad de plantear el voto telemático y presencial, ha pedido previamente informe al Departamento Informático del ReICAZ, confirmando que el voto telemático es posible. El 27 de octubre de 2020, en el ReICAZ con el Decano e.f., el gerente confirma de nuevo que el voto telemático es posible. La tarde del 28 de octubre de 2020, en sede colegial y en reunión mantenida por los cuatro candidatos, el gerente confirma por tercera vez que el voto telemático en el ReICAZ es posible.

A esta fecha la Junta de Gobierno no ha dado respuesta alguna a las peticiones de suspensión y aplazamiento del proceso electoral, alternativamente activar el voto telemático, y en última instancia aplicar el criterio de cita previa, rigurosamente mantenido para acceder a la sede del ReICAZ desde la declaración del Estado de Alarma.

Presentación urgente y formal de las medidas propuestas

Ayer día 3 de noviembre de 2020, presenté en el registro del ReICAZ, solicitud elaborada por nuestra candidatura, del tenor literal siguiente:

URGENTE

Asunto: Elecciones Junta de Gobierno del ReICAZ convocadas para el 12.11.2020.

 Don José Ignacio GUTIÉRREZ ARRUDI, mayor de edad, Abogado en ejercicio, colegiado núm. 1391 del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, con Despacho profesional abierto en el Paseo Sagasta 2, 6º izda. de Zaragoza y dirección electrónica abogados@gutierrezarrudi.com, señalando ambas como lugar a efectos de notificaciones, en su condición de candidato individual para el cargo de Decano del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, proclamado candidato para dicho cargo en las elecciones a la Junta de Gobierno el 22 de octubre de 2020, convocadas para su celebración el 12 de noviembre de 2020, en su condición de Abogado y candidato proclamado al citado cargo, ante el Ilmo. Sr. Decano, en funciones, y ante la Junta de Gobierno comparece y DICE:

 1-La celebración del acto de votación a las elecciones a la Junta de Gobierno el día 12 de noviembre de 2020 con voto presencial no parece aconsejable, aunque se complete con la posibilidad de voto por correo, dado que la situación de crisis sanitaria por el virus Sars-Cov-2 y la enfermedad Covid-19, con alto grado de incidencia a nivel mundial, nacional, regional y provincial y local, en la provincia y ciudad de Zaragoza, como es notorio, por las cifras que publican la autoridad sanitaria autonómica (Consejera de Sanidad) y la autoridad sanitaria estatal (Ministro de Sanidad), que han determinado la adopción de normas del Derecho de necesidad.

 2-En la actualidad, rige la declaración del estado de alarma en toda la Nación por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y el establecimiento de un régimen jurídico específico excepcional de alerta sanitaria por el Decreto-Ley 7/2020, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón y la declaración del nivel de alerta sanitaria tres por Decreto-Ley 8/2020, de 21 de octubre, del mismo órgano, y el establecimiento de medidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón por Decreto de 26 de octubre de 2020, del Presidente del Gobierno de Aragón.

 3-Entre las medidas adoptadas en Aragón, junto con el denominado confinamiento perimetral del término municipal de Zaragoza, se ha limitado el número de personas físicas que pueden reunirse en espacios cerrados y en espacios abiertos para desarrollar actividades familiares, sociales y económicas a seis personas físicas.

 4-Un cumplimiento de los principios generales del Derecho de prudencia y precaución, que presiden el Derecho de la salud, pública aconsejan que no se reúnan más de seis personas físicas en un espacio cerrado, además de ser una norma jurídica de obligado cumplimiento.

 5-El desarrollo de las elecciones colegiales con votación presencial implica el incumplimiento de dicha norma, teniendo en cuenta el número de integrantes de la mesa electoral, los interventores de las candidaturas y los colegiados/as asistentes para ejercer su voto

 6-Sin exponer otras razones, parece que sería oportuno, conveniente, prudente y una medida de sentido común, que el órgano competente del Colegio, suspendiese el proceso electoral convocado y pospusiese su celebración a un momento en el que la epidemia y crisis sanitaria haya remitido o disminuido. Esta decisión se podría adoptar con la aprobación de un Reglamento de necesidad, como norma jurídica propia de la Corporación.

 7-Alternativamente, cabría adoptar también, bajo la forma de Reglamento de necesidad, como fuente normativa de Derecho excepcional, por el órgano competente de nuestra Corporación de Derecho Público, la habilitación de la emisión de voto electrónico telemático de los colegiados, junto con las otras modalidades de votación, presencial o por correo postal, habilitadas y previstas en los Estatutos del Colegio.

 8-Como es sabido y notorio el certificado digital incorporado al carné profesional de los Abogados ejercientes o alternativamente, expedido y validado por la Autoridad de Certificación de la Abogacía (ACA) cumple todos los requisitos de identificación personal, intransferible y completa validez jurídica para la firma y expresión del consentimiento por el titular de dicho medio de identificación y firma digital, bajo los principios de integridad, identificación individual y univocidad del titular de la tarjeta.

 9-Lógicamente si dicho documento y certificado digital incorpora una firma con plena validez jurídica ante cualquier órgano judicial y Administración pública, con igual o mayor razón debe servir para expresar una declaración de voluntad naturaleza que tiene la emisión de un voto (telemático) en las elecciones colegiales. El Colegio dispone de medios técnicos idóneos para tal proceso.

 10-A título de ejemplo, cabe mencionar que en el ámbito colegial de la Abogacía se ha desarrollado un proceso electoral el 28 de octubre del año en curso en el Colegio de Abogados de Málaga, con un grado elevado de participación mediante el voto telemático habilitado por dicho Colegio. Otros colegios profesionales de otros ámbitos también han recurrido y habilitado el voto telemático (por ejemplo, el Colegio Oficial de Terapeutas Ocupaciones de Madrid). Otras corporaciones o personas jurídicas públicas incursas en procesos electorales también han habilitado el voto telemático como ha sido la Universidad de Zaragoza para la elección de su Rector Magnífico (Acuerdo de 16 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza).

 11-En cualquier caso, el voto presencial de mantenerse requiere el cumplimiento del protocolo adoptado por el Colegio sobre acceso a sus instalaciones o sede colegial, mediante el sistema de cita previa individual con señalamiento de hora y minuto lo que, a todas luces, no parece plenamente operativo para el desarrollo del acto de votar presencialmente, aunque de necesario cumplimiento ya que dicho protocolo es soft law.

 12-Si bien es cierto que los Estatutos del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza no contemplan del voto telemático, un reglamento de necesidad adoptado por la Junta de Gobierno, oída la Junta Electoral, puede colmar la laguna no prevista ante la situación excepcional de la epidemia y crisis sanitaria.

 13-Sin utilizar argumentos de autoridad de ilustres juristas (Ronald DWORKIN, Robert ALEXY y, entre los iusfilósofos españoles, Manuel ATIENZA) hay que recordar, en nuestra condición de juristas no sólo positivistas, que junto a las reglas o normas están los principios, que cumplen una función de “complitud” del ordenamiento jurídico. En un proceso electoral de una Corporación de Derecho Público, como es nuestro Colegio oficial, de carácter democrático, las reglas (Estatutos) están inspiradas por los principios.

 14-Los principios que conforman las reglas son fácilmente identificables. En un proceso electoral, el principio de favorecer la participación activa de los miembros de la Corporación y en una situación de crisis sanitaria causada por una enfermedad infecto-contagiosa por una agente biológico el principio evitar la situación de riesgo y preservar el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y el derecho a la salud individual y colectiva de los colegiados, que se pone en riesgo con la presencia física y que desincentiva la efectiva y real participación.

 Por todo ello,

 SOLICITA al Sr. Decano en funciones y a la Junta de Gobierno del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza que se adopten las siguientes decisiones:

 1º-Suspender el proceso electoral a las elecciones a la Junta de Gobierno (elección parcial de cargos) cuya celebración está prevista y señalada para el próximo 12 de noviembre, es decir, dentro de ocho días naturales, desde el día de la fecha.

 2º-Alternativamente, sustituir la votación presencial por una votación telemática que armonice el derecho al voto con las garantías electorales y las exigencias sanitarias de precaución y prevención derivadas de la situación de epidemia y crisis sanitaria por el Sars-Cov-2, para evitar una situación de riesgo a la salud pública, al derecho fundamental a la integridad física y la vida y a la salud individual física de los colegiados, familiares y allegados.

 3º-Subsidiariamente a la pretensión segunda, que se habilite mediante un Reglamento de necesidad el procedimiento de voto electrónico telemático, junto con el voto por correo postal y el voto presencial, a elección del colegiado que ejerza su derecho de sufragio y de participación activa en el proceso electoral y en el caso de voto presencial, con cumplimiento del protocolo de cita previa, sin superar el número de seis personas físicas en la sala en la que se celebre la votación esté colocada la urna.

En la Ciudad de Zaragoza, a tres de noviembre de dos mil veinte.

Continuamos a la espera de respuestas

En estos momentos de desconcierto pedimos una vez más, y son cuatro, más liderazgo, credibilidad y actuar con empatía y razonabilidad en una situación de máxima urgencia sanitaria y caída de actividad de nuestros despachos. Necesitamos una Junta de Gobierno que gestione nuestro Colegio de manera responsable y en beneficio de todos los colegiados y trabajadores, que no patrimonialice el mismo y que garantice el derecho fundamental a la vida y a la integridad física (individual y colectiva) y el derecho a participar plenamente y sin temor en la vida colegial y en el actual proceso de renovación de cargos.

 


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del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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