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8 de agosto de 2026Tres cuestiones laborales de actualidad: indefinido no fijo, concurso y videovigilancia
9 de agosto de 20261. Problemática
Miles de personas trabajan para la Administración pública española encadenando contratos temporales durante años, a veces más de una década, sin haber superado un proceso selectivo. La jurisprudencia creó para ellas una figura intermedia, el trabajador indefinido no fijo: ni fijo ni puramente temporal, su contrato dura hasta que la plaza se cubre reglamentariamente. La gran pregunta, que afecta a su estabilidad y a su futuro, es si ese abuso de temporalidad debe sancionarse convirtiéndoles en personal fijo, o si basta con una indemnización.
Cuando publicamos por primera vez este análisis, la situación era de plena incertidumbre («aguas turbulentas»). Desde entonces el panorama ha evolucionado de forma decisiva, hasta una sentencia europea y una respuesta del Tribunal Supremo que han reordenado todo el mapa.
2. Hechos y Fundamentos
El marco es la Directiva 1999/70/CE y el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, cuya cláusula 5 obliga a los Estados a tener medidas «efectivas, proporcionadas y disuasorias» para prevenir y sancionar el abuso de la temporalidad. El primer punto de inflexión fue la STJUE (Sala Sexta) de 22 de febrero de 2024 (asuntos acumulados C-59/22, C-110/22 y C-159/22): el indefinido no fijo es, a efectos del Acuerdo Marco, un trabajador temporal; la indemnización tasada de veinte días por año no es medida adecuada si es independiente del carácter abusivo; y, a falta de medidas adecuadas, la conversión en fijo «puede constituir» tal medida.
La reacción en España fue caótica: juzgados y tribunales dictaron sentencias contradictorias. El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo planteó al TJUE una cuestión prejudicial (Auto de 30 de mayo de 2024, rec. 5544/2023): si negar la fijeza al indefinido no fijo se opone a la cláusula 5 y, en su caso, si una indemnización disuasoria bastaría como medida adecuada.
La respuesta llegó con la STJUE (Gran Sala) de 14 de abril de 2026, asunto Obadal (C-418/24):
La conversión de los contratos temporales abusivos en una relación indefinida no fija, que sigue siendo de naturaleza temporal y mantiene la precariedad, no sanciona debidamente el abuso; y la mera indemnización tasada de veinte días por año, con su doble límite, tampoco garantiza una reparación íntegra ni un efecto disuasorio. A falta de medida nacional efectiva, el Derecho de la Unión se opone a aplicar una norma interna que prohíba la conversión en fijo (STJUE Obadal).
A partir de ahí, el Tribunal Supremo ha aterrizado la doctrina europea con la STS 475/2026, de 11 de mayo (rcud 3543/2023, ECLI:ES:TS:2026:1959), dictada por el Pleno de la Sala de lo Social. La Sala abandona el indefinido no fijo como reacción general al abuso, rechaza la fijeza automática (incompatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, art. 55 TREBEP), y construye un nuevo esquema: como regla general, una indemnización reparadora y disuasoria conforme a los criterios de Obadal, acompañada de la remisión de testimonio a la Inspección de Trabajo para el procedimiento sancionador (como «medida disuasoria efectiva» en la línea de la doctrina Santoro del TJUE). Como excepción, reconoce la fijeza a quien superó un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza y sufrió después abuso. Es doctrina muy reciente, con votos particulares, y los Tribunales Superiores de Justicia ya la están afinando (por ejemplo, declarando irrelevante que la superación del proceso selectivo sea previa, coetánea o posterior al abuso).
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Conviene ser claros sobre el estado de la cuestión: el rumbo de fondo está fijado (el indefinido no fijo y la indemnización topada han quedado en entredicho ante el Derecho de la Unión), pero los detalles prácticos (cuándo procede la fijeza, qué cuantía es realmente disuasoria, qué umbral de duración se considera abusivo) siguen perfilándose. Damos cuenta de la evolución en nuestra entrada de continuación «Indefinidos no fijos en 2026», que recomendamos leer junto a este texto.
Para el trabajador del sector público en temporalidad abusiva, el mensaje es de esperanza prudente: su posición ha mejorado de forma notable y existen vías reales para reclamar (fijeza si superó un proceso selectivo sin plaza, o indemnización reparadora en otro caso). Pero cada caso exige un análisis individual (tipo de vínculo, duración, existencia o no de proceso selectivo superado, jurisdicción competente) y conviene actuar, aunque sea cautelarmente, para no perder derechos por el transcurso del tiempo.
Para la Administración empleadora, el modelo anterior ya no ofrece seguridad: acumular temporalidad y confiar en la indemnización tasada expone hoy a declaraciones de fijeza, a indemnizaciones superiores y a la actuación sancionadora de la Inspección. La planificación de plantillas, la convocatoria diligente de los procesos, el cuidado del procedimiento de despido y su caducidad y, en su caso, la gestión del paso de lo laboral a lo funcionarial son ahora imprescindibles.
Línea jurisprudencial reciente
- STJUE (Gran Sala) de 14 de abril de 2026, C-418/24 (Obadal): el indefinido no fijo no sanciona adecuadamente el abuso; a falta de medida nacional efectiva, el Derecho de la Unión se opone a prohibir la conversión en fijo.
- STS (Pleno) 475/2026, de 11 de mayo (rcud 3543/2023, ECLI:ES:TS:2026:1959): rechaza la fijeza automática; regla general de indemnización reparadora y disuasoria más remisión a la Inspección de Trabajo; excepción de fijeza para quien superó un proceso selectivo sin obtener plaza.
- STJUE (Sala Sexta) de 22 de febrero de 2024 (C-59/22, C-110/22 y C-159/22): el indefinido no fijo es trabajador temporal a efectos del Acuerdo Marco; la indemnización tasada no es adecuada si es independiente del abuso.
- ATS (Pleno) de 30 de mayo de 2024 (rec. 5544/2023): planteamiento de la cuestión prejudicial que dio origen al asunto Obadal.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Puede seguir la Administración usando el indefinido no fijo como solución?
Su papel ha quedado muy cuestionado. La STS 475/2026, siguiendo a Obadal, reconoce que el indefinido no fijo no elimina la temporalidad ni sanciona por sí solo el abuso. Subsiste para supuestos en que hay abuso pero no concurren los requisitos de fijeza, pero ya no protege a la Administración del riesgo de indemnizaciones superiores y de la actuación sancionadora de la Inspección.
¿Qué exposición tiene hoy la Administración ante un abuso de temporalidad?
Una triple consecuencia posible: la fijeza (en la excepción del proceso selectivo superado sin plaza), una indemnización reparadora y disuasoria (regla general) y la remisión del caso a la Inspección de Trabajo para un procedimiento sancionador. La carga de justificar que la temporalidad respondió a una necesidad real y urgente recae sobre la Administración.
Trabajador
Llevo años de interino o indefinido no fijo, ¿puedo pedir la fijeza tras Obadal?
Puedes, sobre todo si superaste un proceso selectivo para personal fijo (oposición o concurso) sin lograr plaza y has sufrido abuso de temporalidad. Según los TSJ más recientes, da igual que aprobaras antes, durante o después del abuso. Si no se da ese supuesto, la vía es una indemnización reforzada. Cada caso necesita análisis individual.
¿Tengo plazo para reclamar?
Mientras tu relación con la Administración siga viva, puedes reclamar la fijeza en cualquier momento. Pero si te han cesado, no esperes: hay plazos breves para impugnar el cese y para la acción declarativa. Conviene actuar cuanto antes, aunque sea de forma cautelar, para no perder derechos por el paso del tiempo.
¿Es usted trabajador indefinido no fijo o temporal en la Administración y quiere saber cómo le afecta la sentencia Obadal a su estabilidad, o es una entidad del sector público que necesita revisar su gestión de la temporalidad? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos cada caso a la luz de la doctrina más reciente del TJUE y del Tribunal Supremo. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

