Despido en la Administración pública: caducidad de la acción y notificación defectuosa

Audiencia previa al despido y artículo 7 del Convenio 158 de la OIT: el fin de las tres tesis
7 de septiembre de 2026
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1. Problemática

El plazo para impugnar un despido es muy breve: veinte días hábiles de caducidad, un plazo que no se interrumpe y que, una vez agotado, deja sin acción al trabajador. Cuando quien despide es una Administración pública, surge un problema frecuente: ¿qué ocurre si la comunicación del cese no indica si la decisión es definitiva, ni el plazo, ni la forma, ni el órgano ante el que recurrir? ¿Empieza igualmente a correr el plazo de caducidad y el trabajador puede perder su derecho por una deficiencia que no le es imputable?

La cuestión es delicada porque enfrenta dos principios: la seguridad jurídica de los plazos y el derecho a la tutela judicial efectiva. El Tribunal Supremo ha fijado un criterio claro que protege al trabajador frente a las notificaciones defectuosas de la Administración, partiendo de una idea elemental: nadie puede beneficiarse de sus propias irregularidades.

2. Hechos y Fundamentos

El marco está en el art. 69.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Su párrafo segundo exige que la notificación de una decisión administrativa indique si es o no definitiva, los recursos que proceden, el órgano ante el que presentarlos y el plazo. Y su párrafo tercero establece la consecuencia de no hacerlo: una notificación defectuosa u omisiva suspende el plazo de caducidad, que no empieza a correr hasta que el interesado realiza actuaciones que evidencian que conoce el contenido y alcance de la decisión y, sobre todo, cómo combatirla.

La STS 529/2023, de 19 de julio (rcud 1769/2022) (caso de un organismo dependiente de un Ayuntamiento) aplica y precisa esta doctrina sobre unos hechos muy ilustrativos: la Administración comunicó el cese sin indicar vía ni plazo de impugnación; el trabajador presentó una reclamación previa (ya no exigible) y, en total, dejó transcurrir casi once meses hasta interponer la demanda. La cuestión era si la acción estaba caducada. El Tribunal Supremo concluye que no, con dos precisiones de gran valor práctico:

Ante una notificación que omite los requisitos del artículo 69.1 LRJS, el plazo de caducidad permanece suspendido y la reclamación previa (figura ya desaparecida) no lo reanuda; el primer acto hábil del trabajador es la propia demanda de despido (STS 529/2023).

Ahora bien, el Tribunal añade una cláusula de cierre importante para evitar que la acción quede sin plazo alguno: aunque la deficiencia sea imputable a la Administración, no puede accionarse indefinidamente. De forma supletoria opera la prescripción de un año del art. 59.1 del Estatuto de los Trabajadores (las acciones derivadas del contrato que no tengan plazo especial prescriben al año de su terminación). Es una solución flexible que da amplio margen frente al cese mal notificado, pero pone un límite temporal razonable.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Esta doctrina es una garantía de primer orden para el personal laboral al servicio de las Administraciones públicas. Frente a la brevedad implacable del plazo de caducidad, el trabajador queda protegido cuando el cese se le comunica de forma incompleta: el plazo no corre hasta que conoce realmente cómo defenderse. Es la aplicación del principio pro actione (favorable al acceso a la jurisdicción) y de la prohibición de que la Administración se aproveche de sus propios defectos formales.

Para el trabajador del sector público que ha recibido una comunicación de cese confusa o incompleta, el mensaje es que no debe darse por vencido automáticamente por creer agotado el plazo de veinte días: si la notificación era defectuosa, es muy probable que el plazo estuviera suspendido y que aún pueda impugnar, siempre dentro del límite del año. Conviene un análisis cuidadoso de cómo y cuándo se notificó el cese.

Para la Administración empleadora, la enseñanza es clara: comunicar los ceses con todos los requisitos del art. 69.1 LRJS (carácter de la decisión, recursos, órgano y plazo) no es una formalidad menor, sino la condición para que el plazo de caducidad empiece a correr. Una notificación bien hecha aporta seguridad jurídica a ambas partes.

¿Es personal laboral de una Administración pública y ha recibido una comunicación de cese sin indicarle plazos ni recursos? ¿Cree que su acción de despido ha caducado? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos la validez de la notificación y sus efectos sobre el plazo para impugnar. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.