Indemnización por daño moral: criterios actuales
20 de enero de 2026

Planteamiento

La cuestión a debatir se plantea en determinar si, en una familia monoparental, el único progenitor (genérico indeterminado) que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho a acumular la prestación que le habría correspondido al otro progenitor de haber existido.

Antecedentes jurisprudenciales

La Sentencia del Tribunal Supremo (Pleno) 169/2023, de 2 de marzo (Rec. 3972/2020), argumentó que la solución que podía darse a tal cuestión no sólo afectaba al ámbito de las prestaciones contributivas de la Seguridad Social, sino que también producía efectos en el ámbito de la relación contractual con el empleador, dado que para el disfrute de la prestación solicitada resultaba ineludible la ampliación de la duración de la suspensión del contrato de trabajo (arts. 48.4 del ET y 177 de la LGSS).

La Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024, de 6 de noviembre, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del ET y 177 de la LGSS, en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la anterior doctrina de esta Sala IV.

Tras argumentar que los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad planteada, concluye declarando que, «en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales, el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET y la prestación regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).»

Consecuentemente, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se ha replanteado la cuestión debatida, en la STS del Pleno 118/2025, de 19 de febrero (Rec. 878/2022), una vez declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, manteniendo que:

«Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto esos menores podrán disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los nacidos en familias biparentales».

En la resolución de estos recursos de amparo el Tribunal Constitucional ha fijado el alcance y las consecuencias jurídicas que se desprenden de la declaración de inconstitucionalidad, en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor.

 

Criterio actual

La reciente Sentencia del Tribunal Supremo 87/2026, de 28 de enero (Rec. 4372/2023) mantiene y reitera doctrina en el sentido de que el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso correspondiente al otro progenitor.


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