Permiso por nacimiento en familias monoparentales: hasta 32 semanas tras la nueva ley

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1. Problemática

En una familia biparental, cada progenitor disfruta de su permiso por nacimiento, de modo que el bebé recibe muchas más semanas de cuidado que en una familia monoparental, donde solo hay un progenitor. ¿Es justo que el hijo de una familia monoparental disfrute de menos cuidado? El Tribunal Constitucional dijo que no, y el legislador ha reformado la ley. El resultado es un régimen que conviene conocer con precisión, porque depende de la fecha del nacimiento.

2. Hechos y Fundamentos

La cuestión ha tenido dos respuestas sucesivas: primero judicial y después legal. La regla resultante es:

El Tribunal Constitucional declaró que negar a las familias monoparentales la acumulación del permiso discrimina al menor por razón de nacimiento (STC 140/2024); el Tribunal Supremo fijó esa acumulación en veintiséis semanas (STS 118/2025 del Pleno) para los nacimientos anteriores a la reforma; y el RDL 9/2025 ya legisla, para los nacimientos posteriores, un permiso de treinta y dos semanas en las familias monoparentales.

Conviene distinguir los dos regímenes por la fecha del hecho causante. Para los nacimientos anteriores a la reforma legal, rige la doctrina judicial: la STC 140/2024, de 6 de noviembre, declaró inconstitucional el art. 48.4 ET (y el art. 177 LGSS) por no prever la acumulación en familias monoparentales, lo que discrimina al menor (art. 14 CE) y afecta mayoritariamente a mujeres; el Pleno del Tribunal Supremo (STS 118/2025, de 19 de febrero) precisó que la progenitora única suma a sus dieciséis semanas las diez que habrían correspondido al otro progenitor (las seis obligatorias no se duplican), resultando veintiséis semanas. Para los nacimientos posteriores a la reforma, rige la ley: el RDL 9/2025, de 29 de julio, amplió el permiso general a diecinueve semanas por progenitor y lo elevó a treinta y dos semanas en las familias monoparentales, con dos semanas adicionales de cuidado parental (cuatro en monoparentalidad) hasta que el menor cumpla ocho años. Este derecho se enmarca en el conjunto de la conciliación del RDL 5/2023, se relaciona con los permisos retribuidos, la adaptación de jornada y la prestación en la gestación subrogada.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para la progenitora o progenitor único, la noticia es muy relevante: tu hijo tiene derecho a un cuidado equivalente al de una familia con dos progenitores. Si el nacimiento fue anterior a la reforma y el INSS te reconoció solo dieciséis semanas, puedes reclamar la ampliación a veintiséis conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo. Si es posterior, la ley ya te reconoce treinta y dos semanas. Conviene revisar tu caso y la fecha del hecho causante, porque de ella depende el régimen aplicable y una eventual reclamación.

Para la empresa, la gestión de estos permisos exige atención a la fecha del nacimiento y a la condición monoparental de la unidad familiar. La prestación económica corre a cargo de la Seguridad Social, pero la organización del permiso (suspensión del contrato, reincorporación, distribución de las semanas) recae en la empresa. Aplicar el régimen correcto —veintiséis semanas por doctrina judicial o treinta y dos por ley, según la fecha— evita conflictos y reclamaciones, en una materia especialmente sensible.

Línea jurisprudencial reciente

  • STC 140/2024, de 6 de noviembre: declara inconstitucional el art. 48.4 ET (y el art. 177 LGSS) por no prever la acumulación del permiso en familias monoparentales, generando una discriminación del menor por razón de nacimiento (art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE) que afecta mayoritariamente a mujeres. Doctrina reiterada en numerosas sentencias posteriores.
  • STS 118/2025, de 19 de febrero (Pleno): para los nacimientos anteriores a la reforma, la progenitora única suma a sus dieciséis semanas las diez que habrían correspondido al otro progenitor (las seis obligatorias no se duplican), resultando veintiséis semanas, no treinta y dos.
  • RDL 9/2025, de 29 de julio (BOE de 30 de julio): para los nacimientos posteriores, amplía el permiso general a diecinueve semanas por progenitor y a treinta y dos semanas en las familias monoparentales, con dos semanas adicionales de cuidado parental (cuatro en monoparentalidad) hasta que el menor cumpla ocho años.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Cuántas semanas de permiso corresponden hoy a una madre o padre de familia monoparental?

Depende de la fecha del nacimiento. Para los nacimientos posteriores a la entrada en vigor del RDL 9/2025 (de 29 de julio de 2025), la ley reconoce treinta y dos semanas en familias monoparentales. Para los anteriores, rige la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 140/2024) y del Supremo (STS 118/2025), que fija la acumulación en veintiséis semanas (las dieciséis de la progenitora más las diez del otro progenitor). Conviene identificar la fecha del hecho causante para aplicar el régimen correcto y gestionar bien la suspensión del contrato.

¿La prestación la paga la empresa o la Seguridad Social?

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor la abona la Seguridad Social, no la empresa; a esta le corresponde gestionar la suspensión del contrato de trabajo, la organización del permiso y la reincorporación. Ahora bien, la empresa debe reconocer la duración correcta del permiso (veintiséis o treinta y dos semanas, según la fecha) a efectos de la suspensión y de la reserva del puesto. Aplicar una duración inferior a la que corresponde puede dar lugar a reclamaciones. Conviene coordinarse con la gestión de la prestación ante el INSS.

Trabajador

Soy madre de una familia monoparental y solo me reconocieron 16 semanas, ¿puedo reclamar más?

Sí. Si el nacimiento fue anterior a la reforma legal y el INSS te reconoció solo dieciséis semanas, puedes reclamar la ampliación a veintiséis conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 140/2024) y del Tribunal Supremo (STS 118/2025), porque negar la acumulación discrimina a tu hijo por razón de nacimiento. Si el nacimiento es posterior a la entrada en vigor del RDL 9/2025, la ley ya te reconoce treinta y dos semanas. Conviene que un abogado revise la fecha y las resoluciones del INSS para plantear la reclamación en plazo.

¿Cuánto dura hoy el permiso si soy el único progenitor?

Si el nacimiento se produjo tras la entrada en vigor del RDL 9/2025 (29 de julio de 2025), tienes derecho a treinta y dos semanas, además de las semanas adicionales de cuidado parental que la ley prevé de forma flexible hasta que el menor cumpla ocho años. Si el nacimiento fue anterior, la doctrina del Tribunal Constitucional y del Supremo te reconoce veintiséis semanas. En ambos casos, el objetivo es que tu hijo reciba un cuidado equivalente al de una familia con dos progenitores. Conviene confirmar tu caso concreto con un profesional.

¿Es progenitor único y le reconocieron un permiso por nacimiento inferior al que le corresponde? En Gutiérrez Arrudi Abogados reclamamos la ampliación conforme a la doctrina del TC y del Supremo y al RDL 9/2025. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.