Tres cuestiones laborales de actualidad: indefinido no fijo, concurso y videovigilancia
9 de agosto de 2026Indefinido no fijo en la Administración: la «funcionarización» de la plaza no justifica el cese sin indemnización
10 de agosto de 20261. Problemática
¿Tiene derecho un trabajador indefinido no fijo del sector público, víctima de abuso de temporalidad, a que se le reconozca la condición de fijo o, en su defecto, a una indemnización disuasoria? Esta pregunta lleva años generando inseguridad jurídica en miles de empleados públicos y en las propias Administraciones, que afrontan reclamaciones masivas sin un marco claro que delimite las consecuencias del abuso.
La sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 ya advirtió que las medidas españolas (conversión en indefinido no fijo, indemnización tasada de veinte días por año, responsabilidad patrimonial) podían ser insuficientes para sancionar el abuso. En 2026 el panorama ha dado un vuelco con dos resoluciones encadenadas: la STJUE Obadal y la primera respuesta del Pleno del Tribunal Supremo.
2. Hechos y Fundamentos
La cuestión llegó al TJUE por una cuestión prejudicial planteada el 31 de mayo de 2024 por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. La Sentencia del TJUE (Gran Sala) de 14 de abril de 2026, asunto C-418/24 (Obadal), examina si la doctrina española, que niega la fijeza a los indefinidos no fijos del sector público, es conforme con la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada (Directiva 1999/70/CE):
La transformación de los sucesivos contratos de duración determinada en una relación de indefinido no fijo no constituye una medida adecuada para sancionar debidamente los abusos, porque esa relación sigue teniendo naturaleza temporal y mantiene al trabajador en una situación de precariedad (STJUE Gran Sala 14 de abril de 2026, C-418/24, Obadal).
El Tribunal de Justicia concluye que ninguna de las medidas españolas resulta, por sí sola, suficiente: ni la figura del indefinido no fijo, ni las indemnizaciones tasadas con doble límite (si no reparan íntegramente el daño), ni los procesos selectivos abiertos (incluida la Ley 20/2021, que no se limitan a las víctimas del abuso). Exige una reparación efectiva, proporcionada y disuasoria, que valore «todas las circunstancias del asunto» (duración acumulada de los contratos, funciones, ventajas económicas perdidas, daño por la incertidumbre). El TJUE precisa, no obstante, que no le corresponde interpretar el Derecho interno ni imponer la fijeza automática: esa valoración compete al Tribunal Supremo.
Y el Tribunal Supremo respondió de inmediato con la STS 475/2026, de 11 de mayo (rcud 3543/2023, ECLI:ES:TS:2026:1959), dictada por el Pleno de la Sala de lo Social (ponente Molins García-Atance). Su criterio reordena todo el mapa: (i) abandona el indefinido no fijo como respuesta general al abuso; (ii) rechaza la fijeza automática, por incompatible con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público (art. 55 TREBEP); (iii) fija como regla general una indemnización de carácter reparador y disuasorio, conforme a los criterios de Obadal, acompañada de la remisión del caso a la Inspección de Trabajo para un eventual procedimiento sancionador; y (iv) abre una excepción limitada: la fijeza para quien haya superado un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza y haya sufrido después abuso de temporalidad.
En paralelo, el 29 de abril de 2026 la Comisión Europea remitió a España un Dictamen Motivado (procedimiento de infracción INFRA-2014-4334), con plazo de dos meses para adoptar medidas adecuadas bajo amenaza de llevar el asunto al TJUE.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Estamos ante un cambio de paradigma. El indefinido no fijo, que durante años funcionó como solución intermedia, queda en entredicho como sanción del abuso. Para el trabajador, las reclamaciones con mayor recorrido son las que acreditan la concurrencia conjunta de factores: ausencia de razón real de urgencia, superación de los tres años de encadenamiento, falta de convocatoria en tiempo hábil de la plaza y identidad de funciones con el personal fijo. La vía estrella ahora es doble: la fijeza si se superó un proceso selectivo sin plaza (en cualquier momento de la relación), y en otro caso la indemnización reparadora y disuasoria. Conviene distinguir, además, los supuestos de paso de lo laboral a lo funcionarial.
Para las Administraciones y el sector público institucional, la recomendación es auditar internamente la situación de su personal temporal antes de que la litigiosidad se intensifique, atender con rigor los plazos y el procedimiento de despido y su caducidad, y reforzar la motivación de la temporalidad, porque tras la STS 475/2026 la carga de justificar que la prolongación respondió a razones reales de necesidad y urgencia recae sobre la Administración.
Somos honestos sobre el alcance: la STS 475/2026 ha sido prudente y deja frentes abiertos. Los Tribunales Superiores de Justicia ya están afinando su doctrina (por ejemplo, declarando irrelevante la cronología de la superación del proceso selectivo), y el debate prejudicial ante Luxemburgo sobre la suficiencia de las indemnizaciones no está cerrado. Es una materia en plena evolución que exige análisis caso a caso.
Línea jurisprudencial reciente
- STJUE (Gran Sala) de 14 de abril de 2026, C-418/24 (Obadal): la figura del indefinido no fijo no sanciona adecuadamente el abuso de temporalidad; tampoco las indemnizaciones tasadas, la responsabilidad patrimonial ambigua ni los procesos selectivos abiertos. La reparación económica debe ser íntegra, proporcionada y disuasoria.
- STS (Pleno) 475/2026, de 11 de mayo (rcud 3543/2023, ECLI:ES:TS:2026:1959): rechaza la fijeza automática (igualdad, mérito y capacidad); regla general de indemnización reparadora y disuasoria más remisión a la Inspección de Trabajo; excepción de fijeza para quien superó un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza.
- STJUE de 22 de febrero de 2024 (C-59/22, C-110/22 y C-159/22): primer aviso de que el indefinido no fijo mantiene la naturaleza temporal y puede no bastar para sancionar el abuso.
- STSJ País Vasco de 4 de junio de 2026 y SSTSJ Andalucía/Sevilla de 11 de junio de 2026: aplican Obadal y la STS 475/2026; la superación del proceso selectivo da derecho a la fijeza con independencia de que sea previa, coetánea o posterior al abuso.
Preguntas frecuentes
Empresa
Como Administración, ¿el abuso de temporalidad obliga ahora a convertir en fijo al trabajador?
No con carácter general. La STS 475/2026 mantiene que la fijeza automática es incompatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad (art. 55 TREBEP). La regla general es una indemnización reparadora y disuasoria, más la posible sanción de la Inspección de Trabajo. La fijeza solo procede en la excepción de quien superó un proceso selectivo para personal fijo sin obtener plaza.
¿Qué debemos acreditar para defender la temporalidad?
Tras la STS 475/2026, recae sobre la Administración desvirtuar la presunción de abuso, acreditando de forma objetiva que la prolongación de la temporalidad respondió a razones reales de necesidad y urgencia, y no a una utilización estructural o abusiva contraria a la cláusula 5 del Acuerdo Marco. Conviene auditar el personal temporal y documentar la causa de cada contrato.
¿Cómo se cuantifica la indemnización por abuso?
Conforme a los criterios de Obadal: una reparación íntegra que valore todas las circunstancias (duración acumulada de los contratos, naturaleza de las funciones, ventajas económicas perdidas y daño por la incertidumbre), no un simple módulo por año. La cuantía concreta depende del trabajo probatorio de cada caso.
Trabajador
Soy interino o indefinido no fijo con muchos años, ¿puedo conseguir la plaza fija?
Depende. La fijeza no es automática por el mero abuso, pero sí puedes conseguirla si superaste un proceso selectivo para personal fijo (oposición o concurso) sin obtener plaza y has sufrido abuso de temporalidad; según los TSJ, da igual que aprobaras antes, durante o después del abuso. Si no se da ese supuesto, la vía es la indemnización reforzada. Conviene analizar tu caso en detalle.
Si no me dan la fijeza, ¿qué puedo reclamar?
Una indemnización reparadora y disuasoria que compense de verdad el daño (no los 20 días tasados de siempre), valorando los años encadenados, tus funciones y lo que perdiste por la precariedad. Además, el juez puede remitir tu caso a la Inspección de Trabajo. Mientras tu relación siga viva puedes reclamar en cualquier momento; si te han cesado, no esperes a que pasen los plazos.
¿Es usted trabajador indefinido no fijo o gestiona personal temporal en el sector público? En Gutiérrez Arrudi Abogados llevamos más de cuatro décadas asesorando a Administraciones y empleados públicos en materia de temporalidad, fijeza y reclamaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

