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20 de enero de 20261. Problemática
Las empleadas de hogar en España (en torno a 370.000 trabajadoras registradas, en más del 95% mujeres, casi la mitad de origen inmigrante) sufrieron durante décadas la exclusión de las prestaciones por desempleo. Aunque el Real Decreto-ley 16/2022 corrigió esa exclusión hacia el futuro, como detallamos en la entrada sobre el nuevo marco normativo del empleo del hogar, quedaba pendiente una cuestión esencial: ¿qué ocurre con las cotizaciones acumuladas antes de octubre de 2022, mientras la exclusión seguía vigente?
La duda no era menor: sin reconocimiento de esas cotizaciones previas, miles de trabajadoras que llevaban años de alta en el régimen especial se veían privadas, de facto, del acceso real a la prestación por desempleo durante un periodo transitorio adicional, perpetuando así la discriminación que la propia reforma pretendía erradicar.
2. Hechos y Fundamentos
El origen de la corrección normativa está en la STJUE (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022 (asunto C-389/20), que declaró contraria a la Directiva 79/7/CEE la exclusión de las empleadas de hogar de las prestaciones por desempleo, al constituir una discriminación indirecta por razón de sexo (afecta a un colectivo casi exclusivamente femenino sin justificación objetiva). El RDL 16/2022 incorporó el derecho al desempleo desde octubre de 2022, pero sin reconocer los periodos anteriores. La novedad la resuelve el SEPE:
El SEPE computará, además de los periodos cotizados por desempleo desde octubre de 2022, los incluidos en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo en los que la trabajadora estuviera en alta en el régimen del hogar sin cotización por desempleo (criterio del SEPE de 11 de noviembre de 2025, previo informe de la Abogacía General del Estado).
Las claves del nuevo criterio son tres. Primera: para la prestación contributiva, los días de alta en el régimen del hogar anteriores a octubre de 2022, dentro de los seis años previos al cese, se suman a las cotizaciones posteriores para alcanzar los 360 días exigidos. Segunda: para el subsidio de mayores de 52 años (que exige seis años cotizados por desempleo), también computan esos periodos de alta sin cotización por desempleo, dentro de los seis años anteriores a la solicitud. Tercera: el criterio se aplica de forma inmediata a solicitudes y reclamaciones pendientes, y el SEPE revisará de oficio las resoluciones impugnadas ante la jurisdicción social. El criterio recoge la doctrina que ya venían aplicando varios juzgados a partir de la jurisprudencia europea. Esta materia se relaciona con la extinción y el despido de las empleadas de hogar y con la protección frente al despido por embarazo.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para la persona empleadora, este cambio no genera nuevas obligaciones de cotización, pero conviene conocerlo: refuerza la importancia de mantener correctamente las altas y bajas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar, porque de esos periodos depende ahora el acceso de la trabajadora a prestaciones, y los errores formales pueden generar reclamaciones.
Para la trabajadora, la noticia es muy relevante: si llevaba años de alta como empleada de hogar antes de octubre de 2022, esos periodos ahora cuentan para el paro y para el subsidio de mayores de 52 años. Conviene solicitar el informe de vida laboral actualizado, reunir la documentación de los periodos trabajados y, si ya le denegaron una prestación, valorar la revisión, porque el SEPE revisa de oficio las resoluciones impugnadas.
Línea jurisprudencial reciente
- STJUE (Sala Tercera) de 24 de febrero de 2022, C-389/20: la exclusión de las empleadas de hogar de la prestación por desempleo es una discriminación indirecta por razón de sexo, contraria a la Directiva 79/7/CEE, al afectar a un colectivo casi exclusivamente femenino sin justificación objetiva.
- Criterio del SEPE de 11 de noviembre de 2025 (previo informe de la Abogacía General del Estado): computa los periodos de alta en el régimen del hogar de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, aunque sin cotización por desempleo (previos a octubre de 2022), para la prestación contributiva y el subsidio de mayores de 52 años.
- RDL 16/2022 y aplicación del criterio: reconocimiento del desempleo desde octubre de 2022; el nuevo criterio se aplica de forma inmediata a solicitudes y reclamaciones pendientes, con revisión de oficio de las resoluciones impugnadas ante la jurisdicción social.
Preguntas frecuentes
Empresa
Como empleador del hogar, ¿este cambio me obliga a algo nuevo?
No genera nuevas obligaciones de cotización por tu parte, pero sí refuerza la importancia de gestionar correctamente las altas y bajas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. De la corrección de esos periodos depende ahora que la trabajadora pueda acceder a sus prestaciones por desempleo, de modo que los errores formales pueden derivar en reclamaciones. Conviene mantener todo al día.
¿Desde cuándo se cotiza por desempleo en el empleo del hogar?
Desde el 1 de octubre de 2022, con la entrada en vigor del RDL 16/2022, que incorporó la cotización y el derecho a la prestación por desempleo para este colectivo. Antes de esa fecha no era posible cotizar por desempleo. La novedad de noviembre de 2025 es que el SEPE ya computa también los periodos de alta anteriores a esa fecha, dentro de los seis años previos al desempleo.
Trabajador
Trabajé como empleada de hogar antes de 2022, ¿cuentan esos años para el paro?
Sí. Desde el criterio del SEPE de noviembre de 2025, los periodos en los que estuviste de alta en el régimen del hogar antes de octubre de 2022, dentro de los seis años anteriores a tu situación de desempleo, se suman a las cotizaciones posteriores para alcanzar los 360 días que exige la prestación contributiva. Solicita tu informe de vida laboral actualizado y reúne la documentación de esos periodos.
Me denegaron el paro antes de este cambio, ¿puedo reclamar?
Sí. El SEPE aplica el nuevo criterio a las solicitudes y reclamaciones pendientes y revisará de oficio las resoluciones que fueron impugnadas ante la jurisdicción social. Si te denegaron la prestación o el subsidio de mayores de 52 años por no alcanzar el periodo cotizado, conviene revisar tu caso: ahora pueden computar esos años previos a 2022 y darte acceso a la ayuda.
¿Es empleada de hogar y le han denegado el paro o el subsidio de mayores de 52 años por las cotizaciones previas a 2022? En Gutiérrez Arrudi Abogados reclamamos el cómputo de todos sus periodos cotizados y el reconocimiento de sus prestaciones. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

