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La empresa atraviesa dificultades y decide extinguir uno o varios contratos invocando «causas económicas». El trabajador recibe una carta, una indemnización de veinte días por año (con tope de doce mensualidades) y la sensación de que poco puede hacer. Pero esa apariencia engaña: el despido objetivo económico está sometido a un control judicial exigente, y muchas extinciones que se presentan como inevitables no resisten un análisis riguroso de la causa.
La cuestión clave es distinguir cuándo la causa económica es real y actual y cuándo es meramente aparente: una caída puntual de ventas, unas pérdidas contables maquilladas o el cierre de un único centro de un grupo de empresas no siempre justifican el despido. Conviene conocer el marco para no dar por bueno un despido que podría ser improcedente.
2. Hechos y Fundamentos
El marco normativo está en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores (ET), con los requisitos de forma y efectos del art. 53 ET (comunicación escrita expresando la causa, puesta a disposición de la indemnización y preaviso). Se entiende que concurre causa económica cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa: pérdidas actuales o previstas, o disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas (que se presume si durante tres trimestres consecutivos es inferior al mismo trimestre del año anterior).
Ahora bien, esa cifra objetivada es solo una manifestación. La doctrina unificada del Tribunal Supremo, recogida en la STS (Pleno) 872/2017, de 14 de noviembre, y reiterada por la reciente STS 25/2025, de 14 de enero (rcud 2055/2024), exige que la justificación del despido económico (individual o colectivo, por identidad de causa) supere un triple juicio:
Primero, acreditar la existencia de una situación económica negativa; segundo, establecer el efecto de esa situación sobre los contratos de trabajo, en cuanto provoca la necesidad de amortizar puestos; y tercero, mostrar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad (doctrina del Tribunal Supremo).
La STS (Pleno) 861/2018, de 25 de septiembre, añade que, además de probar la causa, debe acreditarse que su entidad justifica el número concreto de extinciones acordadas. Y la STS (Pleno) 656/2018, de 20 de junio, delimita el control judicial: el juez no hace un juicio de optimización (no decide si era la mejor medida), pero sí excluye como ilícitas las decisiones que ofrezcan una patente desproporción entre el objetivo perseguido y el sacrificio impuesto al trabajador.
En el plano probatorio, hay margen y matices que conviene conocer. La empresa goza de libertad probatoria: no es imprescindible aportar las cuentas anuales, pues las declaraciones trimestrales de IVA pueden ser medio hábil y suficiente si reflejan la disminución de ingresos. Por contra, cuando la empresa alega iliquidez para no poner a disposición la indemnización en el momento del despido (art. 53.1.b ET), no le basta con exhibir un saldo bajo un día concreto: debe probar su verdadera incapacidad para obtener líquido, como explicamos en la entrada sobre la puesta a disposición de la indemnización y la simultaneidad. El detalle de qué parámetros configuran la situación económica negativa lo tratamos en la entrada sobre los parámetros de la causa económica.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
El análisis del despido económico se detiene con demasiada frecuencia en lo formal y superficial, ajeno a la realidad y actualidad de la causa. Ahí es donde un examen experto marca la diferencia, porque hay varios frentes que suelen pasar inadvertidos. Uno: la actualidad de la causa; unas pérdidas que ya se han superado, o unos resultados negativos posteriores al cese cuando los ejercicios previos eran positivos, no sirven. Dos: el grupo de empresas; focalizar las pérdidas en un solo centro de un grupo puede transformar artificialmente una causa económica (que debería afectar a toda la entidad) en una organizativa, y dejar el despido sin justificación (en esa línea, la STS 28/2021, de 14 de enero). Tres: la realidad contable consolidada y el principio de imagen fiel, pues una estadística de caída de ventas no acredita por sí sola un descenso real de actividad.
Para la empresa, la conclusión es que un despido económico bien construido (causa real, actual, proporcionada y correctamente documentada y comunicada) tiene plenas garantías de ser declarado procedente; pero uno mal planteado se expone a la improcedencia, con la indemnización de treinta y tres días por año en lugar de veinte (conviene revisar el cálculo de la indemnización). La planificación previa, también probatoria, es decisiva, y la carta de despido objetivo debe contener datos fácticos suficientes.
Para el trabajador, el mensaje es que conviene no resignarse: la carta de despido y sus cifras deben examinarse con lupa, porque la causa puede ser aparente, desproporcionada o estar mal acreditada, y en tal caso el despido es impugnable con éxito. En ambos lados, la complejidad técnica (contable y jurídica) de esta materia aconseja el asesoramiento de un despacho especializado.
Línea jurisprudencial reciente
- STS (Pleno) 872/2017, de 14 de noviembre (rec. 17/2017): fija el triple juicio del despido económico (situación negativa, efecto sobre los contratos y proporcionalidad de las medidas); reiterada por la STS 25/2025, de 14 de enero (rcud 2055/2024).
- STS (Pleno) 861/2018, de 25 de septiembre (rec. 43/2018): además de la causa, debe acreditarse que su entidad justifica el número concreto de extinciones acordadas.
- STS (Pleno) 656/2018, de 20 de junio (rec. 168/2017): el control judicial excluye como ilícitas las decisiones con patente desproporción entre el objetivo y el sacrificio del trabajador, sin entrar en un juicio de optimización de la medida.
- STS 28/2021, de 14 de enero: focalizar artificialmente las pérdidas en un solo centro de un grupo de empresas puede dejar el despido económico sin justificación.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Qué debemos acreditar para que el despido económico sea procedente?
El triple juicio de la STS 872/2017: la existencia de una situación económica negativa, su efecto sobre los contratos (necesidad de amortizar puestos) y la proporcionalidad de la medida. Además, conforme a la STS 861/2018, debe justificarse que la entidad de la causa ampara el número concreto de extinciones. La carga de la prueba recae en la empresa (art. 105 LRJS).
¿Es imprescindible aportar las cuentas anuales auditadas?
No. Rige la libertad probatoria: las declaraciones trimestrales de IVA u otros medios pueden ser hábiles si reflejan fielmente la disminución de ingresos. Lo determinante es acreditar la realidad y actualidad de la causa, no un soporte documental concreto. Cuestión distinta es la prueba de la iliquidez para diferir la indemnización, que exige acreditación específica.
Operamos como grupo de empresas, ¿cómo afecta a la causa?
Con cautela: si concurre un grupo a efectos laborales, la situación económica negativa debe valorarse en el conjunto, no en un único centro. Focalizar artificialmente las pérdidas en un centro para construir una causa puede desnaturalizarla y conducir a la improcedencia (STS 28/2021).
Trabajador
Me despiden por causas económicas, ¿me tengo que conformar?
No necesariamente. Muchos de estos despidos se caen al examinarlos a fondo. Conviene mirar si las pérdidas son reales y actuales (no de hace años ya superadas), si son proporcionadas al número de despidos y si la empresa lo ha documentado bien. Si la causa es solo aparente, el despido es impugnable.
¿Cuánto me corresponde si el despido es improcedente?
Si lo declaran improcedente, la indemnización sube de veinte a treinta y tres días por año trabajado (con los topes y tramos según tu antigüedad), o bien la readmisión, a elección de la empresa. Recuerda que solo tienes veinte días hábiles para reclamar desde el despido.
¿Va a realizar un despido por causas económicas y quiere asegurar su validez, o ha sido despedido y duda de que la causa económica sea real y proporcionada? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la realidad contable y la solidez de la causa, y defendemos tanto a empresas como a trabajadores en la jurisdicción social. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

