Audiencia previa al despido disciplinario: el nuevo trámite obligatorio que evita la improcedencia
7 de agosto de 2026La carta de despido disciplinario: por qué la concreción de los hechos lo decide todo
8 de agosto de 20261. Problemática
¿Puede una empresa despedir disciplinariamente a un trabajador por conductas ocurridas en la cena de Navidad, fuera ya del horario y del centro de trabajo? La pregunta se repite cada año en estas fechas, cuando las empresas organizan comidas y celebraciones que, pese a su carácter lúdico, pueden derivar en incidentes graves entre compañeros.
La jurisprudencia social asume desde hace tiempo que la buena fe contractual no se extingue automáticamente al traspasar la puerta de la empresa, pero tampoco se proyecta con la misma intensidad sobre la esfera estrictamente privada del trabajador. Determinar dónde está esa frontera resulta esencial tanto para las empresas que valoran adoptar una medida disciplinaria como para los trabajadores que pueden verse sometidos a un despido improcedente.
2. Hechos y Fundamentos
La STS (Social) 494/2022, de 31 de mayo (rec. 1819/2020, ECLI:ES:TS:2022:2240), confirma la procedencia de un despido disciplinario por hechos ocurridos en la comida de Navidad de la empresa, una vez que los propietarios del establecimiento ya se habían marchado. El trabajador despedido había proferido insultos discriminatorios por razón de raza, intentado agredir a un compañero con una botella y, después, abofeteado y zarandeado a la misma persona.
Según el Tribunal Supremo, la conducta imputada queda nítidamente vinculada a la relación laboral porque incide sobre otros compañeros de la empresa, afecta a la convivencia entre ellos y repercute en la reputación del propio empleador (STS 494/2022, parafraseando su fundamentación).
El Tribunal Supremo razona que los insultos con sesgo discriminatorio y las ofensas físicas trascienden las relaciones meramente privadas, atentan contra la dignidad de los compañeros y repercuten en la propia empresa, máxime cuando la intervención del dueño del establecimiento ante el gerente acreditó el descrédito frente a terceros. De esta y otras resoluciones sobre conductas fuera del centro y horario de trabajo —que analizamos en nuestra entrada sobre el despido por conductas fuera del horario y del centro de trabajo— se extrae un criterio claro: la buena fe (arts. 5.a y 20.2 ET) vincula con especial intensidad en el lugar y horario de trabajo, pero se relaja notablemente en la esfera privada; solo una conducta grave, agresiva y pública, con afectación directa a la imagen empresarial o a otros trabajadores, puede sustentar el despido por hechos extralaborales.
Un requisito formal imprescindible: la audiencia previa. Con independencia de que el fondo justifique la sanción, tras la STS (Pleno) 1250/2024, de 18 de noviembre (rcud 4735/2023, ECLI:ES:TS:2024:5454), el Tribunal Supremo exige, por aplicación directa del art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT, que el empleador ofrezca al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos antes de comunicar el despido disciplinario. Un despido por una conducta en la comida de empresa que prescinda de ese trámite se expone a la improcedencia, por muy grave que fuera la conducta imputada.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
La conclusión más relevante para las empresas que organizan eventos navideños es que el poder de dirección se diluye casi por completo una vez finalizado el acto programado y los trabajadores continúan en su ámbito estrictamente privado. Solo conductas de especial gravedad, con clara vinculación o repercusión sobre la relación laboral, la convivencia entre compañeros o la imagen de la empresa, podrán sustentar un despido disciplinario con garantías de éxito.
Recomendamos a las empresas documentar con precisión, en la carta de despido, la vinculación concreta entre los hechos y la relación laboral (testigos compañeros, repercusión frente a terceros, naturaleza discriminatoria de las conductas), evitando valoraciones genéricas sobre el comportamiento personal fuera de la jornada. Para el trabajador afectado, cada caso exige un análisis individualizado de los hechos imputados. Y, de manera muy especial, no debe omitirse el trámite de audiencia previa antes de comunicar el despido: su falta puede convertir en improcedente un despido que, en el fondo, estaba plenamente justificado.
Línea jurisprudencial reciente
- STS 494/2022, de 31 de mayo (rec. 1819/2020, ECLI:ES:TS:2022:2240): procede el despido por insultos discriminatorios y agresiones a compañeros en la comida de Navidad de la empresa; la conducta, aun fuera del horario y lugar de trabajo, trasciende lo privado por su repercusión en la convivencia laboral y en la imagen empresarial (art. 54.2.c ET).
- STS 699/2017, de 21 de septiembre (ECLI:ES:TS:2017:3592): recuerda la facultad empresarial de sancionar conductas realizadas fuera del horario y lugar de trabajo cuando tienen relevancia y vinculación con la actividad laboral.
- STS (Pleno) 1250/2024, de 18 de noviembre (rcud 4735/2023, ECLI:ES:TS:2024:5454): exige audiencia previa al trabajador antes del despido disciplinario (art. 7 Convenio 158 OIT); su omisión determina la improcedencia, también en los despidos por conductas en eventos de empresa.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Cabe sancionar lo ocurrido en la comida de empresa?
Solo ante conductas graves (agresiones, insultos discriminatorios) con repercusión cierta en la convivencia laboral o en la imagen de la empresa. El mero comportamiento privado, concluido el acto, no resulta sancionable. Debe documentarse la vinculación con la relación laboral y observarse el trámite de audiencia previa.
¿Cómo evitar que la extinción resulte improcedente?
Concretando en la carta los hechos y su repercusión laboral (testimonios, descrédito frente a terceros, naturaleza discriminatoria), evitando valoraciones genéricas y, de modo ineludible, confiriendo audiencia previa al trabajador con anterioridad a la comunicación extintiva.
Trabajador
Me despiden por algo de la fiesta de empresa, ¿vale?
Depende de lo grave que fuera y de si tiene que ver de verdad con el trabajo. Lo que pasa en tu tiempo libre, en principio, no lo puede castigar la empresa. Conviene mirar caso por caso y ver si la carta concreta los hechos y si te dejaron defenderte antes.
¿Sirve de algo que no me dieran audiencia previa?
Sí, y mucho. Desde finales de 2024, si no te dejaron defenderte antes del despido, eso solo ya puede hacer que sea improcedente, aunque lo que hicieras fuera grave.
¿Su empresa valora adoptar una medida disciplinaria por hechos ocurridos en un evento corporativo, o ha sido usted despedido tras una celebración de empresa? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la procedencia del despido y defendemos tanto a empresas como a trabajadores en estos procedimientos. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

