Pensión de jubilación e incapacidad permanente del trabajador a tiempo parcial: el fin del coeficiente de parcialidad

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1. Problemática

Durante años, quien había trabajado a tiempo parcial veía cómo su pensión se calculaba con un «coeficiente de parcialidad» que penaba doblemente esos periodos. Como la mayoría de los contratos a tiempo parcial los ocupan mujeres, el sistema producía una discriminación indirecta por razón de sexo. Tribunales europeos y constitucionales lo corrigieron, y la ley acabó cambiando. Conviene saber dónde estamos hoy.

2. Hechos y Fundamentos

El problema venía del modo de calcular el periodo de cotización exigido y la cuantía de la pensión en el trabajo a tiempo parcial. La doctrina que cambió las reglas se resume así:

Computar los periodos trabajados a tiempo parcial aplicando un coeficiente de parcialidad que reduce el tiempo cotizado constituye una discriminación indirecta por razón de sexo, prohibida por el art. 14 CE y por el Derecho de la Unión, al afectar mayoritariamente a mujeres (TJUE, asunto Villar Laíz, C-161/18; SSTC 91/2019 y 155/2021).

El recorrido es claro. El TJUE, en el asunto Villar Laíz (sentencia de 8 de mayo de 2019, C-161/18), apreció discriminación indirecta por sexo en el cálculo de la jubilación a tiempo parcial. El Tribunal Constitucional lo trasladó a España: la STC 91/2019, de 3 de julio, en materia de jubilación, y la STC 155/2021, de 13 de septiembre, respecto de la incapacidad permanente derivada de enfermedad común (art. 248.3 LGSS). El Tribunal Supremo aplicó la misma lógica a la incapacidad permanente absoluta (STS 72/2024, de 18 de enero). El cierre legislativo llegó con el RDL 2/2023, de 16 de marzo: desde el 1 de octubre de 2023 se suprime el coeficiente de parcialidad y los periodos a tiempo parcial se computan igual que los de jornada completa a efectos de carencia. Esto afecta tanto a la pensión de jubilación como a la incapacidad permanente total.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador (y especialmente la trabajadora) a tiempo parcial, la noticia es muy favorable: el periodo trabajado a tiempo parcial ya no se penaliza con el antiguo coeficiente, y los días cotizados cuentan como en la jornada completa para alcanzar la carencia. Quien tenga reconocida una pensión calculada con el sistema anterior y todavía esté en plazo, o cuya situación sea revisable, debería comprobar si le corresponde un recálculo. Conviene revisar también el impacto sobre una eventual jubilación anticipada.

Para la empresa, el cambio no altera las cotizaciones del día a día, pero sí es relevante en la gestión de personal con trayectorias de parcialidad: la equiparación facilita que estos trabajadores accedan a las prestaciones y reduce la litigiosidad que generaba el viejo coeficiente. Informar correctamente a la plantilla sobre el nuevo régimen evita malentendidos y reclamaciones.

Línea jurisprudencial reciente

  • TJUE, asunto Villar Laíz, sentencia de 8 de mayo de 2019 (C-161/18): el cálculo de la pensión de jubilación a tiempo parcial mediante un coeficiente que reduce el tiempo cotizado supone discriminación indirecta por razón de sexo, al afectar mayoritariamente a mujeres.
  • STC 91/2019, de 3 de julio (jubilación) y STC 155/2021, de 13 de septiembre (incapacidad permanente por enfermedad común, art. 248.3 LGSS): trasladan al ordenamiento español la doctrina europea y declaran la inconstitucionalidad del coeficiente. El Tribunal Supremo la aplicó a la incapacidad permanente absoluta (STS 72/2024, de 18 de enero).
  • RDL 2/2023, de 16 de marzo: desde el 1 de octubre de 2023 se suprime el coeficiente de parcialidad; los periodos trabajados a tiempo parcial computan igual que los de jornada completa a efectos de los periodos de cotización exigidos para jubilación e incapacidad permanente.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿El fin del coeficiente de parcialidad cambia nuestras obligaciones de cotización?

No altera la mecánica de cotización del día a día. La reforma del RDL 2/2023 actúa sobre el cómputo de los periodos cotizados a efectos de causar prestaciones, no sobre el importe que la empresa ingresa cada mes por el contrato a tiempo parcial. Lo relevante para la empresa es de gestión: la equiparación facilita que estos trabajadores accedan a la jubilación y a la incapacidad permanente, y reduce la conflictividad que generaba el antiguo sistema penalizador.

Tenemos plantilla con largas trayectorias a tiempo parcial, ¿qué debemos tener en cuenta?

Conviene informar correctamente y, si procede, orientar. Desde el 1 de octubre de 2023, ex RDL 2/2023, los periodos a tiempo parcial computan como los de jornada completa para alcanzar la carencia exigida. Para los trabajadores con trayectorias largas de parcialidad —mayoritariamente mujeres— esto puede suponer una mejora sustancial en su acceso a las pensiones. Una información clara evita reclamaciones y refuerza la buena relación laboral.

Trabajador

Trabajé muchos años a tiempo parcial, ¿me van a recortar la pensión por eso?

Con las reglas actuales, ya no. Antes existía un «coeficiente de parcialidad» que reducía el tiempo cotizado y rebajaba la pensión, algo que penalizaba sobre todo a las mujeres. Los tribunales europeos y el Constitucional lo declararon discriminatorio, y desde el 1 de octubre de 2023 la ley lo ha suprimido: tus días a tiempo parcial cuentan igual que los de jornada completa. Si te jubilas ahora, ese recorte ya no debería aplicarse.

Me reconocieron la pensión hace años con el sistema antiguo, ¿puedo pedir que me la recalculen?

Puede merecer la pena revisarlo. Si tu pensión se calculó con el antiguo coeficiente de parcialidad, según tu situación concreta podría caber una revisión o un recálculo más favorable a la luz de la doctrina del TJUE y del Tribunal Constitucional. No todos los casos están abiertos —influyen los plazos y la firmeza de la resolución—, así que lo mejor es que un abogado revise tu expediente y te diga si tienes opciones reales de mejorar la pensión.

¿Ha trabajado a tiempo parcial y cree que su pensión de jubilación o de incapacidad se calculó con el antiguo coeficiente? En Gutiérrez Arrudi Abogados revisamos su expediente y reclamamos el cálculo que le corresponde. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.