Fiestas navideñas y despido disciplinario
17 de diciembre de 2025

Planteamiento

Las recientes sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 25 de marzo de 2025 (Rec. 1178/2024), 12 de diciembre de 2025 (Rec. 2601/2024) y 17 de diciembre de 2025 (Rec. 408/2025), actualizan la doctrina judicial sobre la indemnización por daño moral derivada de la vulneración de un derecho fundamental, que ha de ser fijada por el órgano judicial cuando sea muy difícil para la parte el establecimiento de las bases para su cuantificación.

 

Marco normativo

Los artículos 179.3, 183.2 y 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) en relación con los arts. 8.12 y 40 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden social (LISOS).

El art. 179.3 LRJS establece:

…salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador.

Por su parte, el art. 183.2 LRJS manifiesta:

El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

 

Circunstancias concurrentes

La Sentencia del TS (Social) de 25 de marzo de 2025 en referencia a la exigible identificación de circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización interesada ha de excepcionarse en el caso de daños morales unidos a la vulneración de derechos fundamentales, cuando resulte difícil su estimación detallada, cumpliendo la doble función de resarcir el daño y de servir de elemento disuasorio.

Así, de modo orientativo, la doctrina social destaca aspectos tales como:

  1. La antigüedad del trabajador en la empresa
  2. La persistencia temporal de la vulneración del derecho fundamental
  3. La intensidad del quebrantamiento del derecho
  4. Las consecuencias que se provoquen en la situación personal o social del trabajador o del sujeto titular del derecho infringido
  5. La posible reincidencia en conductas vulneradoras
  6. El carácter pluriofensivo de la lesión
  7. El contexto en el que se haya podido producir la conducta
  8. Una actitud tendente a impedir la defensa y protección del derecho transgredido

 

Tres aspectos esenciales para la cuantificación del daño moral

Afirma el Fundamento de Derecho Tercero, punto 3, de la Sentencia de 17 de diciembre de 2025, que conviene tener presentes tres aspectos esenciales que hemos declarado en reiteradas sentencias de esta Sala IV del Tribunal Supremo sobre la cuantificación de la indemnización por el daño moral derivado de la vulneración de derechos fundamentales.

  1. Ha de tenerse en cuenta que, ante la especial dificultad que supone la estimación detallada del importe de estos daños morales por la vulneración de derechos fundamentales, deben flexibilizarse las exigencias para la determinación de la cuantía de la indemnización, lo que conlleva un mayor margen de discrecionalidad en su valoración…
  1. Es idónea la utilización del criterio orientador del importe de las sanciones pecuniarias previstas por la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social para la infracción consistente en la vulneración de derechos fundamentales, lo que no supone su aplicabilidad directa, sino la consideración de que el importe de la sanción se considera razonable como cuantía de la indemnización por el daño moral, ponderándose, de este modo, tanto el aspecto resarcitorio como el preventivo de la indemnización…
  1. Debido a la extensión económica o a la amplia horquilla económica permitida para imponer las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, en estos supuestos, debe también atenderse a las concretas circunstancias concurrentes en cada caso

 

Conclusión

Como afirma la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, cuando se reclame la indemnización de daños y perjuicios derivada de la vulneración de un derecho fundamental, corresponde a la parte manifestar las circunstancias relevantes que han de tenerse en cuenta para la determinación de la indemnización solicitada; no obstante, en el caso de la indemnización por daños morales, el demandante no tendrá que efectuar tal especificación cuando resulte difícil su estimación detallada.

En estos casos, la hermenéutica gramatical del artículo 183.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, impone al órgano judicial la obligación de pronunciarse sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente si resulta difícil o costosa su determinación exacta, para cumplir con las finalidades resarcitorias y preventivas.

De este modo, como indicó la STS de 5 de octubre de 2017 (Rec. 2497/2015), los daños morales resultan indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental, y al ser especialmente difícil su estimación detallada, deben flexibilizarse las exigencias normales para la determinación de la indemnización.


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