Demanda de Revisión: despido procedente y absolución penal posterior

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Planteamiento

En algunas ocasiones nos encontramos ante una conducta del trabajador que ha merecido un doble reproche, laboral y penal, con resultados aparentemente contradictorios, al calificar la jurisdicción social de procedente el despido del trabajador, adquiriendo firmeza la sentencia y posteriormente ser absuelto en la jurisdicción penal.

El trabajador pretende con base en las actuaciones penales (Auto de archivo y Sentencia de apelación penal confirmatoria) la revisión de los hechos probados contenidos en la Sentencia firme del Juzgado de lo Social, al constatar que no existieron o el trabajador no participó en los mismos.

Marco normativo

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), ratifica la independencia de las actuaciones judiciales laborales y penales al declarar en su art. 86.1, como principio general que: en ningún caso se suspenderá el procedimiento por seguirse causa criminal sobre los hechos debatidos.

Añade el apartado 3 del art. 86 LRJS que:

Si cualquier otra cuestión prejudicial penal diera lugar a sentencia absolutoria por inexistencia del hecho o por no haber participado el sujeto en el mismo, quedará abierta contra la sentencia dictada por el juez o Sala de lo Social la vía de la revisión regulada en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En cuanto al procedimiento son de aplicación:

El art. 236 de la LRJS: Revisión y error judicial, competencia y tramitación, cuando establece: 1. Contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social y contra los laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social, procederá la revisión prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, por los motivos de su artículo 510 y por el regulado en el apartado 3 del artículo 86, de la presente Ley. La revisión se solicitará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo…

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su art. 510.1, establece:

Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo favor se hubiere dictado…

Doctrina jurisprudencial consolidada

 La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2020 (Rec. 28/2019), actualiza la doctrina jurisprudencial vigente en relación a la Demanda de Revisión, con base en el despido procedente y absolución penal posterior del trabajador. Constatamos el siguiente “iter”:

(i) deben agotarse los recursos jurisdiccionales contra la Sentencia social

La regla general , se contiene entre otras en las sentencias de 19 de enero de 2017 (revisión 57/2015), 16 de septiembre de 2015 (revisión 19/2014), y 1 de diciembre de 2005 (recurso revisión 13/2004) cuando exige para la válida interposición de la demanda de revisión, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 234 LPL en relación con el art. 1.797 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (hoy art. 509 LEC de 7 de enero de 2000), no solo que la sentencia sea firme en los términos previstos en los artículos 207.2 LEC y 245.3 L.O.P.J ., sino que además se hayan agotado previamente los recursos jurisdiccionales que la ley prevé para que la sentencia pueda considerarse firme a efectos revisorios; único medio de garantizar la subsidiaridad del recurso de revisión, de forma que, …, no cabe utilizar el medio excepcional de la revisión cuando pudo utilizarse otro medio normal de impugnación”

Excepción: supuesto de apreciación de una conducta a efectos de calificación del despido. La doctrina consolidada de esta Sala sobre la extremada dificultad de acceso a la unificación de doctrina de los pleitos sobre despidos en general y, en especial, los disciplinarios …. ha declarado que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el art. 54 ET no es materia propia de la unificación de doctrina, ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en estos casos la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico, pues «para llegar a la conclusión de que un incumplimiento contractual es «grave y culpable» se deben, como regla, valorar todas las circunstancias concurrentes no sólo en lo afectante al hecho cometido, sino también en lo relativo a la conducta y persona del trabajador y al entorno empresarial en que acontece.

(ii) naturaleza extraordinaria y excepcional de la demanda de revisión

Afirma la doctrina consolidada de la Sala de lo Social que el proceso de revisión de sentencias firmes tiene naturaleza extraordinaria y excepcional, ya que su finalidad última, se orienta a la prevalencia del principio de justicia material sobre el de seguridad jurídica que acompaña a toda sentencia firme obtenida en un proceso judicial.

Añadiendo:

… de forma que el juicio de revisión no puede exceder de los estrictos límites que tiene legalmente marcados, pudiendo únicamente ser pretendida a través de las causas previstas en la Ley, que se configuran como numerus clausus o tasadas, imponiéndose una interpretación restrictiva y rigurosa tanto de sus causas, como de sus requisitos formales, a fin de evitar que se convierta en un nuevo grado jurisdiccional en el que, al arbitrio de alguno de los litigantes y con menosprecio de la cosa juzgada, se intente volver a discutir casos ya debatidos y definitivamente resueltos, con olvido de que el recurso de revisión no se halla establecido para corregir sentencias supuestamente injustas, sino para rescindir las ganadas injustamente.

 (iii) recobrar u obtener documentos decisivos después de pronunciada la sentencia

La doctrina jurisprudencial recuerda los requisitos de admisión de la demanda de revisión:

a) la revisión debe apoyarse en un documento decisivo … supone que los repetidos documentos hayan de ser de tal naturaleza que por sí solos pongan en evidencia que el fallo de la sentencia impugnada se hubiera visto afectado con su presencia en el litigio.

b) el documento decisivo no se pudo disponer durante la sustanciación del proceso que dio lugar a la sentencia impugnada, …. Ello implica que debe tratarse de documentos que han permanecido ajenos al proceso… son únicamente aquellos que existían con anterioridad a la fecha en que se dictó tal sentencia, sin que sea posible incluir en esta causa a documentos nacidos después de esa fecha.

… la nueva redacción de la norma comentada no supone que se haya dado entrada en esta causa de revisión a los documentos de fecha posterior a la sentencia que se impugna.

(iv) resoluciones penales firmes y contradictorias con lo establecido como cierto en la Jurisdicción Social

La doctrina jurisprudencial exige en todo caso como resolución jurídica adecuada:

a) una sentencia absolutoria firme o un sobreseimiento penal definitivo y no un sobreseimiento provisional, porque no es equiparable a una Sentencia y no conforma una decisión con efectos de cosa juzgada material.

b) la Sentencia TS de 18 de julio de 2012, afirma que el art. 86.3 LRJS requiere que concurran los dos requisitos siguientes: 1º) que la sentencia penal sea absolutoria, y 2º) que esa absolución se produzca por la inexistencia del hecho o tenga su base en la no participación en él del sujeto interesado.

(v) valoración de la prueba practicada en ambos procesos

Continua la doctrina consolidada del Tribunal Supremo añadiendo que:

… además, la valoración que de la prueba practicada realiza el Juez Penal en un proceso en el que rige el derecho fundamental a la presunción de inocencia para llegar a la conclusión de que no resulta probado, más allá de toda duda razonable, que el acusado cometiera el delito que se le imputa, no impide que el Juez del Orden Social de la Jurisdicción considere suficientemente acreditado – en uso y ejercicio de la potestad que le confiere el art. 97.2 LPL en orden a la valoración de la prueba – el incumplimiento contractual grave que justifica la procedencia del despido y que este sentido de independencia de uno y otro orden jurisdiccional, en orden a la valoración de la prueba – con los límites antes dichos de inexistencia del hecho o falta de participación del trabajador en el ilícito penal, en cuyas circunstancias prevalece o se impone la sentencia penal sobre la civil – ha sido proclamado en doctrina constante de este Tribunal Supremo.

…»la jurisdicción penal y laboral operan sobre culpas distintas y no manejan de idéntica forma el material probatorio para enjuiciar en ocasiones una misma conducta«. Tampoco existe violación del principio de presunción de inocencia, dado que, como ha reiterado el Tribunal Constitucional, rectificando su inicial jurisprudencia – entre otras, STC 30/1992, de 18 de marzo-la presunción de inocencia es de aplicación exclusiva en el ámbito del proceso penal, y ello porque de un lado, el despido no es más que una resolución contractual, y por tanto no conlleva la aplicación del derecho penal y, de otro, en que la consideración por los Tribunales Laborales de que una conducta implica incumplimiento contractual, no incluye un juicio sobre la culpabilidad o inocencia.

 Valoración final

Conforme a la doctrina consolidada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, una vez acreditados los requisitos de procedimiento, la demanda de revisión de una sentencia judicial social firme de despido disciplinario, relativa a la valoración de la conducta del trabajador, con base en una sentencia posterior penal firme (o Auto de archivo definitivo) requiere siempre que concurran los dos requisitos de fondo siguientes: 1º) que la sentencia penal sea absolutoria, y 2º) que esa absolución se produzca por la inexistencia del hecho o tenga su base en la no participación en él del sujeto interesado (trabajador). Si estos dos requisitos no concurren, aunque las conclusiones fácticas de esas dos sentencias fueran claramente divergentes, no sería posible aplicar el art. 86.3 de la vigente LRJS.


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