Concurso de acreedores: cuándo su indemnización es crédito contra la masa

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1. Problemática

Dos trabajadores reciben la carta de despido de la misma empresa el mismo día. Tienen la misma antigüedad y el mismo salario. Un mes después la empresa es declarada en concurso de acreedores. Uno acaba cobrando su indemnización íntegra y con preferencia; el otro entra en el reparto de los créditos concursales y cobra tarde, poco o nada. La carta es idéntica, así que la diferencia está en lo que ocurrió después con cada despido. Lo que importa es en qué momento nació la obligación de pagar la indemnización: si antes o después de declararse el concurso. Para saberlo hay que distinguir bien tres momentos que en la práctica se confunden: el despido, su calificación y la opción entre readmitir o indemnizar.

2. Hechos y Fundamentos

2.1. Tres momentos distintos: despido, calificación y opción.

El despido es la decisión extintiva del empresario. Se comunica por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos (artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores). La carta fecha el cese y abre el plazo para impugnarlo, pero no siempre fecha el nacimiento de la indemnización.

La calificación la hace el juez, o la asume la empresa en conciliación: el despido es procedente, improcedente o nulo. En el despido objetivo, la indemnización de veinte días por año debe ponerse a disposición del trabajador al entregarle la carta. Solo puede aplazarse si la empresa alega por escrito que no puede pagarla por su situación económica (artículo 53.1.b ET). Si el despido se declara procedente, el trabajador consolida esa indemnización (artículo 53.5.a ET).

La opción solo existe cuando el despido es improcedente. En los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, el empresario elige entre readmitir o pagar treinta y tres días por año (artículo 56.1 ET). Si no elige nada, se entiende que readmite (artículo 56.3 ET). La opción también puede hacerse en un acuerdo de conciliación en el que la empresa reconoce la improcedencia y decide indemnizar. Si opta por indemnizar, la extinción se entiende producida en la fecha del cese efectivo.

La Sala Primera del Tribunal Supremo resuelve así la aparente contradicción. La retroacción de la extinción a la fecha del cese sirve para calcular la indemnización, porque el tiempo de servicio se computa hasta ese día. Pero no sirve para calificar el crédito en el concurso. La obligación de pagar la indemnización del despido improcedente nace con la opción por no readmitir, y en la fecha de la carta todavía no existía (STS 1674/2025, de 19 de noviembre).

2.2. Lo que dice la Ley Concursal.

El texto refundido de la Ley Concursal distingue dos tipos de créditos. Los créditos contra la masa se pagan a su vencimiento, antes de repartir nada entre los acreedores. Los créditos concursales entran en el reparto, ordenados por privilegios. Para el trabajador importan cinco reglas:

  • Son créditos contra la masa los salarios de los últimos treinta días de trabajo anteriores al concurso, hasta el doble del salario mínimo (artículo 242.1.2.º). También lo son los créditos laborales devengados después de la declaración, incluidas las indemnizaciones por despido o extinción (artículo 242.1.11.º).
  • Los créditos laborales anteriores al concurso tienen privilegio general, con un límite: salarios hasta el triple del salario mínimo por día pendiente, e indemnizaciones en la cuantía mínima legal calculada sobre una base de hasta el triple del salario mínimo (artículo 280.1.º). El exceso es crédito ordinario.
  • Si la masa no alcanza, los salarios e indemnizaciones posteriores al concurso tienen prelación incluso sobre los salarios de los últimos treinta días, hasta el triple del salario mínimo por día pendiente (artículo 250.4).
  • Los créditos concursales se comunican a la administración concursal en el mes siguiente a la publicación del auto de concurso en el BOE (artículo 28). Pero los créditos de los trabajadores que constan en la documentación de la empresa, o por cualquier otra vía en el concurso, son de reconocimiento forzoso (artículo 260). Por eso comunicarlos tarde no los degrada a subordinados (artículo 281.1.1.º). Aun así, conviene comunicarlos en plazo.
  • Declarado el concurso, no pueden iniciarse ejecuciones singulares contra los bienes de la masa (artículo 142).

2.3. Supuesto por supuesto: cuándo es crédito contra la masa.

La calificación de estos créditos corresponde a la Sala Primera del Tribunal Supremo, que ha construido una doctrina coherente. Ordenada por supuestos:

1. Despido anterior al concurso e improcedencia declarada después, con opción posterior. Es crédito contra la masa. Así lo resolvió la STS 1674/2025, de 19 de noviembre (rec. 559/2022, ECLI:ES:TS:2025:5085). El caso: despido objetivo el 2 de enero de 2020, concurso el 24 de enero, improcedencia declarada en noviembre y opción por indemnizar de la administración concursal. La decisión de no readmitir se toma ya en interés del concurso. La misma solución rige si no hay opción porque la sentencia extingue el contrato por imposibilidad de readmitir, o si se opta por readmitir y la readmisión no se produce (SSTS 400/2014, de 24 de julio, y 414/2017, de 28 de junio).

2. Despido anterior al concurso y acuerdo de conciliación posterior. También es crédito contra la masa. La STS 640/2026, de 27 de abril (rec. 2542/2024, ECLI:ES:TS:2026:1879), lo resolvió para un despido objetivo de junio de 2021, con concurso en octubre. En julio de 2022 la empresa reconoció la improcedencia y optó por indemnizar en un acuerdo aprobado por decreto. Que el acuerdo retrotrajera la extinción a la fecha del despido no cambia nada: lo relevante es cuándo se decide no readmitir.

3. Despido y acuerdo de conciliación anteriores al concurso, con homologación posterior. Es crédito concursal con privilegio general. En la STS 1889/2025, de 18 de diciembre (rec. 7496/2022, ECLI:ES:TS:2025:5889), el despido colectivo se produjo el 10 de noviembre de 2020 y los trabajadores demandaron. El 23 de diciembre firmaron acuerdos en los que la empresa reconocía la improcedencia, optaba por indemnizar y fijaba el importe. El concurso se declaró el 29 de enero de 2021 y la homologación llegó en febrero y mayo. El acuerdo surtía efectos entre las partes desde que se firmó; la homologación solo controla que no sea lesivo, fraudulento ni abusivo. La STS 60/2026, de 22 de enero, aplica el mismo criterio a la otra sociedad del grupo.

4. Despido objetivo anterior al concurso declarado procedente. La obligación de pagar los veinte días nace con el propio despido, porque la ley exige ponerla a disposición con la carta. La declaración de procedencia solo la consolida. Por coherencia con la doctrina anterior, es un crédito devengado antes del concurso: concursal, con privilegio general dentro de los límites del artículo 280.1.º. La STS 1674/2025 excluye expresamente de la masa el crédito devengado antes del concurso por una decisión del empleador que después reconoce una sentencia. No hemos localizado una sentencia de la Sala Primera sobre este supuesto concreto. Lo mismo vale para los veinte días aplazados por falta de liquidez: son deuda anterior al concurso.

5. Los veinte días del despido objetivo, cuando después se declara improcedente con opción posterior al concurso. Aquí hay que distinguir dos situaciones:

  • Si la empresa reconoció los veinte días pero no los pagó, la indemnización del despido improcedente, en lo que quede por pagar, es crédito contra la masa. En la STS 1674/2025, la empresa había reconocido 44.558,02 euros sin pagarlos por falta de liquidez, y el FOGASA había abonado 26.900,50 euros. El Supremo calificó como crédito contra la masa la indemnización de 98.148,50 euros en la cuantía pendiente, no solo la diferencia entre las dos indemnizaciones.
  • Si el trabajador cobró los veinte días al ser despedido, esa cantidad se descuenta de la indemnización por despido improcedente (artículo 53.5.b ET). Lo que queda nace con la opción y, si esta es posterior al concurso, es crédito contra la masa. Es la aplicación directa del precepto y de la doctrina de la Sala Primera, aunque no conocemos una sentencia que lo resuelva en esos términos.

6. Salarios de tramitación, cuando proceden. Los devengados antes del concurso son concursales con privilegio general; los posteriores, crédito contra la masa (STS 400/2014).

2.4. Dónde se litiga y qué papel tiene el FOGASA.

El despido individual se sigue impugnando ante la jurisdicción social. El juez del concurso solo asume, con carácter exclusivo, los despidos, modificaciones, traslados y suspensiones colectivos, y la extinción de los contratos de alta dirección (artículo 53.1 del texto refundido). Lo tratamos en despido en empresa en concurso: juez de lo social o juez mercantil. Si la insolvencia se articula como despido por causas económicas, conviene revisar los parámetros de la causa económica.

El Fondo de Garantía Salarial responde con sus propios límites (artículo 33 ET). Cubre los salarios pendientes hasta el doble del salario mínimo diario, con prorrata de pagas y un máximo de ciento veinte días. Cubre las indemnizaciones hasta una anualidad, con una base diaria de hasta el doble del salario mínimo. En el concurso, el juez debe citar al Fondo, y las indemnizaciones a su cargo se calculan a veinte días por año, se pacte lo que se pacte. El Fondo se subroga en lo que paga y conserva el privilegio del crédito. Lo desarrollamos en qué cubre el FOGASA cuando la empresa es insolvente, el silencio positivo cuando el Fondo no resuelve en tres meses y FOGASA, revisión y cosa juzgada.

Si el concurso termina con la venta de la unidad productiva, el adquirente responde de las deudas salariales de contratos extinguidos antes de la transmisión (STS, Sala Cuarta, 202/2026, de 25 de febrero, rec. 3753/2024). Esta materia se integra en nuestro índice de actualidad laboral.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, la clave es reconstruir la cronología completa, no solo la fecha de la carta. Hay que saber cuándo se despidió, si se pusieron a disposición los veinte días y si se cobraron, cuándo se presentaron la papeleta y la demanda, si hubo acuerdo y cuándo se firmó, cuándo se notificó la sentencia y quién optó y cuándo. Si el despido es anterior al concurso y el pleito sigue vivo, la indemnización por improcedencia será crédito contra la masa si la opción o el acuerdo llegan después de la declaración. Esto se defiende en la lista de acreedores y, si hace falta, en el incidente concursal.

Para la empresa y la administración concursal, cada opción por indemnizar después del concurso, y cada acuerdo firmado entonces, genera un crédito contra la masa exigible a su vencimiento. Esos créditos compiten con los gastos de continuidad de la actividad. Readmitir tampoco sale gratis, porque los salarios posteriores a la declaración son igualmente crédito contra la masa. Conviene evaluar cada pleito pendiente con esa perspectiva antes de optar o transigir, y documentar la fecha de cada decisión.

Línea jurisprudencial reciente

  • STS (Sala Primera) 1674/2025, de 19 de noviembre, rec. 559/2022, ECLI:ES:TS:2025:5085: la opción por indemnizar posterior al concurso convierte la indemnización por despido improcedente en crédito contra la masa, aunque el despido fuera anterior; la retroacción del artículo 56.1 ET solo afecta al cálculo.
  • STS (Sala Primera) 640/2026, de 27 de abril, rec. 2542/2024, ECLI:ES:TS:2026:1879: el acuerdo de conciliación posterior al concurso sobre un despido anterior genera crédito contra la masa.
  • STS (Sala Primera) 1889/2025, de 18 de diciembre, rec. 7496/2022, ECLI:ES:TS:2025:5889: el acuerdo anterior al concurso genera crédito concursal con privilegio general, aunque su homologación sea posterior.

Preguntas frecuentes

Empresa

Despedimos antes del concurso y la improcedencia se declara después, ¿cómo se califica la indemnización?

Si la opción por indemnizar la ejercen la concursada o la administración concursal después de la declaración, es crédito contra la masa (artículo 242.1.11.º TRLC), aunque la carta sea anterior. La obligación de pagar la indemnización del despido improcedente nace con la opción. Si el trabajador cobró los veinte días del despido objetivo, se descuentan (artículo 53.5.b ET).

¿Da igual transigir el despido antes o después de la declaración de concurso?

No. El acuerdo firmado antes del concurso genera un crédito concursal aunque se homologue después (STS 1889/2025). El firmado después genera un crédito contra la masa (STS 640/2026). La fecha del acuerdo decide la calificación, y debe documentarse con precisión.

Trabajador

Me despidieron y después mi empresa entró en concurso, ¿cobraré mi indemnización?

Depende de cuándo nació tu derecho. Si el despido objetivo era procedente, nació con la carta y es un crédito concursal con privilegio general, con el FOGASA como red dentro de sus topes. Si el despido fue improcedente y la empresa optó por indemnizarte después de declararse el concurso, cobras antes, como crédito contra la masa. Si esa opción se tomó antes, por ejemplo en un acuerdo, entras en el reparto concursal.

¿Tengo que comunicar mi crédito a la administración concursal aunque ya haya demandado?

Hazlo dentro del mes siguiente a la publicación del auto en el BOE. Tu crédito no se pierde por comunicarlo tarde si consta en la documentación de la empresa o en el juzgado, pero comunicarlo evita discusiones sobre la cuantía y la calificación. Si la lista de acreedores te clasifica mal, puedes impugnarla.

¿Le han despedido en una empresa que ha entrado en concurso, o tiene una indemnización reconocida que no consigue cobrar? En Gutiérrez Arrudi Abogados reconstruimos la cronología de su despido, defendemos la calificación correcta de su crédito, lo comunicamos, impugnamos la lista de acreedores cuando procede y tramitamos la prestación del FOGASA. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

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