Coronavirus: Mutualidad de la Abogacía y protección del abogado (1)
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8 de abril de 2020

Planteamiento

El pasado miércoles día 25 de marzo de 2020, en el marco de la situación excepcional creada por el COVID-19 (coronavirus) publicábamos en nuestra web y blog el artículo Coronavirus: Mutualidad de la Abogacía y protección del abogado, proponiendo a la Mutualidad de la Abogacía la adopción de dos medidas urgentes:

(i) suspensión inmediata de las cuotas ordinarias de la Mutualidad en todos sus planes, con especial incidencia en el Plan Universal de la Abogacía, coincidiendo temporalmente con la vigencia de las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno, como consecuencia de la emergencia sanitaria nacional e internacional.

(ii) abono anticipado de las prestaciones periódicas de la pensión mensual de jubilación esperada y comunicada individualmente como estimación de prestación a cada mutualista. La capitalización individual se reiniciará, descontados los pagos, con posterioridad y con carácter ordinario.

La Disposición Adicional Vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 (BOE nº 91 de 1 de abril de 2020), avala las propuestas anticipadas.

El 27 de marzo de 2020, el presidente de la Mutualidad remite correo electrónico

Estimado mutualista:

Espero que tanto tú como los tuyos os encontréis bien.

El pasado día 10 de marzo me dirigí a todos los mutualistas y profesionales de nuestra institución para explicar las distintas medidas que la Mutualidad de la Abogacía ha puesto en marcha ante el desafío sin precedentes de la actual crisis provocada por la pandemia del coronavirus. A lo largo de estos días hemos tomado nuevas decisiones encaminadas a apoyar y acompañar a nuestros mutualistas en estas adversas circunstancias. Me gustaría destacar entre ellas la consideración, con carácter excepcional, del aislamiento preventivo como baja laboral o el aplazamiento y prorrateo a 6 o 12 meses de las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de los mutualistas que lo soliciten y al que ya se han acogido 11.000 mutualistas. Acabamos de anunciar además la ampliación del plazo para solicitar dicho aplazamiento hasta el próximo 1 de abril.

Hoy quiero compartir contigo algunas reflexiones sobre el propósito de la Mutualidad de la Abogacía, el marco legal al que estamos obligados y nuestras capacidades financieras. La Mutualidad tiene como objetivo fundamental asegurar la previsión y protección social de los abogados, combinando un mecanismo de capitalización individual con una estrategia inversora que optimice la rentabilidad, y por tanto su jubilación, garantizando la solvencia y viabilidad de la entidad.

Adicionalmente, el marco regulatorio por el que nos regimos y bajo el que desempeñamos nuestra función nos impone la obligación de garantizar que cada mutualista cubra como mínimo el 80% de las cuotas que hubiera pagado en caso de haber optado por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El cálculo de las cuotas mínimas que pagan los mutualistas alternativos está realizado en base a esta exigencia. Por otra parte, y éste es un punto muy importante, las cuotas sustentan, además, la cobertura de riesgos y prestaciones a los mutualistas que devengan el derecho a las mismas como consecuencia de las contingencias que puedan producirse. Por estos motivos las cuotas no pueden ser exoneradas y ofrecemos soluciones alternativas como el aplazamiento y prorrateo ya anunciado o la definición de nuevos planes de pago siempre que garanticen que el total de las cuotas son finalmente abonadas.

Quiero también ponerte de manifiesto que los fondos que administramos desde la Mutualidad corresponden bien a provisiones indisponibles afectas al pago de las pensiones, o bien a los propios mutualistas, vinculados a su cuenta de posición, sin que nuestra entidad pueda disponer de ellos. Por último, hay una partida de “fondos propios” comprometida con las exigencias de solvencia regulatoria que año a año vamos reforzando para garantizar la viabilidad de la entidad. Por ello, no nos es posible ofrecer coberturas extraordinarias no contempladas en los distintos planes contratados por cada mutualista.

Por supuesto, y como ya sabes, nuestro reglamento contempla la posibilidad de suspender las aportaciones como consecuencia del cese de la actividad profesional del mutualista, siempre bajo la supervisión de la Seguridad Social.

Asimismo, quiero comunicarte que desde la Confederación Española de Mutualidades hemos solicitado al Ministerio de Seguridad Social la extensión de las medidas especiales de protección a autónomos que ha publicado recientemente el gobierno al colectivo de mutualistas alternativos.

Para terminar, me gustaría destacar una vez más el ejercicio de transparencia y de responsabilidad ética y legal que venimos realizando desde el comienzo de la crisis. Nuestra misión es velar por los intereses de nuestros mutualistas con arreglo al interés general y absoluto respeto a la legalidad. Así lo venimos haciendo y así -éste es mi compromiso- lo seguiremos haciendo en el futuro.

Quiero agradecerte muy especialmente tu confianza en nuestra institución y desearte mucho ánimo y salud. Confío en que pronto superemos esta crisis y podamos retomar juntos el ejercicio cotidiano de nuestra profesión.

Un cordial saludo

Comunicación en tiempos de coronavirus

El periódico de ámbito nacional, El País, de hoy miércoles 1 de abril de 2020, publica en su página de Opinión (pág. 9) un interesante artículo de María José Canel, Catedrática de Comunicación Política y del Sector Público, titulado comunicación en tiempos de coronavirus, que en referencia a nuestros líderes:

…Los ciudadanos se fijarán en dos aspectos: la competencia profesional (conocimiento, eficacia y eficiencia, criterio, firmeza, autoridad para coordinar, previsión) y en la personalidad o carácter (honestidad, benevolencia, fiabilidad, simpatía, comprensión, cercanía).

Añadiendo:

Esto se pone especialmente a prueba por el tipo de mensajes que hoy están teniendo que dar los lideres públicos: mensajes de quien está verdaderamente al mando y en control, pero que a la vez sean sensibles al dolor de la gente, así como a la dureza de las medidas que se imponen.

Ahora bien, no se trata solo de mensajes sino también de hechos…

Finalizando:

En una crisis como la que nos ocupa, los Gobiernos no pueden confiarlo todo a la comunicación como tampoco todo a los hechos. Que hay que combinar realidad y mensaje es una regla de la comunicación de crisis que quedará labrada en oro tras esta trágica experiencia.

 Disponibilidad de los planes de pensiones: nuevo marco legal

El BOE nº 91 de hoy miércoles 1 de abril de 2020, publica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que afecta directamente a nuestra Mutualidad. Su Disposición Adicional Vigésima recoge un nuevo marco legal de disponibilidad de los Planes de Pensiones vinculado a la vigencia de la situación excepcional que estamos viviendo:

Disposición adicional vigésima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

1- Durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

a) Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

c) En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2- El importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a:

a) Los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación tmporal de empleo para el supuesto previsto en el apartado 1.a).

b) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público para el supuesto recogido en el apartado 1.b).

c) Los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 para el supuesto recogido en el apartado 1.c).

Los importes establecidos en los párrafos anteriores deberán ser acreditados por los partícipes de los planes de pensiones que soliciten la disposición de sus derechos consolidados.

3- Reglamentariamente podrán regularse las condiciones y términos en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos indicados en el apartado 1.

En todo caso, el reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones. El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

4- Lo dispuesto en esta disposición será igualmente aplicable a los asegurados de los planes de pensiones asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a la que se refiere al articulo 51 de la Ley de la ley 35/2009, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5- El Gobierno, a propuesta de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, podrá ampliar el plazo previsto en el apartado 1 para solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Reflexión final

Reiteramos ahora con base en el nuevo marco legal excepcional (Disposición Adicional Vigésima, del RDL 11/2020), las propuestas efectuadas el pasado 25 de marzo de 2020:

(i) suspensión inmediata de las cuotas ordinarias de la Mutualidad en todos sus planes, vinculada temporalmente a las previsiones legales excepcionales.

(ii) abono anticipado de las prestaciones periódicas de la pensión mensual de jubilación esperada, en las condiciones y duración previstas en el nuevo marco legal excepcional.

Pedimos de nuevo ahora a los Órganos de Gobierno de la Mutualidad y a nuestro Presidente la competencia profesional y el carácter extraordinario (honestidad y valentía), que permita combinar el mensaje y los hechos, posibilitando, sin interpretaciones restrictivas y limitativas, con generosidad, una respuesta excepcional que permita cubrir de manera real y actual las necesidades económicas inmediatas y urgentes de miles de abogados que solo tienen la protección social de la Mutualidad de la Abogacía, al estar integrados como alternativa al sistema público de Seguridad Social.


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