Salario mínimo europeo: qué salva y qué anula el TJUE (y cómo afecta a España)

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1. Problemática

La Unión Europea aprobó en 2022 una directiva sobre salarios mínimos adecuados. Dinamarca y Suecia, países sin salario mínimo legal, la recurrieron pidiendo su anulación total, por invadir una competencia (las remuneraciones) que los tratados reservan a los Estados. ¿Puede la UE legislar sobre salarios mínimos? El Tribunal de Justicia respondió en noviembre de 2025, con una sentencia de gran calado que conviene conocer, también por sus efectos en España.

2. Hechos y Fundamentos

El art. 153.5 del TFUE excluye «las remuneraciones» de la competencia de la Unión. Sobre esa base, el Tribunal de Justicia resolvió el recurso de anulación así:

El Tribunal de Justicia (Gran Sala, sentencia de 11 de noviembre de 2025, asunto C-19/23) confirma la validez de la mayor parte de la Directiva (UE) 2022/2041 sobre salarios mínimos adecuados, pero anula parcialmente su art. 5 —los criterios obligatorios de adecuación de su apartado 2, un inciso del apartado 1 y la cláusula de no disminución del apartado 3—, por constituir una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones (art. 153.5 del TFUE).

Las claves son varias. Primera: el Tribunal rechazó la anulación total pretendida por Dinamarca (y por el Abogado General), avalando el marco sustantivo de la Directiva, cuyo objetivo —mejorar las condiciones de vida y trabajo y favorecer una convergencia social al alza— encaja en el art. 153 del TFUE. Segunda: el Tribunal distingue no por materias, sino por el grado de intervención; la exclusión del art. 153.5 solo alcanza a las medidas que uniformicen los elementos del salario o su nivel, o que fijen un salario mínimo, no a cualquier aspecto relacionado con la remuneración. Tercera: con ese criterio, anuló los cuatro criterios obligatorios de adecuación del art. 5.2 (poder adquisitivo y coste de vida, cuantía y distribución de los salarios, tasa de crecimiento y productividad), el inciso del art. 5.1 que remitía a ellos, y la cláusula del art. 5.3 que impedía disminuir el salario mínimo bajo un sistema de indexación automática, por suponer una injerencia directa en las remuneraciones. Cuarta: mantuvo el resto (adecuación, fomento de la negociación colectiva, acceso efectivo). Para España, con salario mínimo legal (el SMI del art. 27 ET), la Directiva sigue vigente salvo en lo anulado, sin imponer criterios concretos de fijación. Este pronunciamiento ilustra los principios de primacía y efecto directo del Derecho de la UE en el orden social, en la misma línea que la doctrina sobre el cómputo por centro de trabajo y el concepto europeo de trabajador.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador español, el impacto práctico inmediato es limitado: el salario mínimo interprofesional se seguirá fijando conforme al art. 27 ET, sin que la Directiva imponga ahora criterios concretos de cálculo tras la anulación de su art. 5.2. Lo relevante es que la Unión conserva competencia para exigir marcos de adecuación del salario mínimo y para fomentar la negociación colectiva, lo que a medio plazo puede reforzar la protección salarial. Es una sentencia más de fondo institucional que de efecto directo sobre la nómina.

Para la empresa, la sentencia aporta seguridad jurídica sobre el alcance de la Directiva: se confirma su validez general, pero se despejan las obligaciones más intrusivas sobre la fijación del salario. En España, la fijación del SMI seguirá siendo una decisión nacional, sin la camisa de fuerza de los criterios anulados. Conviene, en todo caso, seguir la evolución de la negociación colectiva y de las políticas de adecuación salarial, que la Directiva sigue impulsando en su parte válida. El pronunciamiento reafirma el reparto de competencias entre la Unión y los Estados.

Línea jurisprudencial reciente

  • STJUE (Gran Sala) de 11 de noviembre de 2025, asunto C-19/23: resuelve el recurso de anulación de Dinamarca (apoyada por Suecia) contra la Directiva (UE) 2022/2041; confirma la validez de la mayor parte de la norma, rechazando la anulación total.
  • Anulación parcial del art. 5: se anulan los criterios obligatorios de adecuación del apartado 2, el inciso del apartado 1 que remitía a ellos y la cláusula de no disminución del apartado 3, por constituir una injerencia directa en la determinación de las remuneraciones, excluida de la competencia de la Unión (art. 153.5 del TFUE).
  • Efectos en España: con salario mínimo legal (SMI del art. 27 ET), la Directiva sigue vigente salvo en lo anulado, sin imponer criterios concretos de fijación; la Unión conserva la competencia para exigir marcos de adecuación y fomentar la negociación colectiva.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Cambia esta sentencia la forma en que se fija el salario mínimo en España?

En lo inmediato, poco. El salario mínimo interprofesional se seguirá fijando conforme al art. 27 del Estatuto de los Trabajadores, y tras la anulación de los criterios obligatorios del art. 5.2 de la Directiva, la Unión ya no impone a España unos parámetros concretos de cálculo. Lo que se mantiene es la obligación de contar con un marco que asegure la adecuación del salario mínimo y de fomentar la negociación colectiva. Es una sentencia de alcance institucional (reparto de competencias entre la UE y los Estados) más que de efecto inmediato sobre la fijación del SMI.

¿Sigue siendo válida la Directiva de salarios mínimos?

Sí, en su mayor parte. El Tribunal de Justicia rechazó la anulación total que pedían Dinamarca y Suecia y avaló el marco sustantivo de la Directiva (UE) 2022/2041, cuyo objetivo de mejorar las condiciones de vida y trabajo encaja en las competencias de la Unión. Solo anuló, dentro del art. 5, los criterios obligatorios de adecuación y la cláusula de no disminución bajo indexación automática, por injerencia directa en las remuneraciones. El resto —adecuación del salario mínimo, fomento de la negociación colectiva, acceso efectivo de los trabajadores— permanece plenamente vigente.

Trabajador

¿Me afecta en mi salario esta sentencia del Tribunal de Justicia?

De forma directa e inmediata, muy poco. Tu salario mínimo seguirá determinándose por el SMI que fija el Gobierno conforme a la ley española, sin que la Directiva imponga ahora criterios concretos de cálculo tras la anulación parcial de su art. 5. Ahora bien, la parte válida de la Directiva mantiene la obligación de asegurar la adecuación del salario mínimo y de fomentar la negociación colectiva, lo que a medio plazo puede reforzar la protección salarial en el conjunto de la Unión. Es una sentencia importante para el modelo social europeo, aunque no cambie tu nómina de un día para otro.

¿Qué es un salario mínimo «adecuado» según la Directiva?

La Directiva persigue que, allí donde existe un salario mínimo legal, este sea suficiente para garantizar un nivel de vida digno, y que se fomente la negociación colectiva sobre los salarios. Tras la sentencia, la Unión ya no puede imponer a los Estados los criterios concretos con los que medir esa adecuación (poder adquisitivo, distribución salarial, crecimiento, productividad), que quedan en manos de cada país. Pero la obligación general de perseguir salarios mínimos adecuados y de promover la negociación colectiva se mantiene. En España, esa adecuación se traduce en la fijación anual del SMI.

¿Tiene dudas sobre el salario mínimo aplicable o sobre el impacto del Derecho de la Unión en su relación laboral? En Gutiérrez Arrudi Abogados analizamos su caso a la luz de la normativa nacional y europea. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.