La contratación temporal en España: temeridad e irresponsabilidad (II)
15 de abril de 2021Procedimiento de pre-pack concursal: directrices/protocolo
18 de junio de 2021Contratación indefinida en España en 2020
(i) Por Comunidades Autónomas
La realidad sobre la contratación indefinida en España en 2020, por Comunidades Autónomas, analizando los datos publicados por InfoJobs, acredita:
La Comunidad de Madrid ha ofertado como contratos indefinidos el 33% de la oferta total de contratación.
La Comunidad de Cataluña ha ofertado como contratos indefinidos el 30% de la oferta total de contratación.
En estas dos Comunidades se publicaron en 2020 un total de 230.105 vacantes con contrato indefinido.
Por el contrario, las Comunidades de Extremadura y Castilla La Mancha con el 11 % de contratos indefinidos sobre el total ofertado son las de menor oferta.
El resto de Comunidades proyectan su oferta de contratación indefinida en 2020 en: Navarra y País Vasco en el 26%; Baleares el 25%; Murcia el 24 %; Valencia y Rioja el 23%; Aragón el 19%; Canarias el 18% y Andalucía, Asturias, Cantabria y Castilla León el 16 %.
(ii) Por tamaño de empresas
El empleo generado en España por tamaño de empresas en agosto de 2020, con datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se proyecta en:
PYME (0-249 asalariados) 10.099.411:
PYME sin asalariados (0 asalariados) 1.580.654
PYME con asalariados (1-249 asalariados) 8.518.757
-Microempresas (1-9 asalariados) 3.306.379
–Pequeñas (10-49 asalariados) 2.877.756
-Medianas (50-249 asalariados) 2.334.622
Grandes (250 o más asalariados) 5.351.516
Total Empleo 15.450.927
(iii) Por sectores de actividad
El empleo generado en España por sectores de actividad en agosto de 2020, con datos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se proyecta en:
Agrario 653.211 (4,23%)
Industria 2.120.546 (13,72%)
Construcción 1.069.009 (6,92%)
Servicios 11.608.161 (75,13%)
Total Empleo 15.450.927
(iv) Valoración
Por empresas, solo las grandes empresas, determinados colectivos profesionales y sectores de actividad son analizados de forma positiva, olvidando las pequeñas y medianas empresas que proyectan los mayores datos de empleo en nuestro país.
Por sectores, sanidad, farmacéuticas, distribución alimentaria y tercer sector (Caritas, Cruz Roja, …) son los mejor valorados.
Empresas como Telefónica, CaixaBank, Mercadona, Cellnex, El Corte Inglés, Amazon, ACS, Inditex, AstraZeneca, Microsoft, Danone, Moderna, Eroski, Carrefour, Alcampo, Lidl, … concentran en 2020 y 2021 un gran volumen de trabajadores con contrato indefinido en nuestro país. Cuestión distinta son las condiciones de empleo, la política retributiva, la formación y posibilidades reales de promoción profesional (grupos profesionales), la conciliación laboral, el control de absentismo y enfermedad, la estructura jerarquizada e iniciativa del trabajador, la intensidad del trabajo continuo y polivalente, el teletrabajo y su regularización convencional…
Curiosamente y a diferencia de la crisis financiera de 2008, la crisis actual por la pandemia no culpa a la banca de ser la causante de la misma, sino que el 49% de los españoles piensa que son parte esencial de la solución, en coherencia con las principales preocupaciones de los españoles, la tasa de desempleo, situación económica y salud.
Formación profesional, formación dual
(i) Balance de situación
La Encuesta de Población Activa (EPA) publicada en enero de 2021 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), acredita una tasa de paro en España del 16,1%.
Cuatro de cada diez jóvenes menores de 25 años está en paro en España (40,13%), la peor tasa de desempleo juvenil en toda la Unión Europea. Entre el primer y cuarto trimestre de 2020, la cifra ha crecido un 17%, 86.200 desempleados más.
En España empleo juvenil, precariedad y temporalidad lamentablemente van unidos. De los 742.000 asalariados en el sector privado menores de 25 años, en enero de 2021, 473.200 tenían contratos temporales, los primeros en perderse con la crisis y 268.900 tienen contratos indefinidos, defendidos con las medidas legales aplicadas con la pandemia.
La tasa media de paro juvenil es del 40,13% en toda España. Por territorios la tasa es desigual: Ceuta y Melilla registran tasas superiores al 65% en desempleo de menores de 25 años; Canarias un 57,7%, Andalucía el 52,21%, Extremadura el 48%, Baleares 41%. En el otro extremo, La Rioja con el 23% y Navarra con el 20% son las comunidades con mejores tasas de paro juvenil.
Pese a ser uno de los colectivos más afectados por la crisis del coronavirus, lo cierto es que no se ha impulsado ninguna política específica dirigida a los jóvenes.
(ii) Formación Profesional en la actualidad
El Ministerio de Educación y Formación Profesional de nuestro país en su web, con un optimismo ajeno a la realidad constatada, califica la Formación Profesional como más atractiva, innovadora y dinámica, añadiendo que si analizamos su alta inserción laboral podemos afirmar que la FP ya se ha transformado en una formación que responde a la demanda real de empleo, ahora es el momento del cambio en la sociedad española.
Nada más lejos de la realidad.
(iii) Formación Profesional dual: modelo europeo de éxito
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual en nuestro país. Su exposición de motivos manifiesta:
…este real decreto pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación…
Con la formación dual se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación.
Según los últimos datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional correspondientes al curso 2018-2019, solo 26.340 alumnos eligieron la modalidad FP Dual, cifra que representa el 3,5% del total del alumnado matriculado en FP en régimen presencial y deja a España lejos de la media europea situada en torno al 14 % y a una distancia sideral de países como Alemania, Austria o Suiza donde los porcentajes se sitúan por encima del 50%.
El sistema falla pese a estar en presencia de un modelo atractivo y con beneficios reales para empresas y estudiantes. El análisis de la FP Dual (Formación del País, domingo 9 de mayo de 2021), nos da algunas pautas:
1- Falla el profesorado
Los proyectos de FP Dual dependen en primer lugar del centro educativo. Los profesores tienen que asumir un sobresfuerzo, dado que tienen que presentar el proyecto, atraer a las empresas, desarrollar la metodología de trabajo y hacer un seguimiento mayor del alumnado fuera del centro educativo.
2- Fallan las empresas
Sin duda la FP Dual necesita, es vital para su éxito atraer a las empresas. Si las empresas no se encargan de la FP Dual, no hay FP Dual posible, afirma María José Chisbert, profesora del Departamento de Didáctica y Organización Escolar de la Universitat de Valencia.
La FP Dual es por definición para esta profesora “responsabilidad de los agentes sociales” mientras que la escuela debería ser un actor subsidiario. En Suiza, Alemania, Dinamarca, Austria o Francia son los agentes sociales quienes la promueven. En España sin embargo han sido las administraciones, los centros de FP los que han tenido la responsabilidad de su implantación, pero no los recursos, ni la disposición de criterios. El marco legal es manifiestamente desajustado.
Según datos facilitados por las Comunidades Autónomas, la empleabilidad media en la FP Dual es un 20% superior a la FP Tradicional.
(iv) Valoración
La formación no genera empleo, si lo genera un tejido empresarial saneado y comprometido, que confíe en la FP Dual. En definitiva, la FP Dual es una fórmula que debe beneficiar la transición al empleo a través de los contratos de aprendizaje.
Las empresas y los sectores más dinámicos de nuestro país, marcan el ritmo de crecimiento, al igual que en Alemania, Austria, Suiza, …por ello la clave del éxito de la FP Dual, hace necesario que los empresarios de cada Comunidad Autónoma, sean participes activos en la construcción de un modelo flexible, que satisfaga sus necesidades y requerimientos de empleo. Así se rebajará el desempleo, el sistema reducirá las tasas de abandono escolar y mejorará la satisfacción laboral.
El contrato en prácticas
(i) Marco normativo
El contrato de aprendizaje, está vinculado a jóvenes que aún no han terminado sus estudios, como los alumnos de la FP Dual y FP Tradicional. Por el contrario, el contrato de prácticas se destina a jóvenes que ya han finalizado su formación teórica (profesional o universitaria) e inician su carrera laboral mediante un contrato laboral con un plan formativo conforme al Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos https://www.boe.es/boe/dias/1998/04/09/pdfs/A12089-12093.pdf .
En su artículo “El contrato en prácticas, a examen” (El País Negocios, domingo 25 de abril de 2021) Sara de la Rica y Lucia Gorjón, de la Fundacion ISEAK, analizan breve y rigurosamente el contrato en prácticas, sobre la base de un plan formativo y una duración mínima de seis meses y máxima de dos años.
(ii) Finalidad del contrato en practicas
Convenimos que la finalidad del contrato en prácticas supone, que la empresa contratante invierte en capital humano especifico a través de la formación práctica y el coste de esta inversión se reparte entre la empresa y la persona trabajadora, tal y como la teoría económica predice.
Si se cumpliera el espíritu de la ley, uno esperaría que esta modalidad contractual condujera a mayores niveles de estabilidad en la empresa que un contrato temporal de igual duración que no lleve asociada la inversión en capital humano (ni el descuento salarial). La empresa al haber invertido en la formación de la persona trabajadora, tendría mayor incentivo a mantenerla en la empresa que si no lo hubiera hecho.
(iii)Comparativa contrato en prácticas/contrato temporal normal
La fundación ISEAK ha verificado la vida laboral de los registros de la Seguridad Social comparando contratos en practicas y contrato temporal normal de igual duración, con la finalidad de acreditar la estabilidad laboral posterior de estos jóvenes. Los resultados muy sorprendentes se proyectan:
a) más de la mitad de quienes inician su vida profesional con un contrato en practicas terminan dicho contrato antes de la fecha acordada.
b) de los que si terminan el contrato en la fecha pactada, un tercio continua trabajando en la empresa, otro tercio cambia de empresa y otro tercio cae en el desempleo.
c) entre quienes siguen trabajando, sorprendentemente firman más contratos indefinidos quienes cambian de empresa que los que se quedan en la empresa en la que han realizado las practicas.
d) la estabilidad en la misma empresa es claramente superior para quienes empiezan con un contrato temporal normal frente a uno de practicas.
e) por el contrario quienes cambian de empresa tras un contrato de prácticas se mueven con mayor facilidad hacia un contrato indefinido que quienes tenían un contrato temporal normal.
(iv) Conclusiones
Primera. El contrato en prácticas vigente en España no cumple con la finalidad para el que fue creado, facilitar una apropiada formación práctica a jóvenes con formación (teórica) que se tradujera en una mayor inserción y estabilidad laboral; por el contrario parece que en estos momentos se usa simple y llanamente para reducir los costes laborales de la empresa que lo utiliza.
Segunda. En el marco de las modificaciones legales de la contratación laboral anunciadas por el Gobierno, el contrato en practicas debe limitarse y utilizarse exclusivamente por empresas que realmente deseen invertir en el plan formativo. La exigencia formativa unida a un salario temporalmente inferior debe desarrollarse una sola vez, de forma explícita, contrastable y supervisada, debiendo sancionarse las conductas desajustadas o fraudulentas del empresario.