Traspaso de trabajadores dentro de un grupo de empresas: cómo hacerlo sin caer en cesión ilegal

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1. Problemática

Los grupos empresariales integrados a nivel societario y funcional (art. 42.1 del Código de Comercio), con actividades complementarias, necesitan con frecuencia trasladar trabajadores de una sociedad a otra del grupo, de forma temporal o definitiva, para optimizar sus recursos humanos. La operación parece sencilla, pero esconde un riesgo jurídico de primer orden: si se hace mal, el «traspaso» puede calificarse como cesión ilegal de trabajadores (art. 43 ET), con consecuencias muy gravosas.

La raíz del problema es que el Estatuto de los Trabajadores no regula específicamente la movilidad funcional de trabajadores dentro de un grupo de empresas. Y cuando el trabajador rechaza el traspaso (sin necesidad de alegar causa), la cuestión se reconduce a las figuras generales: el grupo de empresas y su funcionamiento, la cesión ilegal y la modificación sustancial de condiciones. Conviene saber moverse en ese terreno.

2. Hechos y Fundamentos

Lo primero es deshacer un equívoco habitual: el grupo mercantil (sociedades con dirección unitaria, art. 42.1 CCom) no es lo mismo que el grupo de empresas a efectos laborales. Este último solo aparece cuando concurren elementos adicionales (confusión de plantillas y patrimonios, apariencia externa unitaria, prestación indistinta de servicios, uso abusivo de la personalidad jurídica), y su consecuencia es la responsabilidad solidaria de las empresas. La mera pertenencia a un grupo mercantil no genera, por sí sola, esa responsabilidad.

Sobre la cesión ilegal, la doctrina es matizada. El art. 43.1 ET solo permite ceder trabajadores a través de empresas de trabajo temporal, lo que llevó a un sector doctrinal a sostener que cualquier circulación intragrupo sería cesión ilegal. Sin embargo, los tribunales se han decantado por otra solución:

La mera circulación de trabajadores dentro de un grupo de empresas, con finalidad organizativa y no defraudatoria, no constituye cesión ilegal; ahora bien, esa circulación lícita genera la responsabilidad solidaria laboral y de Seguridad Social de las empresas del grupo, por analogía con el art. 43 ET (doctrina del Tribunal Supremo).

La frontera, por tanto, está en el ánimo. Si el traspaso responde a una necesidad organizativa real del grupo, es lícito (aunque arrastre responsabilidad solidaria). Pero si encubre un propósito defraudatorio o interpositorio (pseudocontratas, o una empresa del grupo dedicada solo a reclutar trabajadores para cederlos a las demás), hay cesión ilegal, con una consecuencia poderosa para el trabajador: el derecho a adquirir la condición de fijo, a su elección, en la empresa cedente o en la cesionaria, con la antigüedad desde el inicio de la cesión (lo que incide en el salario regulador y la antigüedad) y respondiendo ambas solidariamente.

¿Cómo se hace un traspaso correcto? Depende del convenio colectivo. Si el convenio prohíbe la movilidad intragrupo (imponiendo garantías de estabilidad de empresa y centro), la vía limpia es la extinción del contrato actual y la firma de uno nuevo con la empresa de destino, reconociendo todas las condiciones preexistentes (antigüedad, salario) y las nuevas pactadas. Si el convenio no la prohíbe, puede proponerse un acuerdo de movilidad funcional, temporal o definitiva, conservando sus condiciones. En ambos casos, el consentimiento del trabajador es la pieza central. No debe confundirse esta movilidad con la sucesión de empresa, donde la subrogación opera por ministerio de la ley.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para la empresa o el grupo, la recomendación es de prudencia y planificación. Antes de mover a un trabajador conviene: identificar las sociedades afectadas; revisar el convenio para saber si el traspaso está permitido o prohibido; documentar por escrito el acuerdo (con reconocimiento expreso de antigüedad y condiciones); informar a la representación legal de los trabajadores; y realizar una auditoría de riesgos que descarte que el trabajador pueda alegar cesión ilegal, despido tácito o modificación sustancial no justificada. Un traspaso bien hecho es lícito; uno improvisado puede acabar en cesión ilegal, sanciones de la Inspección y reclamaciones de fijeza.

Para el trabajador, el mensaje es que el traspaso no puede imponerse sin más: puede rechazarlo sin alegar causa cuando no exista un título habilitante (contractual o acordado), y si la operación encubre una cesión ilegal, dispone de un derecho de opción muy ventajoso (la fijeza en la empresa que elija) y de la garantía de la responsabilidad solidaria del grupo. Conviene examinar caso por caso si se han respetado sus condiciones y si concurre algún indicio de fraude.

Línea jurisprudencial reciente

  • Doctrina del Tribunal Supremo sobre circulación intragrupo: la movilidad de trabajadores entre empresas del grupo con finalidad organizativa real y no defraudatoria es lícita y no constituye cesión ilegal, aunque genera la responsabilidad solidaria de las empresas del grupo.
  • Art. 43 ET y doctrina (caso Aserpal, STS 27 de mayo de 2013): si la circulación encubre un propósito interpositorio o defraudatorio, hay cesión ilegal, con derecho del trabajador a la fijeza en la empresa que elija y antigüedad desde el inicio.
  • Doctrina sobre movilidad y convenio: cuando el convenio prohíbe la movilidad intragrupo, la vía correcta es la novación (extinción y nuevo contrato) con reconocimiento de antigüedad y condiciones; en todo caso, el consentimiento del trabajador es esencial.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Podemos mover a un trabajador de una empresa del grupo a otra?

Sí, si responde a una necesidad organizativa real y no defraudatoria, y con el consentimiento del trabajador. Conviene revisar el convenio: si prohíbe la movilidad intragrupo, lo limpio es extinguir el contrato y firmar uno nuevo en la empresa de destino reconociendo antigüedad y condiciones; si no la prohíbe, cabe un acuerdo de movilidad. Documentarlo por escrito e informar a la representación es clave.

¿Qué riesgo corremos si lo hacemos mal?

Que se declare cesión ilegal (art. 43 ET): el trabajador podría hacerse fijo en la empresa que elija, con antigüedad desde el inicio, y ambas responderían solidariamente, además de las sanciones de la Inspección. Y aunque la circulación sea lícita, genera responsabilidad solidaria del grupo. Una auditoría previa de riesgos evita sorpresas.

Trabajador

¿Me pueden traspasar a otra empresa del grupo sin mi permiso?

No sin un título que lo habilite. Si no hay previsión en tu contrato ni un acuerdo, puedes rechazar el traspaso sin necesidad de alegar causa. Si aceptas, deben respetarte la antigüedad y las condiciones que ya tenías. Y si te imponen el cambio sin más, puede tratarse de una modificación sustancial o de una cesión ilegal, que puedes impugnar.

Si el traspaso encubre una cesión ilegal, ¿qué gano?

Un derecho muy ventajoso: puedes elegir hacerte fijo en la empresa que prefieras (la de origen o la de destino), con la antigüedad computada desde el inicio de la cesión, y ambas empresas responden solidariamente de tus salarios e indemnizaciones. Conviene revisar si se respetaron tus condiciones y si hay indicios de fraude.

¿Forma su empresa parte de un grupo y necesita reorganizar o trasladar personal entre sus sociedades con seguridad jurídica, o es un trabajador al que pretenden traspasar a otra empresa del grupo? En Gutiérrez Arrudi Abogados diseñamos y revisamos estas operaciones para evitar la cesión ilegal y defendemos a los trabajadores afectados. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.