Carga de la prueba en el proceso laboral: la facilidad y disponibilidad probatoria juega contra quien tiene los datos
29 de mayo de 20171. Problemática
¿Hasta cuándo puede una empresa sancionar o despedir por una falta? El Estatuto fija plazos de prescripción cortos, pensados para que la empresa reaccione con prontitud. Pero hay excepciones —las faltas continuadas y la ocultación— en las que el plazo no corre del modo habitual. Conocer cuándo empieza a contar el plazo, y cuándo se interrumpe, es decisivo: una falta prescrita ya no puede sancionarse.
2. Hechos y Fundamentos
El art. 60.2 ET establece un doble plazo de prescripción de las faltas del trabajador. Su contenido esencial es:
Las faltas del trabajador prescriben con un doble plazo: el corto (10, 20 o 60 días para las leves, graves y muy graves) corre desde que la empresa conoce la falta, y el largo (6 meses) desde que se cometió; el conocimiento que abre el plazo corto ha de ser cabal, pleno y exacto, por el órgano con facultades sancionadoras, no meramente superficial o indiciario (art. 60.2 ET).
Las claves prácticas son varias. El plazo corto (10 días para las leves, 20 para las graves y 60 para las muy graves) no empieza con cualquier sospecha, sino desde el conocimiento cabal, pleno y exacto de la falta por quien tiene poder para sancionar; un conocimiento superficial o indiciario no lo inicia. El plazo largo (6 meses) corre desde la comisión de la falta y opera como límite máximo. Existen, además, dos excepciones importantes. La primera, las faltas continuadas: cuando hay una pluralidad de actos del mismo tipo unidos por una unidad de propósito (un hurto continuado, ausencias reiteradas), el plazo corto no corre falta a falta, sino desde el último acto de la serie. La segunda, la ocultación: si el trabajador oculta la conducta, el plazo no puede correr mientras la empresa no pueda conocerla. Esta materia es el reverso de la prescripción de las faltas en el despido y la sanción, y se conecta con la graduación y tipificación de la sanción, con la fecha de efectos de la sanción y con la audiencia previa al trabajador.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, la prescripción es una defensa de primer orden: si la empresa tardó demasiado en reaccionar desde que conoció cabalmente la falta, la sanción o el despido pueden caer por prescripción. Conviene fijar con precisión cuándo supo la empresa, de verdad y de forma completa, lo ocurrido, porque ese es el momento que abre el plazo corto. Atención, eso sí, a las faltas continuadas y a la ocultación, donde el cómputo se desplaza y la prescripción es más difícil de invocar.
Para la empresa, la prescripción exige diligencia: una vez que el órgano con facultades sancionadoras conoce de forma cabal la falta, el reloj corre deprisa (10, 20 o 60 días). Demorar la decisión puede dejar la falta impune por prescripción. Cuando se trate de conductas reiteradas, conviene articular correctamente la unidad de propósito para computar desde el último acto; y si hubo ocultación, documentar el momento en que la conducta pudo realmente conocerse. La rapidez y la prueba del conocimiento son la clave.
Línea jurisprudencial reciente
- Doble plazo (art. 60.2 ET): el corto —10 días (leves), 20 (graves) y 60 (muy graves)— corre desde que la empresa conoce la falta; el largo —6 meses— desde que se cometió, como límite máximo.
- Conocimiento cualificado: el plazo corto solo se inicia con el conocimiento cabal, pleno y exacto de la falta por el órgano con facultades sancionadoras, no por un conocimiento superficial, indiciario o de un mando sin poder disciplinario.
- Excepciones: en las faltas continuadas (pluralidad de actos del mismo tipo con unidad de propósito, como un hurto continuado o ausencias reiteradas) el plazo corto corre desde el último acto; y en caso de ocultación, no corre mientras la empresa no pueda conocer la conducta.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Desde cuándo cuenta el plazo para sancionar una falta del trabajador?
Desde que el órgano con facultades sancionadoras conoce la falta de forma cabal, plena y exacta; no basta una sospecha o un conocimiento superficial. A partir de ese momento corren los plazos cortos del art. 60.2 ET: 10 días para las leves, 20 para las graves y 60 para las muy graves. Además, opera un plazo largo de 6 meses desde la comisión. La diligencia es clave: una vez se conoce bien la falta, conviene actuar con rapidez, porque demorar la decisión puede dejarla prescrita e impune.
Son varias faltas repetidas, ¿prescriben una a una o desde la última?
Si forman una falta continuada —una pluralidad de actos del mismo tipo unidos por una unidad de propósito, como un hurto continuado o ausencias reiteradas—, el plazo corto no corre falta a falta, sino desde el último acto de la serie. Esto permite sancionar el conjunto sin que prescriban los primeros episodios. Conviene, eso sí, acreditar bien esa unidad de propósito y la conexión entre los actos. Y si hubo ocultación por el trabajador, el plazo tampoco corre mientras la empresa no pudiera conocer la conducta.
Trabajador
Me sancionan por algo que pasó hace tiempo, ¿puede estar prescrito?
Es muy posible. Las faltas prescriben: las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60, contados desde que la empresa conoció cabalmente lo ocurrido; y, en todo caso, a los 6 meses desde que sucedió. Si la empresa tardó más de esos plazos en reaccionar desde que supo de verdad la falta, la sanción o el despido pueden caer por prescripción. La clave es determinar cuándo conoció la empresa los hechos de forma completa. Conviene que un abogado lo analice.
¿La prescripción me sirve siempre como defensa?
Es una defensa potente, pero tiene excepciones. No funcionará igual si se trata de una falta continuada (varios actos del mismo tipo con un propósito común, como ausencias reiteradas o sustracciones repetidas), porque entonces el plazo cuenta desde el último acto, no desde el primero. Tampoco si ocultaste la conducta, ya que el plazo no corre mientras la empresa no pudiera descubrirla. Fuera de esos casos, si la empresa se demoró, la prescripción puede dejar sin efecto la sanción. Conviene revisar las fechas con detalle.
¿Le sancionan o le despiden por una falta antigua? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la prescripción de las faltas y el momento del conocimiento empresarial para articular su defensa. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

