Jubilación parcial y contrato de relevo: ¿está obligada la empresa a aceptarla?

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1. Problemática

La jubilación parcial es una de las fórmulas más atractivas para quien se acerca a la edad de jubilación: permite reducir jornada y salario y cobrar simultáneamente una parte de la pensión, mientras la empresa cubre la jornada liberada con un contrato de relevo. El trabajador que reúne los requisitos legales suele dar por hecho que tiene derecho a ella. Y ahí surge el conflicto: ¿puede imponerle a la empresa que la acepte, o necesita su consentimiento?

La respuesta tiene enorme trascendencia práctica, porque la jubilación parcial exige, por su propia naturaleza, la colaboración del empleador (debe novar el contrato y formalizar el relevo). El Tribunal Supremo ha fijado una doctrina clara y reiterada sobre cuándo nace una verdadera obligación empresarial y cuándo no, que conviene conocer antes de solicitarla.

2. Hechos y Fundamentos

El marco legal lo forman el art. 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social y el art. 12.6 y 7 del Estatuto de los Trabajadores: para acceder a la jubilación parcial, el trabajador debe pactar con su empresa una reducción de jornada y salario (entre el 25% y el 50%, con las especialidades legales) y la empresa debe concertar simultáneamente el contrato de relevo. La clave está en esa exigencia de acuerdo.

La doctrina unificada de referencia es la STS 236/2023, de 29 de marzo (rcud 2322/2020), que recopila y consolida el criterio de la Sala. Su conclusión es contundente:

El derecho a la jubilación parcial y la subsiguiente contratación de relevo no constituyen un derecho subjetivo perfecto del trabajador, puesto que están condicionados a que se alcance un acuerdo con el empleador; la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta ni a formalizar el contrato de relevo si no conviene a sus intereses (STS 236/2023).

¿Qué papel juega entonces el convenio colectivo? Es decisivo, pero solo si es inequívoco. El Tribunal Supremo distingue dos situaciones. Si el convenio se limita a una remisión genérica a la legalidad («se podrá acceder a la jubilación parcial en los términos de la normativa vigente»), no genera ninguna obligación adicional para la empresa, y hace falta el acuerdo entre las partes. En cambio, si el convenio dice expresamente que el empleador «queda obligado a aceptar» la propuesta, entonces sí nace un derecho exigible frente a la empresa. La diferencia entre una redacción y otra lo cambia todo.

Esta doctrina no es un criterio aislado de 2023: se ha reiterado de forma constante hasta la actualidad (entre otras, SSTS 510/2022, 984/2022 —que añade que, aun con convenio que obliga, las prórrogas más allá de la edad ordinaria de jubilación no son exigibles—, 238/2024, 788/2024, 820/2024, 304/2025, 870/2025 y 68/2026, de 27 de enero). Es, por tanto, doctrina plenamente viva y asentada.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

El mensaje para el trabajador es que conviene no dar por hecho el acceso a la jubilación parcial: reunir los requisitos de Seguridad Social es necesario, pero no suficiente. Antes de planificar la jubilación parcial es esencial revisar con detalle el convenio colectivo aplicable, porque de su redacción concreta depende que pueda imponerse a la empresa o que se necesite negociar su conformidad. Una lectura experta de la cláusula convencional evita sorpresas y frustraciones de última hora.

Para la empresa, la doctrina confirma un margen de decisión relevante: salvo que el convenio la obligue de forma expresa, puede definir una política propia sobre jubilación parcial por razones económicas u organizativas (por ejemplo, ante solicitudes masivas que disparen costes), siempre que actúe conforme a la buena fe. Conviene, eso sí, fijar criterios claros y motivar las decisiones para evitar litigios.

¿Está pensando en solicitar la jubilación parcial y quiere saber si su convenio obliga a la empresa a aceptarla, o es una empresa que necesita definir su política en esta materia? En Gutiérrez Arrudi Abogados, especialistas en Seguridad Social, analizamos su convenio y su caso concreto. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.