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16 de junio de 20261. Problemática
Un defecto puramente formal puede costarle a un trabajador o a una empresa la pérdida de un recurso de suplicación o de casación: no señalar un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia o del Tribunal Supremo. El art. 198 de la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), exige consignar ese domicilio «a efectos de notificaciones», una previsión redactada en una época anterior a la generalización de las comunicaciones telemáticas con la Administración de Justicia.
La cuestión práctica es inmediata para cualquier despacho que litigue fuera de la sede del Tribunal: ¿debe designarse forzosamente un domicilio físico en Madrid para la casación, o en la capital autonómica para la suplicación, so pena de inadmisión? La respuesta de la jurisprudencia más reciente, alineada con la implantación de LexNET, despeja buena parte de esta inseguridad.
2. Hechos y Fundamentos
El art. 199 LRJS califica la falta de domicilio como defecto subsanable, de modo que el Letrado de la Administración de Justicia debe conceder un plazo de cinco días para corregirlo antes de declarar la inadmisión. La doctrina constitucional clásica ya advertía que tal omisión, aun siendo un defecto procesal, no podía por sí sola cerrar el acceso al recurso.
La exigencia de designar un domicilio físico en la sede del Tribunal (art. 198, extensible al art. 221.1 LRJS) debe entenderse tácitamente derogada desde que son obligatorias las comunicaciones telemáticas a través de LexNET; en todo caso es un defecto subsanable que no permite la inadmisión sin requerimiento previo (ATS de 18 de abril de 2018, rec. 2102/2016).
La doctrina más relevante procede del ATS de 18 de abril de 2018 (rec. 2102/2016), que entiende tácitamente derogada la exigencia geográfica del art. 221.1 LRJS (extensible al art. 198) desde la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de reforma de la LEC y la generalización de LexNET: como las notificaciones se producen por el propio sistema telemático, el requisito geográfico carece ya de razón de ser. Tribunales como el TSJ de Andalucía (Sevilla, 19 de septiembre de 2024) han confirmado que la falta de domicilio en la sede no es motivo de inadmisión. Con todo, mientras el precepto no se suprima formalmente, conviene seguir designando un buzón virtual válido (del propio letrado, de otro letrado o procurador). Esta cuestión se relaciona con las comunicaciones electrónicas por LexNET y los plazos, con el nuevo recurso de casación social y con la revisión fáctica en los recursos.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el operador jurídico, el mensaje es tranquilizador pero prudente: la exigencia de domicilio físico en la sede del Tribunal está hoy materialmente vacía por la generalización de LexNET, y su omisión no puede provocar la inadmisión sin un requerimiento previo de subsanación. No obstante, dado que el precepto no se ha derogado formalmente, la práctica recomendable es seguir designando un domicilio o buzón virtual válido para evitar incidencias.
Para la empresa o el trabajador que recurren, lo decisivo es saber que un olvido formal de este tipo no debería hacerles perder el recurso: el Letrado de la Administración de Justicia tiene que dar cinco días para subsanar antes de inadmitir. Si pese a ello se declara la inadmisión sin ese trámite, hay base sólida para impugnarla por vulneración de la tutela judicial efectiva.
Línea jurisprudencial reciente
- ATS de 18 de abril de 2018 (rec. 2102/2016): la exigencia de domicilio físico en la sede del Tribunal (arts. 198 y 221.1 LRJS) se entiende tácitamente derogada con la obligatoriedad de LexNET y la Ley 42/2015; en todo caso es defecto subsanable.
- Art. 199 LRJS y doctrina constitucional: la falta de domicilio es defecto subsanable; el Letrado de la Administración de Justicia debe conceder cinco días para corregirlo; un defecto formal no puede, por sí solo, cerrar el acceso al recurso (tutela judicial efectiva, art. 24 CE).
- Doctrina de suplicación reciente (p. ej., STSJ Andalucía/Sevilla de 19 de septiembre de 2024): la falta de domicilio en la sede del Tribunal no es motivo de inadmisión del recurso ni de su impugnación; basta el buzón virtual del profesional a efectos de notificaciones.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Tenemos que designar un domicilio en Madrid para recurrir en casación?
La letra del art. 221.1 LRJS lo exige, pero la jurisprudencia (ATS de 18 de abril de 2018) entiende esa exigencia geográfica tácitamente derogada con la generalización de LexNET: las notificaciones llegan por el propio sistema telemático. No obstante, como el precepto no se ha suprimido formalmente, conviene seguir designando un buzón virtual válido (del letrado o de un procurador) para evitar incidencias.
Si olvidamos señalar el domicilio, ¿nos inadmiten el recurso?
No deberían, al menos no sin darles antes la oportunidad de corregirlo. La falta de domicilio es un defecto subsanable (art. 199 LRJS): el Letrado de la Administración de Justicia tiene que conceder un plazo de cinco días para subsanar antes de declarar la inadmisión. Una inadmisión directa, sin ese requerimiento previo, vulneraría la tutela judicial efectiva y sería impugnable.
Trabajador
Me dicen que mi recurso puede inadmitirse por no poner un domicilio, ¿es así?
No por ese motivo, y no de forma automática. La exigencia de señalar un domicilio físico en la sede del Tribunal está hoy materialmente vacía por las comunicaciones telemáticas (LexNET), y además es un defecto subsanable: antes de inadmitir, deben darte cinco días para corregirlo. Si te inadmiten el recurso sin ese trámite previo, hay base para impugnarlo. Conviene que un abogado lo revise.
¿Qué debo hacer entonces para no tener problemas al recurrir?
Asegurarte de que tu abogado designe correctamente un domicilio o buzón virtual a efectos de notificaciones (el suyo propio sirve), de modo que el Tribunal pueda comunicarse contigo por LexNET. Es un trámite sencillo que evita incidencias. Aunque la exigencia de domicilio físico esté superada en la práctica, mantener este dato en orden te ahorra sustos formales durante la tramitación del recurso.
¿Va a recurrir en suplicación o casación y le preocupa un defecto formal que pueda costarle el recurso? En Gutiérrez Arrudi Abogados preparamos los recursos cumpliendo todos los requisitos y defendemos frente a inadmisiones improcedentes. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

