Lenguaje jurídico y lenguaje inclusivo: claridad técnica y sencillez
8 de marzo de 2022Breves de actualidad: 1.indefinido fijo, 2.concurso, indemnización y crédito contra la masa, 3.videovigilancia y despido
25 de abril de 2022Planteamiento
El concepto de justicia digital engloba todas las trasformaciones necesarias en el sistema judicial para incorporar el uso de las tecnologías de la información (TIC). Una mayor digitalización del sistema judicial español supone un enorme potencial para facilitar y mejorar el acceso a la justicia de los ciudadanos y con ello potenciar el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, fundamentales en nuestro Estado de Derecho.
El art. 9 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, define la sede judicial electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y profesionales de la justicia a través de redes de telecomunicación cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de Justicia.
Justicia fragmentada
En España se constata la fragmentación de sedes judiciales electrónicas, proyectadas actualmente en:
(i) Ministerio de Justicia, con ámbito de sus competencias en materia de Administración de Justicia, incluye el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y las Comunidades Autónomas dentro de su ámbito territorial: Asturias, Islas Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Ceuta, Melilla, Extremadura y Murcia, gestionando la mayoría de las funciones de gobierno incluido el desarrollo de la justicia digital.
(ii) Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que administra las carreras de los jueces, define el presupuesto (gestionado por el Ministerio de Justicia) y administra el sistema judicial.
(iii) Once Comunidades Autónomas: Andalucía, Aragón, Canarias, Cantabria, Cataluña, Euskadi, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y Comunidad Valenciana, comparten responsabilidades en materia de Administración de Justicia, responsables de las instalaciones y personal administrativo, con potestad para desarrollar los sistemas de gestión procesal en su territorio.
Esta estructura fragmentada de gobierno y las diferentes plataformas de justicia digital (Lexnet, Avantius, Gencat.cat,…) afectan a la naturaleza y respuesta de las inversiones necesarias en las mismas, dificulta el desarrollo de la justicia digital, la hace particularmente compleja y requiere imperiosamente de intervenciones legales para establecer una arquitectura integrada de la misma, que posibilite estándares funcionales, procesales y técnicos comunes, facilitando la interoperatividad y la estandarización cruzada de todas las aplicaciones de la justicia digital en España. El ejemplo de la justicia penal y el aislamiento funcional de sus juzgados en las diferentes plataformas, es periódicamente noticia en nuestro país por su falta de interoperatividad y la alarma social que provoca.
Justicia digital en Europa: algunas conclusiones
El 8 de octubre de 2020 el Consejo de la Unión Europea aprobaba en Bruselas algunas conclusiones bajo el título Acceso a la Justicia: aprovechar las oportunidades de la digitalización.
Las valoraciones en comunicado de prensa de 13 de octubre de 2020 se proyectaban en:
Una mayor digitalización de los sistemas judiciales de los Estados miembros supone un enorme potencial para seguir facilitando y mejorando el acceso a la justicia de los ciudadanos en toda la UE. Las herramientas digitales pueden ayudar a estructurar mejor los procedimientos y a automatizar y acelerar la gestión de tareas uniformes y normalizadas, aumentando así la eficacia y eficiencia de los procedimientos judiciales. La crisis de la COVID-19 ha confirmado la necesidad de invertir en herramientas digitales y de utilizarlas en los procedimientos judiciales.
En este contexto, las Conclusiones animan a los Estados miembros a que hagan un mayor uso de las herramientas digitales en los procedimientos judiciales y pide a la Comisión que elabore una estrategia global de la UE sobre la digitalización de la justicia antes del final de 2020. También destacan que el uso de las tecnologías digitales no debe socavar los principios fundamentales de los sistemas judiciales, en particular la independencia e imparcialidad de los tribunales, la garantía de la tutela judicial efectiva y el derecho a una audiencia equitativa y pública.
Las Conclusiones también señalan la necesidad de promover las capacidades digitales en el sector de la justicia, para que los jueces, los fiscales, el personal judicial y los demás profesionales de la justicia utilicen de manera eficaz las herramientas digitales, dentro del debido respeto de los derechos y libertades de quienes buscan justicia.
El texto señala que ya se está investigando y preparando el uso de la inteligencia artificial en el sector de la justicia y reconoce que dicho uso puede mejorar el funcionamiento de los sistemas judiciales. Subraya que el uso de herramientas de inteligencia artificial no debe interferir con el poder de decisión de los jueces ni con la independencia judicial ni vulnerar el derecho a un juicio justo y a la tutela judicial efectiva.
Soluciones integradas y estructura de gobierno descentralizada
Uno de los grandes problemas de la justicia digital en España, es que el flujo de trabajo en el sistema no es continuo, los diversos componentes de la justicia digital no están integrados. Lograr una gestión eficaz de nuestros despachos profesionales y de los expedientes digitales (incluida la videoconferencia), necesita desarrollar soluciones integradas dentro de una estructura de gobierno descentralizada.
Los desafíos que se deben asumir para hacer operativa una plataforma de justicia digital a nivel nacional, exigen un trabajo conjunto y sincronizado del poder legislativo, del poder judicial, de los profesionales del derecho y de los ingenieros en sus diferentes especialidades, para conseguir:
(i) factores institucionales, el gobierno fragmentado del poder judicial español es el factor clave que da forma y trayectoria al desarrollo de nuestra justicia digital, pese a la existencia del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica o “CTEAJE”, regulado en el Real Decreto 396/13, de 7 de junio, con importantes competencias en orden a favorecer la compatibilidad y a asegurar la interoperabilidad de los sistemas y aplicaciones empleados en la Administración de Justicia, así como para asegurar la cooperación entre las distintas Administraciones.
(ii) una reducción de costes, un menor espacio físico, menos horas de trabajo en la gestión de expedientes e incluso una posible reducción de plazos en determinados procedimientos.
(iii) la integración de los tribunales de justicia, es particularmente compleja dado que la mayoría de los tribunales españoles son unipersonales, de forma que cada juzgado difiere o puede diferenciarse de sus prácticas concretas, por lo que la estandarización actualmente es mínima. Falta la necesaria agilidad en la transferencia de expedientes entre los diferentes juzgados, lo que daña la imagen de la justicia en casos de alarma social.
(iv) fiabilidad, los expedientes digitales permiten reducir los errores derivados de la gestión manual tales como pérdida de documentos, incumplimiento de plazos, gestión de archivos.
(v) rapidez y agilidad, se acentúan las garantías procesales al automatizar los procesos de comunicación entre las partes, se constata una mayor agilidad y verificación del proceso judicial, siendo ejemplo de ello las grabaciones de las vistas orales.
Conclusión
La estrategia de la Unión Europea en la digitalización de la justicia es global y centralizada. En España, es parcial, sujeta al Ministerio de Justicia, CGPJ y once Comunidades Autónomas y descentralizada.
El ejercicio profesional del abogado se ve limitado actualmente en nuestro país por la coexistencia de varios sistemas de gestión procesal que pese a los esfuerzos legales, no garantizan la interoperatividad de los sistemas, ni cambia la inercia del mismo.
Veinte años de desarrollo tecnológico en la justicia digital española, descentralizada y descoordinada, imponen un alto coste institucional para la justicia digital y un coste profesional para nuestros despachos, en tiempo, en esfuerzo cuando ejercemos en las diferentes comunidades, con diferentes sistemas informáticos, gestión a todas luces antieconómica y ajena al sentido común.
Todos, mediante un trabajo conjunto y sincronizado, poder legislativo, poder judicial, profesionales del derecho e ingenieros debemos aunar esfuerzos para plantear al Ministerio de Justicia y a las Consejerías de Justicia de cada Comunidad Autónoma algo tan sencillo y elemental como un único y común sistema de gestión digital de la justicia, que tan solo requiere sentarse a una mesa con voluntad de acuerdos.