Permiso por hospitalización de un familiar: cuándo empieza, cuánto dura y cómo se cuenta

El control de convencionalidad en la jurisdicción social: alcance y límites actuales
15 de agosto de 2026
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1. Problemática

El permiso de cinco días por hospitalización o enfermedad grave de un familiar es uno de los más utilizados y, a la vez, de los peor gestionados. ¿Cuándo empieza a contar? ¿Se cuentan días naturales o laborables? ¿Termina cuando el familiar recibe el alta hospitalaria? Estas dudas, aparentemente menores, han generado mucha litigiosidad, resuelta por una serie de sentencias recientes del Tribunal Supremo que conviene conocer.

2. Hechos y Fundamentos

El permiso se regula en el art. 37.3.b) ET, en la redacción del RDL 5/2023. La doctrina reciente del Tribunal Supremo ha fijado tres criterios esenciales:

El permiso de cinco días por hospitalización, accidente o enfermedad grave de un familiar hasta segundo grado o conviviente se disfruta en días laborables, no naturales (STS 1084/2025); su inicio es flexible y no tiene que coincidir con el hecho causante, pudiendo disfrutarse mientras subsista la necesidad asistencial (STS 126/2026); y no termina automáticamente con el alta hospitalaria si persiste el reposo domiciliario prescrito, sino con el alta médica (STS 140/2026).

Las claves prácticas, todas favorables al trabajador, son varias. Primera, el cómputo: el permiso se disfruta en días laborables; es nula la cláusula de convenio que imponga días naturales, por tratarse de un mínimo de derecho necesario solo mejorable (STS 1084/2025, de 13 de noviembre). Segunda, el inicio: no tiene que empezar el mismo día del hecho causante ni el primer día laborable siguiente; puede disfrutarse cuando lo requieran las necesidades de cuidado, mientras estas subsistan (STS 126/2026, de 4 de febrero, salvo previsión de convenio). Tercera, la finalización: el alta hospitalaria no extingue por sí sola el permiso si se ha prescrito reposo domiciliario sin alta médica; es el alta médica la que evidencia el fin de la necesidad (STS 140/2026). Conviene precisar que el permiso se vincula a la hospitalización como hecho causante, sin que quepa reconvertirlo en un permiso autónomo de cuidados posteriores (SAN 32/2026). Este permiso forma parte del paquete de conciliación del RDL 5/2023, junto con la adaptación de jornada, la prestación por nacimiento y el régimen de vacaciones.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, la evolución es muy favorable: cinco días laborables (que rinden más que los naturales), con libertad para elegir cuándo empezar a disfrutarlos mientras tu familiar te necesite, y sin que el alta hospitalaria te obligue a reincorporarte si sigue prescrito el reposo. Conviene comunicar el permiso por escrito y conservar la documentación médica que acredite la hospitalización y el reposo, porque es la prueba de la persistencia de la necesidad asistencial.

Para la empresa, la lección es de actualización: computar en días laborables, no imponer un inicio rígido en el hecho causante y no dar por terminado el permiso con el alta hospitalaria si persiste el reposo prescrito. Los convenios que fijen días naturales para estos permisos son nulos en ese punto. Revisar los protocolos internos de recursos humanos a la luz de esta doctrina evita conflictos colectivos y reclamaciones, que en esta materia suelen prosperar.

Línea jurisprudencial reciente

  • Cómputo en días laborables (STS 1084/2025, de 13 de noviembre): el permiso del art. 37.3.b) ET se disfruta en días laborables; es nula la cláusula de convenio que imponga días naturales, por ser un mínimo de derecho necesario solo mejorable por la negociación colectiva.
  • Inicio flexible (STS 126/2026, de 4 de febrero): el permiso no tiene que iniciarse el día del hecho causante ni el primer día laborable siguiente; puede disfrutarse cuando lo requieran las necesidades de cuidado, mientras subsistan, salvo previsión de convenio.
  • Finalización (STS 140/2026, de 5 de febrero): el alta hospitalaria no extingue por sí sola el permiso si se ha prescrito reposo domiciliario sin alta médica; es el alta médica la que evidencia el fin de la necesidad. El permiso se vincula a la hospitalización como hecho causante (SAN 32/2026).

Preguntas frecuentes

Empresa

¿El permiso de cinco días se cuenta en días naturales o laborables?

En días laborables. El Tribunal Supremo (STS 1084/2025) ha declarado nula la cláusula de convenio que imponga días naturales para el permiso por hospitalización o enfermedad grave del art. 37.3.b) ET, porque es un mínimo de derecho necesario que la negociación colectiva solo puede mejorar, nunca empeorar. Por tanto, aunque vuestro convenio diga «naturales», prevalece el cómputo en días laborables. Conviene revisar los protocolos internos y los calendarios de permisos para adaptarlos a este criterio y evitar reclamaciones.

¿Podemos exigir que el permiso empiece el mismo día de la hospitalización?

No. El Tribunal Supremo (STS 126/2026) ha establecido que ni el Estatuto, ni el convenio, ni la normativa europea imponen que el permiso se inicie el día del hecho causante o el primer día laborable siguiente. El trabajador puede disfrutarlo cuando lo requieran las necesidades de cuidado, mientras estas subsistan, salvo que el convenio regule expresamente otra cosa (y siempre para mejorar). Cualquier instrucción interna que ate el inicio del permiso al hecho causante es contraria a esta doctrina. Conviene flexibilizar la gestión conforme a la finalidad asistencial del permiso.

Trabajador

Mi familiar sigue necesitando cuidados tras el alta del hospital, ¿pierdo el permiso?

No necesariamente. El Tribunal Supremo (STS 140/2026) ha aclarado que el alta hospitalaria no termina por sí sola el permiso si se ha prescrito reposo domiciliario sin alta médica: lo determinante es la necesidad de asistencia, no el lugar donde se presta. Mientras persista el reposo prescrito y no haya alta médica, puedes seguir disfrutando de los días que te queden. Conviene conservar el informe médico que acredite el reposo domiciliario, porque es la prueba de que la necesidad asistencial continúa.

¿Puedo elegir cuándo empezar a disfrutar los cinco días?

Sí, con bastante margen. El Tribunal Supremo (STS 126/2026) ha reconocido que el inicio del permiso es flexible: no estás obligado a cogerlo el mismo día de la hospitalización, sino que puedes disfrutarlo cuando tu familiar más te necesite, mientras subsista la situación de enfermedad o reposo. Esto permite planificar la asistencia de forma más útil, por ejemplo cuando la persona regresa a casa. Ten en cuenta que tu convenio podría regular algún detalle adicional, siempre para mejorar. Conviene comunicar la solicitud por escrito.

¿Le han denegado o recortado un permiso por hospitalización de un familiar? En Gutiérrez Arrudi Abogados reclamamos su reconocimiento conforme a la doctrina actual del Tribunal Supremo (días laborables, inicio flexible). Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.