17 de diciembre de 2019

Sanción disciplinaria al trabajador: tipificación, graduación y proporcionalidad (art. 58 ET)

Disciplinario / Sanción / Poder sancionador | Publicado originalmente: 17 de diciembre de 2019 | Revisado y verificado: 24 de junio de 2026 (fuentes: CENDOJ, ET, LRJS) 1. Problemática El poder de sancionar de la empresa no es ilimitado. Antes de imponer una sanción —una amonestación, una suspensión de empleo y sueldo o, en su grado máximo, el despido— hay que respetar unas reglas: que la conducta esté tipificada, que la sanción se gradúe correctamente y que sea proporcionada. Conocer estos límites permite al trabajador defenderse y a la empresa sancionar sin que la medida acabe anulada.