Accidente de trabajo mortal: ¿pueden la viuda y los hijos reclamar una segunda indemnización?

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1. Problemática

Un trabajador sufre una enfermedad profesional o un accidente, reclama y cobra una indemnización por sus lesiones. Tiempo después, fallece a consecuencia de esa misma contingencia. La pregunta, dolorosa y frecuente, es: ¿pueden ahora la viuda y los hijos reclamar una segunda indemnización por el fallecimiento, o ese daño «ya se pagó»? La respuesta exige distinguir con cuidado qué se indemnizó y a quién, y conecta directamente con la cuantificación de los daños del accidente.

2. Hechos y Fundamentos

La cuestión la ha aclarado el Tribunal Supremo en un caso de mesotelioma por amianto. La clave está en quién es el perjudicado y qué daño se repara:

Si el trabajador percibió en vida la indemnización por sus propias lesiones y secuelas, su fallecimiento posterior por la misma contingencia abre una acción autónoma y propia de los perjudicados (viuda, hijos) por el daño del fallecimiento, sin que ello suponga una duplicidad indemnizatoria, pues se reparan daños distintos y a sujetos distintos (STS 123/2025, de 25 de febrero, rcud 1899/2022).

El razonamiento descansa en dos ideas. Primera: la indemnización que el trabajador cobró en vida reparaba su propio daño (las lesiones, las secuelas, el sufrimiento padecido), del que era titular él. Segunda: el fallecimiento genera un daño nuevo y distinto —el perjuicio de los familiares por la pérdida— cuya titularidad corresponde a ellos por derecho propio, no por herencia. Por eso no hay enriquecimiento ni doble pago: son daños diferentes, de perjudicados diferentes. El art. 47, en relación con el art. 45 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación (LRCSCVM), cuyo baremo se aplica de forma orientativa, regula precisamente esta compatibilidad: si la víctima fallece antes de fijarse su indemnización, son compatibles las cantidades por lesiones y por fallecimiento; y si ya percibió la indemnización por las lesiones, su muerte posterior abre la indemnización autónoma de los perjudicados, sin duplicar conceptos. Eso sí, debe respetarse el principio de reparación íntegra sin sobre-indemnización: se descuentan los conceptos homogéneos ya resarcidos. Conviene recordar que la mera demanda no equivale a una indemnización «fijada»: hace falta acuerdo o resolución firme. Todo ello sin perjuicio de las prestaciones de la Seguridad Social y del recargo de prestaciones (art. 164 LGSS, del 30 al 50 %, a cargo exclusivo de la empresa y no asegurable), que son compatibles e independientes de la indemnización civil de daños.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para la familia de un trabajador fallecido por accidente o enfermedad profesional, el mensaje es de esperanza fundada: que el trabajador ya hubiera cobrado en vida por sus lesiones no cierra la puerta a reclamar por el fallecimiento. Son daños distintos. Conviene actuar con rigor, cuantificar de forma vertebrada (concepto a concepto), descontar lo ya percibido por el mismo concepto y vigilar los plazos de prescripción, que en estos casos tienen reglas propias.

Para la empresa, la enseñanza es de prudencia: haber indemnizado al trabajador en vida no extingue la eventual responsabilidad frente a sus familiares si después fallece por la misma causa. Conviene documentar con precisión qué conceptos se abonaron, porque solo lo homogéneo se descuenta. Y debe tenerse presente el efecto de un eventual proceso penal previo sobre la responsabilidad civil, así como las particularidades de las patologías por amianto.

Línea jurisprudencial reciente

  • STS 123/2025, de 25 de febrero (rcud 1899/2022, ECLI:ES:TS:2025:768): en un caso de mesotelioma por amianto, los herederos tienen acción autónoma y propia por el fallecimiento; si la víctima percibió en vida la indemnización por sus lesiones, su muerte posterior no genera duplicidad, pues se reparan daños distintos a perjudicados distintos.
  • Arts. 47 y 45 LRCSCVM (baremo orientativo): si la víctima fallece antes de fijarse su indemnización, son compatibles lesiones y fallecimiento; si ya percibió la de las lesiones, el fallecimiento abre la indemnización autónoma de los perjudicados, sin duplicar; la mera demanda no equivale a indemnización fijada (hace falta acuerdo o resolución firme).
  • Compatibilidad de vías: las prestaciones de la Seguridad Social, el recargo de prestaciones (art. 164 LGSS, 30-50 %, a cargo exclusivo del empresario y no asegurable) y la indemnización civil de daños son compatibles e independientes; rige la reparación íntegra sin sobre-indemnización, descontando los conceptos homogéneos.

Preguntas frecuentes

Empresa

Ya indemnizamos al trabajador por sus lesiones; si fallece después, ¿debemos pagar otra vez?

Puede que sí, pero no es «pagar otra vez» lo mismo. La indemnización que abonasteis reparaba el daño propio del trabajador (sus lesiones y secuelas). Si fallece después por la misma causa, sus familiares tienen una acción autónoma por el daño del fallecimiento, que es distinto y de titularidad propia (STS 123/2025). No hay duplicidad porque se reparan daños diferentes. Conviene documentar bien qué conceptos se pagaron, porque solo lo homogéneo se descuenta de una eventual indemnización a los perjudicados.

¿El recargo de prestaciones se descuenta de la indemnización de daños?

No. El recargo de prestaciones del art. 164 LGSS (entre el 30 y el 50 % según la gravedad de la falta, a cargo exclusivo de la empresa y no asegurable) es compatible e independiente de la indemnización civil de daños y de la vía penal. Tiene una naturaleza propia, sancionadora-preventiva, y no se descuenta de la indemnización reparadora. Conviene tenerlo presente al valorar la exposición económica total de la empresa ante un accidente grave o mortal.

Trabajador

Mi familiar cobró por sus lesiones y luego falleció por lo mismo, ¿podemos reclamar?

Sí, en principio podéis. Que vuestro familiar cobrara en vida por sus lesiones no impide que vosotros reclaméis por su fallecimiento, porque es un daño distinto y os corresponde por derecho propio, no como herencia (STS 123/2025). No se considera doble indemnización. Conviene cuantificar bien el perjuicio, descontar solo lo ya percibido por el mismo concepto y vigilar los plazos, que en estos casos tienen reglas especiales. Un abogado puede ayudaros a plantearlo correctamente.

¿Basta con haber presentado una demanda en vida para que ya esté «fijada» la indemnización?

No. La mera presentación de una demanda no equivale a una indemnización «fijada»: para ello hace falta un acuerdo entre las partes o una resolución firme que la cuantifique. Esta distinción es importante, porque determina si, al fallecer la víctima, se aplican las reglas de compatibilidad entre la indemnización por lesiones y la del fallecimiento. Conviene asesorarse para no perder derechos por un planteamiento o un cálculo de plazos equivocado.

¿Ha fallecido un familiar a consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y no sabe si puede reclamar? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la compatibilidad de las vías indemnizatorias y reclamamos la reparación íntegra que corresponde. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.