Indemnización por daño moral: cómo se calcula y cuál es el mínimo (criterio LISOS)

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1. Problemática

Cuando un trabajador sufre la vulneración de un derecho fundamental (discriminación, acoso, represalia por ejercer derechos sindicales), surge el derecho a una indemnización por daño moral. Pero, ¿cómo se cuantifica un daño que, por su propia naturaleza, resulta extraordinariamente difícil de tasar con precisión matemática? La falta de criterios objetivos generaba durante años notable inseguridad jurídica, tanto para las empresas que debían provisionar el riesgo como para los trabajadores que reclamaban.

La cuestión afecta a un número creciente de litigios: despidos discriminatorios, vulneración del derecho a la intimidad mediante videovigilancia irregular, acoso laboral o vulneración de la libertad sindical. En todos ellos, la cuantificación del daño moral resulta determinante para el resultado económico del procedimiento.

2. Hechos y Fundamentos

El marco normativo combina el art. 183.2 LRJS, que obliga al tribunal a determinar prudencialmente la cuantía cuando su prueba exacta resulte demasiado difícil o costosa, y el art. 179.3 LRJS, que exime de especificar detalladamente las bases de cálculo precisamente en los supuestos de daño moral vinculado a derechos fundamentales. La doctrina más reciente del Tribunal Supremo (entre otras, las SSTS de 2025) ha consolidado un conjunto de circunstancias orientativas para la cuantificación: la antigüedad del trabajador, la persistencia temporal de la vulneración, la intensidad del quebrantamiento, las consecuencias personales o sociales, la posible reincidencia, el carácter pluriofensivo de la lesión, el contexto de la conducta y la actitud obstructiva frente a la defensa del derecho.

Es idónea la utilización del criterio orientador del importe de las sanciones pecuniarias previstas por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, ponderándose tanto el aspecto resarcitorio como el preventivo de la indemnización (doctrina del Tribunal Supremo, 2025).

Tres precisiones decisivas. Primera: cuando se toma como referencia el baremo de la LISOS, la cuantía mínima prevista para la infracción aplicable opera como suelo de derecho necesario, de modo que la indemnización no puede fijarse por debajo de ese mínimo (STS 593/2025, de 4 de junio). Segunda: el recurso a la LISOS no siempre basta por sí solo para cumplir la doble función resarcitoria y disuasoria, por lo que debe acompañarse de una valoración expresa de las circunstancias del caso. Tercera: la indemnización debe fijarse por el juez incluso cuando el trabajador no haya podido concretar las bases de su cuantificación, sin que esa dificultad probatoria deje sin reparación la vulneración acreditada. El método detallado se desarrolla en la entrada sobre la cuantificación con el criterio LISOS, y el fundamento de la indemnización en la del concepto de la indemnización por lesión de derechos fundamentales; es especialmente relevante en la garantía de indemnidad.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para los trabajadores que sufren vulneración de derechos fundamentales, esta doctrina supone una ventaja procesal relevante: no es necesario acreditar de forma exhaustiva el importe exacto del daño, bastando con exponer las circunstancias relevantes (duración, intensidad, reincidencia) para que el órgano judicial fije prudencialmente la indemnización, utilizando como referencia las sanciones de la LISOS. Es aconsejable invocar expresamente, en la demanda, el suelo mínimo del baremo aplicable, porque el tribunal no puede bajar de esa cuantía cuando recurre a ese criterio.

Para las empresas, la consecuencia es igualmente clara: el riesgo económico ya no depende solo de la prueba del daño concreto, sino de la gravedad y reiteración de la conducta. Conviene reforzar los protocolos de prevención de acoso y discriminación, porque la reincidencia y la actitud obstructiva ante la reclamación del trabajador incrementan directamente la cuantía.

Línea jurisprudencial reciente

  • Arts. 183.2 y 179.3 LRJS: el tribunal fija prudencialmente la cuantía del daño moral cuando su prueba exacta sea difícil o costosa, eximiendo al trabajador de especificar detalladamente las bases de cálculo en estos supuestos.
  • STS 593/2025, de 4 de junio: cuando se acude al baremo de la LISOS, su cuantía mínima opera como suelo de derecho necesario; el recurso a la LISOS debe acompañarse de una valoración expresa de las circunstancias del caso, sin aplicación mecánica.
  • SSTS de 2025 (entre otras, de 17 de diciembre): consolidan las circunstancias orientativas (antigüedad, persistencia, intensidad, consecuencias, reincidencia, pluriofensividad, actitud obstructiva) y reiteran que el daño moral debe indemnizarse aunque el trabajador no concrete las bases.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿De qué depende la cuantía de la indemnización por daño moral?

De la gravedad y reiteración de la conducta, más que de la prueba del daño concreto. El juez parte del baremo de la LISOS (con su mínimo infranqueable) y pondera las circunstancias: duración, intensidad, consecuencias, reincidencia, carácter pluriofensivo y actitud procesal de la empresa. La actitud obstructiva ante la reclamación incrementa la cuantía. Reforzar los protocolos de prevención es la mejor gestión del riesgo.

¿Nos libramos de indemnizar si el trabajador no prueba el importe del daño?

No. El Tribunal Supremo ha reiterado que el daño moral debe indemnizarse aunque el trabajador no haya podido concretar las bases de su cuantificación: la dificultad probatoria no puede dejar sin reparación una vulneración acreditada. El juez fijará la cuantía prudencialmente, tomando como guía la LISOS y las circunstancias del caso.

Trabajador

¿Tengo que probar exactamente cuánto vale mi daño moral?

No. Basta con que acredites la vulneración y expongas las circunstancias relevantes (cuánto duró, su intensidad, las consecuencias que te causó, si la empresa es reincidente). El juez fijará la indemnización prudencialmente (art. 183.2 LRJS) tomando como referencia el baremo de la LISOS. Conviene que invoques en la demanda el suelo mínimo de la LISOS, porque el juez no puede bajar de ahí.

¿Qué hace que mi indemnización sea mayor?

La duración y la intensidad de la vulneración, las consecuencias personales (por ejemplo, una baja médica), que se vulneraran varios derechos a la vez, que la empresa sea reincidente y que adoptara una actitud obstructiva frente a tu reclamación. Todas estas circunstancias, bien acreditadas y expuestas en la demanda, elevan la cuantía por encima del mínimo.

¿Ha sufrido la vulneración de un derecho fundamental en su entorno laboral, o necesita su empresa valorar el riesgo de una reclamación de este tipo? En Gutiérrez Arrudi Abogados defendemos a trabajadores y empresas en procedimientos de tutela de derechos fundamentales. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.