Indemnización por fin de contrato temporal: el cierre del debate tras la saga «de Diego Porras»

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1. Problemática

Pocos asuntos han generado tanta litigiosidad como la indemnización por fin de contrato temporal. Una sentencia europea de 2016 pareció igualarla a la del despido, abriendo miles de reclamaciones; después, el propio Tribunal de Justicia rectificó. Entender el recorrido de esta saga —conocida por el caso «De Diego Porras»— es la mejor forma de saber con seguridad qué se cobra hoy y por qué.

2. Hechos y Fundamentos

El debate giró en torno a la cláusula 4 de la Directiva 1999/70/CE. La evolución, hoy cerrada, fue la siguiente:

La saga concluyó en que la distinta indemnización entre el fin de un contrato temporal y el despido objetivo no vulnera el principio de no discriminación, porque la distinta causa de extinción constituye una razón objetiva que justifica el trato diferente (TJUE, De Diego Porras II, y Tribunal Supremo en Pleno).

El recorrido fue accidentado. El TJUE, en De Diego Porras I (sentencia de 14 de septiembre de 2016, C-596/14), reconoció a una trabajadora interina los 20 días por año del despido objetivo, lo que provocó una enorme litigiosidad. La corrección llegó en 2018: en Montero Mateos (C-677/16) y Grupo Norte Facility (C-574/16), de 5 de junio, y, sobre todo, en De Diego Porras II (C-619/17), de 21 de noviembre, el Tribunal de Justicia precisó que la distinta causa de extinción es una razón objetiva que justifica la diferencia (12 días del fin de contrato temporal frente a 20 del despido objetivo; la interinidad, entonces, sin indemnización). El Tribunal Supremo, en Pleno de 13 de marzo de 2019, asumió esa doctrina. El propio TJUE dejó dos avisos: que los 12 días no son por sí solos una medida suficiente para sancionar el abuso de la temporalidad, y que un contrato inusualmente largo o imprevisible puede recalificarse. El contenido sustantivo de la indemnización, el papel de la cuestión prejudicial y el cómputo de la antigüedad real completan el cuadro.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, el debate está cerrado en lo esencial: el fin de un contrato temporal válido no se indemniza como un despido. Pero los dos avisos del Tribunal de Justicia siguen vivos y son la vía para reclamar: si la temporalidad encubre una relación indefinida (fraude, duración anómala), la extinción es un despido con indemnización mayor. Conviene examinar la causa y la duración del contrato y la posible reconducción a la reforma de 2021.

Para la empresa, la seguridad jurídica recuperada tras la saga no es un cheque en blanco: ampara la temporalidad legítima, no la fraudulenta. La doctrina europea recuerda que la mera indemnización de 12 días no basta para considerar combatido el abuso, de modo que el control se desplaza a la causa y la duración del contrato. Una contratación temporal limpia y proporcionada es la única defensa sólida.

Línea jurisprudencial reciente

  • Saga De Diego Porras: el TJUE, en De Diego Porras I (14 de septiembre de 2016, C-596/14), equiparó la indemnización a 20 días, generando gran litigiosidad. La corrección llegó en Montero Mateos (C-677/16) y Grupo Norte Facility (C-574/16), de 5 de junio de 2018, y en De Diego Porras II (C-619/17), de 21 de noviembre de 2018.
  • Doctrina consolidada: la distinta causa de extinción es una razón objetiva que justifica la diferencia de indemnización (12 días del fin de contrato temporal frente a 20 del despido objetivo). El Tribunal Supremo, en Pleno de 13 de marzo de 2019, asumió la doctrina del TJUE.
  • Avisos del TJUE: los 12 días no constituyen por sí solos una medida suficiente para sancionar el abuso de la temporalidad; un contrato de duración inusualmente larga o de término imprevisible puede recalificarse como indefinido, con las consecuencias propias del despido.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿El cierre de la saga nos da seguridad para extinguir contratos temporales?

Para la temporalidad legítima, sí: la doctrina consolidada (De Diego Porras II y STS de Pleno de 13 de marzo de 2019) avala que el fin de un contrato temporal válido se indemnice con 12 días por año, no con los 20 del despido objetivo. Pero el propio TJUE advirtió que esa indemnización no basta para considerar combatido el abuso. Por eso la seguridad solo existe si la causa de la temporalidad es real y su duración proporcionada; lo contrario deriva en indefinición.

¿Qué riesgo subsiste tras la conclusión del debate?

El riesgo se concentra en la causa y la duración del contrato. El TJUE dejó claro que un contrato temporal inusualmente largo o de término imprevisible puede recalificarse como indefinido, y que la indemnización de 12 días no neutraliza el abuso. Así, aunque la diferencia de indemnización esté avalada, una temporalidad fraudulenta o desproporcionada se reconvierte en relación indefinida y la extinción pasa a ser un despido improcedente. Conviene auditar la contratación temporal.

Trabajador

Oí que los temporales cobraban como los fijos, ¿es así?

Lo fue muy brevemente. En 2016 una sentencia europea (De Diego Porras I) reconoció a una interina los 20 días del despido, pero el propio Tribunal de Justicia rectificó en 2018: hoy el fin de un contrato temporal válido se indemniza con 12 días por año, no con 20. Ahora bien, si tu contrato era fraudulento o duró un tiempo desproporcionado, tu relación puede ser indefinida y tendrías derecho a más. Conviene que un abogado revise si tu caso encaja en esa excepción.

Entonces, ¿en qué casos puedo reclamar más de 12 días?

Sobre todo en dos: cuando la temporalidad encubría una relación indefinida (porque no había causa válida o el contrato se prolongó de forma anómala) y cuando has encadenado contratos durante mucho tiempo. En esos supuestos, el cese deja de ser un simple fin de contrato y pasa a ser un despido, con una indemnización muy superior. Además, tu antigüedad puede contar desde el primer contrato. Es justo lo que el Tribunal de Justicia dejó como puerta abierta; conviene revisarlo.

¿Le ha terminado un contrato temporal y quiere saber si tiene derecho a más que los 12 días? En Gutiérrez Arrudi Abogados examinamos la causa y la duración de su contratación para detectar una posible relación indefinida encubierta. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.