Cese del indefinido no fijo: qué indemnización reclamar tras Obadal
21 de septiembre de 2026Videovigilancia ilícita en el despido: ¿nulidad, improcedencia o nada?
21 de septiembre de 20261. Problemática
La empresa entra en concurso de acreedores y el trabajador que tenía reconocida una indemnización descubre que su suerte no depende de tener razón, sino de una etiqueta: la calificación de su crédito. Dos personas despedidas por la misma empresa, con la misma antigüedad y el mismo salario, pueden cobrar una íntegramente y la otra un porcentaje simbólico años después, según dónde se sitúe su crédito en el orden de pago. La pregunta que importa, por tanto, no es cuánto se ha reconocido, sino cuándo nació el derecho y cómo se clasifica.
2. Hechos y Fundamentos
El texto refundido de la Ley Concursal distingue dos grandes categorías. Los créditos contra la masa son prededucibles: se pagan a su vencimiento y con cargo a los bienes de la masa activa, antes de repartir nada entre los acreedores concursales. Los créditos concursales entran en el reparto ordinario y se ordenan por privilegios, de modo que el trabajador puede quedar muy atrás. Para los créditos laborales, los dos ordinales relevantes del artículo 242 son el 2.º y el 11.º.
Son créditos contra la masa los salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración de concurso, en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional (art. 242.2.º TRLC), y los créditos laborales devengados después de la declaración de concurso, incluidas las indemnizaciones por despido o extinción de los contratos de trabajo y los recargos de prestaciones (art. 242.11.º TRLC).
Leído así, el criterio parece sencillo: lo anterior al concurso es concursal y lo posterior es contra la masa. La práctica es más fina, porque entre el despido, el acuerdo de improcedencia, la homologación judicial y el pago pueden transcurrir meses, y en ese intervalo puede declararse el concurso. El Tribunal Supremo ha fijado el criterio temporal decisivo en su sentencia 1889/2025, de 18 de diciembre (Sala Primera, ECLI:ES:TS:2025:5889): lo relevante no es la fecha de la homologación judicial del acuerdo, sino el momento en que la empresa decide no readmitir e indemnizar. Si esa decisión extintiva se adoptó antes de la declaración del concurso, el crédito es concursal aunque el acuerdo se apruebe judicialmente después; si se adopta después y en interés del concurso, es crédito contra la masa.
De ahí una consecuencia que conviene interiorizar: en un escenario de insolvencia inminente, la fecha del documento de extinción puede valer más que su contenido económico. A ello se añaden dos cuestiones prácticas. La primera es la jurisdicción competente, que depende de que la extinción sea individual o colectiva y que tratamos en nuestra entrada sobre despido en empresa en concurso: juez de lo social o juez mercantil. La segunda es la comunicación del crédito a la administración concursal dentro del plazo legal desde el llamamiento a los acreedores: un crédito no comunicado en plazo se degrada a subordinado, lo que en la práctica suele equivaler a no cobrar.
Cuando la empresa no puede pagar, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial, con sus propios límites de cuantía y de plazo. Explicamos su alcance en qué cubre el FOGASA cuando la empresa es insolvente, el efecto del silencio positivo cuando el Fondo no resuelve en tres meses y los límites a su facultad de revisión en FOGASA, revisión y cosa juzgada. Si la insolvencia se articula además como despido por causas económicas, conviene revisar qué debe acreditar la empresa conforme a los parámetros de la causa económica. Esta materia se integra, junto con la temporalidad abusiva en el sector público y la prueba de videovigilancia, en nuestro índice de actualidad laboral.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador de una empresa que entra en concurso, el consejo es actuar temprano y con documentación. Conviene fechar con precisión la decisión extintiva y conservar la carta, el acta de conciliación o el acuerdo, porque de esa fecha depende la calificación del crédito. Después, comunicar el crédito a la administración concursal dentro del plazo, aunque ya se haya reclamado judicialmente, e impugnar la lista de acreedores si la calificación recibida no es la correcta. Y tener presente el FOGASA como red de seguridad, con sus topes, no como alternativa a reclamar.
Para la empresa y para la administración concursal, la calificación no es un trámite administrativo sino una decisión con efectos económicos inmediatos sobre la masa. Calificar como crédito contra la masa lo que es concursal descapitaliza el concurso y expone a responsabilidad; hacerlo al revés genera litigios de impugnación que retrasan todo el procedimiento. En operaciones de extinción próximas a la solicitud de concurso, la cronología debe documentarse con especial cuidado, porque será lo primero que se examine.
Línea jurisprudencial reciente
- STS (Sala Primera) 1889/2025, de 18 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5889: la calificación depende del momento en que se adopta la decisión de no readmitir e indemnizar, no de la fecha de homologación judicial del acuerdo.
- Artículo 242.2.º y 242.11.º del texto refundido de la Ley Concursal: salarios de los últimos treinta días anteriores a la declaración, con el límite del doble del salario mínimo interprofesional, e indemnizaciones por extinciones posteriores a la declaración, como créditos contra la masa.
- Artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores: cobertura del Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial, con los límites de cuantía y de plazo legalmente establecidos.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Qué créditos laborales se pagan con preferencia en el concurso?
Los salarios de los últimos treinta días de trabajo efectivo anteriores a la declaración, limitados al doble del salario mínimo interprofesional, y los créditos laborales devengados tras la declaración, incluidas las indemnizaciones por extinciones acordadas después de ella (art. 242.2.º y 11.º TRLC). El resto son créditos concursales y se ordenan por privilegios.
Acordamos la extinción antes de solicitar el concurso, ¿cambia algo que se homologue después?
No a efectos de calificación. Conforme a la STS 1889/2025, lo determinante es cuándo se adoptó la decisión de no readmitir e indemnizar. Si fue anterior a la declaración del concurso, el crédito es concursal aunque la aprobación judicial sea posterior. La cronología documental es, por tanto, un elemento a cuidar en cualquier operación de extinción próxima al concurso.
Trabajador
Mi empresa está en concurso, ¿cobraré mi indemnización?
Depende de cómo se califique tu crédito. Si tu extinción se acordó después de declararse el concurso, tu indemnización suele ser crédito contra la masa y se paga con preferencia. Si se acordó antes, será crédito concursal y entrarás en el reparto ordinario. Guarda la carta o el acuerdo con su fecha: ese papel es el que decide.
¿Tengo que comunicar mi crédito a la administración concursal aunque ya haya demandado?
Sí, conviene hacerlo y dentro del plazo que se abre con el llamamiento a los acreedores. Haber demandado no sustituye a la comunicación, y un crédito comunicado tarde puede quedar clasificado como subordinado, que en la práctica es casi lo mismo que no cobrar. Si la lista de acreedores te clasifica mal, se puede impugnar.
¿Trabaja en una empresa que ha entrado en concurso o le han reconocido una indemnización que no consigue cobrar? En Gutiérrez Arrudi Abogados calificamos su crédito, lo comunicamos en plazo e impugnamos la lista de acreedores cuando procede, y tramitamos la prestación del FOGASA. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
¿Necesita asesoramiento sobre esta cuestión? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos su caso y las opciones de actuación.
Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
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