19 de noviembre de 2020
Proceso laboral / Notificaciones / Plazos | Publicado originalmente: 19 de noviembre de 2020 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, TC, LEC) 1. Problemática Las notificaciones judiciales se practican hoy por medios electrónicos (LexNet, Avantius y similares). El art. 162.2 LEC establece una regla con consecuencias serias: si transcurren tres días sin que el profesional acceda al contenido de la comunicación, esta se tiene por efectuada con plenos efectos, aunque no se haya leído. ¿Es eso compatible con la tutela judicial efectiva y con el derecho al descanso de abogados y procuradores? Un juzgado lo cuestionó, y la respuesta tiene interés práctico directo para cualquiera que esté en un pleito.

