30 de julio de 2020

Plazo para impugnar el despido: cómo se cuentan los 20 días de caducidad y la trampa de la conciliación

Despido / Caducidad / Conciliación | Publicado originalmente: 30 de julio de 2020 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: BOE, CENDOJ, ET, LRJS) 1. Problemática Quien recibe una carta de despido dispone de un plazo brevísimo y estricto para reaccionar: veinte días hábiles. Es un plazo de caducidad, lo que significa que, una vez agotado, el despido queda firme y ya no puede impugnarse, por injusto que fuera. El cálculo, sin embargo, esconde dudas y trampas (sobre todo en relación con la conciliación previa) que conviene aclarar, porque un error de cómputo puede costar el derecho a reclamar.