Carga de la prueba en el proceso laboral: la facilidad y disponibilidad probatoria juega contra quien tiene los datos

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1. Problemática

En un pleito laboral, ¿quién tiene que probar qué? La regla básica parece sencilla: cada parte prueba lo que afirma. Pero, ¿qué ocurre cuando la prueba está en manos de una sola parte, normalmente la empresa (nóminas, registros, cámaras, correos internos)? Aquí entra en juego una regla decisiva, la facilidad y disponibilidad probatoria, que puede inclinar la balanza y que conviene entender bien.

2. Hechos y Fundamentos

La carga de la prueba en el proceso laboral se rige, de forma supletoria, por el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su clave, para el desequilibrio probatorio típico de lo laboral, es:

La regla general (art. 217 LEC) impone al actor probar los hechos constitutivos de su pretensión y al demandado los impeditivos, extintivos o excluyentes, pero es una regla subsidiaria que solo opera si el hecho queda incierto; y el apartado 7 corrige su rigidez con la facilidad y disponibilidad probatoria, de modo que las consecuencias de la falta de prueba recaen sobre la parte que tenía más próxima o disponible la fuente de prueba.

Las claves prácticas son varias. Primera: la carga de la prueba no dice quién debe probar, sino quién soporta las consecuencias de que un hecho quede sin probar; por eso es una regla subsidiaria, que el juez aplica solo al final, si tras valorar toda la prueba el hecho sigue incierto. Segunda: la regla general reparte el riesgo (el actor, los hechos constitutivos; el demandado, los impeditivos, extintivos o excluyentes). Tercera, y decisiva en lo laboral: el art. 217.7 LEC introduce la disponibilidad y facilidad probatoria, atendiendo a qué parte tenía más a mano la fuente de prueba; si la empresa dispone de la documentación (registros de jornada, nóminas, correos, grabaciones) y no la aporta, las consecuencias de esa falta de prueba se vuelven contra ella. Cuarta: esta lógica conecta con las reglas reforzadas de otros ámbitos, como la inversión de la carga de la prueba en el acoso y en la vulneración de derechos fundamentales (donde basta aportar indicios), o la valoración de la prueba en materia de daños derivados de accidente. Se relaciona también con la prueba del acoso laboral y su distinción del conflicto.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, la facilidad probatoria es una herramienta valiosa: cuando los datos que necesitas para probar tu derecho están en poder de la empresa (tus horas trabajadas, tus condiciones, comunicaciones internas), no te corresponde a ti soportar en solitario la carga de acreditarlos. Conviene identificar y solicitar esa documentación (incluso mediante requerimiento judicial), porque si la empresa la tiene y no la aporta, esa omisión juega a tu favor. Aun así, es prudente aportar cuantos indicios y elementos estén a tu alcance.

Para la empresa, esta regla obliga a un buen orden documental y a la aportación diligente de la prueba que obra en su poder. Confiar en que «el que reclama debe probarlo» es un error cuando la empresa es quien dispone de la fuente de prueba: negarse a aportar registros, nóminas o comunicaciones puede volverse en su contra, al soportar las consecuencias de la falta de prueba. Conservar y poder acreditar la documentación laboral (registros de jornada, comunicaciones, cálculos) no es solo una obligación, sino la mejor defensa procesal.

Línea jurisprudencial reciente

  • Regla general y carácter subsidiario (art. 217.1 a 3 LEC): el actor prueba los hechos constitutivos y el demandado los impeditivos, extintivos o excluyentes; la carga de la prueba no impone quién debe probar, sino quién soporta las consecuencias de que un hecho quede incierto, por lo que solo opera de forma subsidiaria, tras valorar toda la prueba practicada.
  • Facilidad y disponibilidad probatoria (art. 217.7 LEC): para aplicar la regla el tribunal atiende a la disponibilidad y facilidad de cada parte respecto de la fuente de prueba; las consecuencias de la falta de prueba recaen sobre quien tenía más próxima o disponible dicha fuente, criterio de especial relevancia en lo laboral por el desequilibrio entre las partes.
  • Conexión con reglas reforzadas: en materia de derechos fundamentales, acoso o discriminación opera una inversión de la carga de la prueba (aportados indicios por el trabajador, el demandado debe justificar sus decisiones), coherente con la lógica de proteger a quien tiene más difícil el acceso a la prueba.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Basta con alegar que «quien reclama debe probarlo» para ganar un pleito laboral?

No, y puede ser un error. Aunque la regla general reparte la carga de la prueba, el art. 217.7 LEC introduce la facilidad y disponibilidad probatoria: si la empresa es quien dispone de la fuente de prueba (registros de jornada, nóminas, correos, grabaciones) y no la aporta, las consecuencias de esa falta de prueba se vuelven contra ella, no contra el trabajador. Por eso conviene aportar de forma diligente la documentación que obra en poder de la empresa. Escudarse en la carga del actor cuando es la empresa quien tiene los datos suele ser una estrategia perdedora.

¿Qué documentación conviene conservar para defenderse en un litigio?

Toda la que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y que, además, la empresa es quien tiene a su alcance: registros de jornada, nóminas y justificantes de pago, contratos y sus modificaciones, comunicaciones con la plantilla, cálculos de indemnizaciones y liquidaciones, protocolos internos y su aplicación. En muchos litigios (tiempo de trabajo, salarios, despido) el desenlace depende de que la empresa pueda aportar esa documentación. Un buen orden documental, con conservación durante los plazos legales, no solo cumple la normativa: es la mejor defensa procesal frente a la regla de facilidad probatoria.

Trabajador

Los datos que necesito para probar mi derecho los tiene la empresa, ¿qué puedo hacer?

La ley te ayuda precisamente en esa situación. Por la regla de facilidad y disponibilidad probatoria (art. 217.7 LEC), cuando la fuente de prueba está en manos de la empresa (tus horas trabajadas, tus nóminas, comunicaciones internas), no tienes que soportar en solitario la carga de acreditarla: puedes solicitar que la empresa aporte esa documentación, incluso mediante requerimiento judicial, y si la tiene y no la presenta, esa omisión juega a tu favor. Conviene identificar con precisión qué documentos necesitas y pedirlos. Aun así, aporta todos los indicios que estén a tu alcance; un abogado puede orientarte.

¿En qué casos no tengo que probarlo yo todo?

En varios. Además de la facilidad probatoria general (cuando los datos los tiene la empresa), existen reglas reforzadas: si alegas vulneración de derechos fundamentales, discriminación o acoso, basta con que aportes indicios sólidos para que sea la empresa quien deba demostrar que su conducta fue lícita (inversión de la carga de la prueba). También en materia de tiempo de trabajo o salarios, la documentación que debe llevar la empresa juega en su contra si no la aporta. En todos estos casos, conviene reunir los indicios a tu alcance y dejar que la regla probatoria despliegue sus efectos, con el apoyo de un abogado.

¿Necesita reclamar y la prueba está en manos de la empresa? En Gutiérrez Arrudi Abogados sabemos cómo activar la facilidad y disponibilidad probatoria y requerir la documentación decisiva para su caso. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.