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19 de noviembre de 20201. Problemática
Un trabajador es despedido por unos hechos que también se investigan penalmente; el despido se declara procedente y la sentencia gana firmeza. Después, el proceso penal termina en absolución. ¿Puede entonces revisarse aquella sentencia laboral firme? La pregunta enfrenta dos principios: la cosa juzgada (la firmeza de lo resuelto) y la justicia material. La respuesta es muy restrictiva, y conviene conocerla antes de albergar expectativas.
2. Hechos y Fundamentos
La revisión de sentencias firmes en el orden social se regula en el art. 236.1 LRJS, que remite a la LEC y añade un supuesto propio en el art. 86.3 LRJS. La regla clave es:
La sentencia penal posterior solo permite revisar la sentencia laboral firme cuando absuelve por inexistencia del hecho o por no haber participado el trabajador en él; no basta la absolución por presunción de inocencia, por falta de prueba suficiente o por atipicidad penal de la conducta (art. 86.3 LRJS).
Las claves son exigentes. La revisión es un remedio excepcional contra la cosa juzgada: se sustancia ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (art. 236.1 LRJS), por los motivos del art. 510 LEC y el específico del art. 86.3 LRJS, tiene carácter subsidiario (hay que haber agotado los recursos disponibles) y está sujeta a plazo (tres meses desde que se conoce el motivo, con un máximo absoluto de cinco años, art. 512 LEC). El punto decisivo es el alcance de la absolución penal: solo abre la revisión si declara la inexistencia del hecho o que el trabajador no participó en él. Una absolución por presunción de inocencia, por insuficiencia de prueba o porque la conducta no es delito (atipicidad penal) no sirve, porque el despido disciplinario no exige que los hechos sean delito, sino un incumplimiento laboral grave y culpable. Conviene recordar, además, que la sentencia penal no es un «documento recobrado» a efectos de revisión. La práctica confirma el rigor: en décadas, casi ninguna demanda de revisión por esta vía prospera. La materia se conecta con la calificación del despido, con los requisitos del despido disciplinario y con la prescripción de las faltas.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, conviene moderar las expectativas: una absolución penal posterior rara vez sirve para revisar un despido ya declarado procedente. Solo lo permite si el juez penal afirma que el hecho no existió o que no participaste en él; si te absuelven «por la duda», por falta de prueba o porque la conducta no era delito, la sentencia laboral firme no se toca. Antes de iniciar este camino, conviene analizar con precisión el contenido exacto de la absolución penal.
Para la empresa, esta doctrina aporta seguridad: un despido disciplinario procedente y firme no se desmorona por una posterior absolución penal salvo en supuestos muy concretos (inexistencia del hecho o no participación). La razón es de fondo: el despido no exige que los hechos sean delito, sino un incumplimiento laboral grave y culpable, valorado con sus propios criterios. Aun así, conviene fundamentar el despido en el incumplimiento laboral acreditado y no hacerlo depender de la calificación penal de los hechos.
Línea jurisprudencial reciente
- Marco (arts. 236.1 LRJS, 510 LEC y 86.3 LRJS): la revisión de sentencias firmes se sustancia ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, es subsidiaria (agotados los recursos) y está sujeta a plazo (tres meses desde el conocimiento del motivo, máximo de cinco años, art. 512 LEC).
- Alcance de la absolución penal (art. 86.3 LRJS): solo abre la revisión la absolución por inexistencia del hecho o por no haber participado el trabajador en él; no la absolución por presunción de inocencia, falta de prueba suficiente o atipicidad penal de la conducta.
- Fundamento y práctica: el despido disciplinario no exige que los hechos sean delito, sino un incumplimiento laboral grave y culpable; la sentencia penal no es un documento recobrado. En la práctica, esta vía de revisión casi nunca prospera.
Preguntas frecuentes
Empresa
Despedimos por unos hechos y el trabajador es absuelto en lo penal, ¿peligra el despido?
Por regla general, no, si el despido ya es procedente y firme. La absolución penal solo permite revisar la sentencia laboral si declara que el hecho no existió o que el trabajador no participó en él. Una absolución por la duda, por falta de prueba o por atipicidad (que la conducta no sea delito) no afecta al despido, porque este no exige delito, sino un incumplimiento laboral grave y culpable. Aun así, conviene fundamentar el despido en el incumplimiento laboral en sí, no en la calificación penal de los hechos.
¿Conviene esperar al resultado del proceso penal antes de despedir?
No necesariamente, y a menudo es contraproducente por los plazos. El despido disciplinario se rige por sus propios criterios y plazos de prescripción, que no se suspenden a la espera del proceso penal. Esperar puede hacer prescribir la falta. Lo aconsejable es valorar y, en su caso, acordar el despido con base en el incumplimiento laboral acreditado, con independencia de la marcha del proceso penal, y fundamentar bien la carta. La eventual absolución penal posterior rara vez tendrá efecto sobre un despido así motivado.
Trabajador
Me despidieron y luego me absolvieron en lo penal, ¿puedo recuperar mi puesto?
Solo en casos muy concretos. Si tu despido se declaró procedente y la sentencia es firme, la posterior absolución penal solo permite revisarla cuando el juez penal afirma que el hecho no existió o que tú no participaste en él. Si te absolvieron por la duda, por falta de prueba o porque la conducta no era constitutiva de delito, la sentencia laboral no se modifica, porque el despido no exigía que hubiera delito. Conviene leer con cuidado los fundamentos exactos de tu absolución antes de plantear nada.
¿Qué plazo tengo para intentar la revisión si me absuelven después?
La demanda de revisión se presenta ante el Tribunal Supremo dentro de los tres meses siguientes a que conozcas el motivo (la sentencia penal firme), con un límite máximo absoluto de cinco años desde la sentencia laboral. Es una vía excepcional y subsidiaria: solo cabe si ya agotaste los recursos ordinarios. Y, sobre todo, solo prosperará si la absolución se basa en la inexistencia del hecho o en tu falta de participación. Dado lo restrictivo del cauce, conviene que un abogado valore antes si tu caso encaja realmente.
¿Le despidieron por unos hechos de los que luego fue absuelto penalmente? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos si la absolución abre la excepcional vía de revisión ante el Tribunal Supremo. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

