Impago y retrasos en el salario: cuándo permiten extinguir el contrato con indemnización (art. 50.1.b ET)

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1. Problemática

El salario debe pagarse de forma puntual e íntegra (arts. 4.2.f y 29.1 ET). Cuando la empresa deja de pagar o paga sistemáticamente tarde, el trabajador puede pedir la extinción de su contrato con la indemnización de un despido improcedente (art. 50.1.b ET). La duda histórica era: ¿a partir de cuántos impagos o retrasos? Esto, que durante años quedó al criterio de cada juez, ha sido objeto de una reforma que conviene conocer.

2. Hechos y Fundamentos

Tradicionalmente, el Tribunal Supremo exigía que el incumplimiento fuera grave y persistente, valorándolo con un doble criterio: temporal (retrasos continuados, no esporádicos) y cuantitativo (importe adeudado). La doctrina objetivó el incumplimiento (no hace falta «culpa» de la empresa) y fijó como referencia general el impago de tres mensualidades o los retrasos reiterados durante un año. Esa doctrina se ha convertido ahora en ley:

Tras la Ley Orgánica 1/2025 (en vigor desde el 3 de abril de 2025), hay impago relevante cuando se adeudan tres mensualidades completas de salario en un año, aunque no sean consecutivas; y retraso cuando el salario se abona con más de quince días de demora, siendo causa de extinción si ocurre durante seis meses en un año, aunque no sean consecutivos (art. 50.1.b ET).

La reforma da seguridad jurídica sin cerrar la puerta a otros casos: el juez puede apreciar la gravedad por otras vías (la cláusula «sin perjuicio de otros supuestos»), por ejemplo combinando impago y retraso. Conviene retener tres precisiones: solo cuenta el salario (no las partidas extrasalariales), el impago se refiere a mensualidades «completas», y no hace falta esperar un año (el impago continuado puede dar gravedad ya al tercer mes). Importante también: es irrelevante que la empresa pague los atrasos antes del juicio; el pago tardío no debilita la acción resolutoria ya ejercitada, ni se exige culpabilidad (puede deberse a su mala situación económica).

Además, hay incentivos y herramientas: recargo del 10% por mora (art. 29.3 ET), posibles sanciones de la Inspección (infracción muy grave) y un procedimiento urgente y preferente para reclamar (RDL 6/2023). Y, como en todo el art. 50 ET, cabe acumular la reclamación de las cantidades adeudadas, lo que conecta con el salario y el despido. El procedimiento exige no abandonar el puesto antes de la sentencia, como detallamos en la entrada sobre la extinción por impago sin abandonar el puesto y en la general del art. 50 ET.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el trabajador, el mensaje es de certidumbre y herramientas: si la empresa le adeuda tres mensualidades o le paga con demora de forma reiterada (más de quince días, seis meses en un año), tiene una causa clara para extinguir su contrato con la indemnización de un despido improcedente y acceder al paro. No conviene confiarse: hay que demandar y, por regla general, seguir trabajando hasta la sentencia. Reunir prueba ordenada (nóminas, fechas de pago, reclamaciones) es decisivo.

Para la empresa, la enseñanza es de prevención estricta: tras la reforma, los retrasos y los impagos se miden con umbrales objetivos, sin que valga alegar dificultades económicas. La puntualidad salarial es ahora más importante que nunca, porque el incumplimiento abre la puerta a una extinción indemnizada, al recargo por mora y a sanciones. Conviene revisar los procesos de nómina y documentar cualquier incidencia de pago.

Línea jurisprudencial reciente

  • Art. 50.1.b ET (redacción de la LO 1/2025, en vigor el 3 de abril de 2025): hay retraso cuando se superan quince días la fecha de pago; concurre la causa con tres mensualidades completas adeudadas en un año, o retraso durante seis meses en un año (aun no consecutivos), sin perjuicio de otros supuestos que aprecie el juez.
  • Doctrina del Tribunal Supremo previa (entre otras, STS de 10 de junio de 2009, rec. 2461/2008, y STS de 3 de diciembre de 2013): el incumplimiento es de naturaleza objetiva (no exige culpabilidad ni se enerva por la mala situación económica); la gravedad se valora por la persistencia y la cuantía.
  • SSTS de 19 de enero de 2015 y de 9 de diciembre de 2016: el pago de los salarios atrasados antes del juicio no debilita la acción resolutoria ya ejercitada; la deuda computa hasta la fecha del acto del juicio para apreciar la gravedad.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿A partir de cuántos impagos o retrasos puede el trabajador extinguir su contrato?

Tras la reforma de 2025, con umbrales objetivos: tres mensualidades completas adeudadas en un año (aunque no sean consecutivas), o retraso de más de quince días en el pago durante seis meses en un año (aunque no sean consecutivos). El juez puede apreciar la gravedad también por otras vías, combinando impago y retraso. Ya no vale alegar dificultades económicas: el incumplimiento es objetivo.

Si pagamos los atrasos antes del juicio, ¿se evita la extinción?

No necesariamente. El Tribunal Supremo ha establecido que el pago de los salarios atrasados antes del juicio no debilita la acción resolutoria ya ejercitada por el trabajador. Por eso, una vez se ha superado el umbral de gravedad, ponerse al día no garantiza evitar la extinción indemnizada. La única prevención eficaz es la puntualidad salarial.

Trabajador

La empresa me debe varias nóminas o me paga siempre tarde, ¿puedo irme con indemnización?

Sí, por la vía del art. 50.1.b ET. Desde 2025 está claro: si te adeudan tres mensualidades completas en un año, o te pagan con más de quince días de retraso durante seis meses en un año, tienes causa para que el juez extinga tu contrato con la indemnización de un despido improcedente y puedas cobrar el paro. No hace falta que la empresa tenga culpa: basta el incumplimiento.

¿Y si la empresa se pone al día justo antes del juicio?

No pierdes la acción. El Tribunal Supremo ha dicho que pagar los atrasos antes del juicio no debilita tu reclamación si ya la habías ejercitado y se había alcanzado la gravedad. Eso sí, recuerda que debes demandar y, por regla general, seguir trabajando hasta la sentencia: no abandones el puesto sin asesorarte, porque podrías quedarte sin indemnización y sin paro.

¿La empresa le adeuda salarios o le paga sistemáticamente tarde y quiere salir con la indemnización que le corresponde? En Gutiérrez Arrudi Abogados valoramos si se cumplen los umbrales del art. 50.1.b ET y diseñamos la reclamación. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.