Registro de jornada: por qué el papel ya no vale y qué cambia con el fichaje digital obligatorio

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1. Problemática

Hace ya años que el registro diario de jornada es obligatorio para todas las empresas. Y, sin embargo, el sistema sigue haciendo agua. La obligación nació con buena intención, pero su aplicación práctica ha estado lastrada por un problema de raíz: el registro en papel (y el Excel) es fácilmente manipulable. Fichajes falsos, corregidos, rellenados de una sola vez o modificados después son una realidad que se constata a diario, y no solo en sectores precarios, sino en empresas de todo tipo.

Durante años han sido la Inspección de Trabajo y los tribunales del orden social quienes han evitado el naufragio del registro, supliendo con su interpretación las carencias de la norma. Se está fraguando un cambio de calado: el fichaje digital obligatorio, que pretende cerrar la puerta al papel. Conviene entender el porqué y, sobre todo, en qué punto exacto está esa reforma a mediados de 2026.

2. Hechos y Fundamentos

El origen está en el Derecho de la Unión. La STJUE (Gran Sala) de 14 de mayo de 2019 (asunto CCOO contra Deutsche Bank, C-55/18) impuso a los empresarios, a partir de los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88, la obligación de establecer un sistema «objetivo, fiable y accesible» que compute la jornada diaria de cada trabajador. El Tribunal recordó que el trabajador es la parte débil de la relación, que esta exigencia obliga incluso a modificar una jurisprudencia consolidada y que no caben excepciones ni con el consentimiento del trabajador.

La Directiva 2003/88 y el art. 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE obligan a los Estados a implantar un sistema que permita computar la jornada diaria de cada trabajador; sin él, no puede determinarse de forma objetiva y fiable el tiempo trabajado ni las horas extraordinarias (STJUE de 14 de mayo de 2019, C-55/18).

En el plano interno, el Real Decreto-ley 8/2019 introdujo el art. 34.9 del Estatuto de los Trabajadores: la empresa garantizará el registro diario de jornada (con horario concreto de inicio y fin), lo organizará por negociación colectiva o acuerdo, y conservará los registros cuatro años. Esa norma —vigente y plenamente exigible— admite hoy tanto el registro digital como el analógico siempre que sea fiable. El cambio anunciado es el fichaje digital obligatorio, pero conviene ser preciso sobre su estado: tras decaer en el Congreso la reducción de jornada a 37,5 horas (septiembre de 2025), el Gobierno separó ambas materias y aprobó la tramitación urgente de un Real Decreto específico de registro horario digital (Consejo de Ministros de 30 de septiembre de 2025). Sin embargo, el 23 de marzo de 2026 el Consejo de Estado emitió un dictamen muy crítico, concluyendo que no procedía aprobar el texto en su forma actual (impacto económico no evaluado, garantías de protección de datos insuficientes y dudoso encaje como reglamento). A fecha de hoy, el Real Decreto sigue sin publicarse en el BOE y carece de fecha cierta de entrada en vigor.

La conclusión práctica es clara: el fichaje digital todavía no es obligatorio, pero la obligación de registrar la jornada lo es desde 2019, y la Inspección actúa con criterios cada vez más estrictos. El registro alcanza también al teletrabajo y es la base para la reclamación de horas extraordinarias.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para la empresa, el mensaje es no confundir el retraso legislativo con la ausencia de riesgo. El registro de jornada es obligatorio desde 2019 y su incumplimiento es infracción grave; los tribunales presumen ciertas las horas alegadas por el trabajador cuando el registro falta o no es fiable. Adelantarse a un sistema digital trazable e inalterable, aunque el Real Decreto no esté aún publicado, protege a la empresa frente a sanciones y reclamaciones de horas extra.

Para el trabajador, el registro es una herramienta de defensa: si la empresa no lleva un control fiable de tu jornada, tu palabra sobre las horas realizadas gana fuerza probatoria, especialmente para reclamar horas extraordinarias no pagadas ni cotizadas. Conviene guardar cualquier evidencia (correos, mensajes, fichajes) que acredite tu horario real.

Línea jurisprudencial reciente

  • STJUE (Gran Sala) de 14 de mayo de 2019, C-55/18 (CCOO contra Deutsche Bank): la Directiva 2003/88 obliga a implantar un sistema objetivo, fiable y accesible de cómputo de la jornada diaria; sin excepciones ni siquiera con el consentimiento del trabajador.
  • Art. 34.9 ET (RDL 8/2019, vigente desde el 12 de mayo de 2019): obligación de registro diario de jornada para todas las empresas; conservación cuatro años; a disposición de trabajadores, representantes e Inspección; norma vigente que admite registro digital o analógico fiable.
  • Estado del Real Decreto de registro horario digital: tramitación urgente aprobada el 30 de septiembre de 2025; dictamen muy crítico del Consejo de Estado de 23 de marzo de 2026; a la fecha, sin publicar en el BOE y sin fecha cierta de vigor. Sigue rigiendo el RDL 8/2019.

Preguntas frecuentes

Empresa

¿Ya es obligatorio el fichaje digital en 2026?

No. A mediados de 2026 el Real Decreto del registro horario digital aún no se ha publicado en el BOE: tras el dictamen muy crítico del Consejo de Estado (23 de marzo de 2026), carece de fecha cierta de entrada en vigor. Lo que sí es obligatorio desde 2019 es llevar un registro diario de jornada (art. 34.9 ET), que puede ser digital o analógico siempre que sea fiable. Conviene adelantarse a un sistema digital trazable.

¿Por qué deberíamos digitalizar el registro si aún no es obligatorio?

Porque el riesgo ya existe. La Inspección aplica criterios estrictos con la norma vigente, no llevar el registro es infracción grave y, si el registro falta o es manipulable, los tribunales presumen ciertas las horas que alegue el trabajador. Un sistema digital inalterable y trazable protege frente a sanciones y reclamaciones de horas extra, y deja a la empresa preparada para cuando el Real Decreto finalmente se publique.

Trabajador

¿La empresa está obligada a registrar mi jornada?

Sí, desde el 12 de mayo de 2019 (art. 34.9 ET). Toda empresa, sea cual sea su tamaño o sector, debe registrar tu hora de inicio y fin cada día, conservar esos registros cuatro años y ponerlos a tu disposición y a la de tus representantes. También se aplica si teletrabajas. Aún no es obligatorio que el registro sea digital, pero sí que exista y sea fiable.

Si la empresa no registra bien mi jornada, ¿me ayuda para reclamar horas extra?

Sí. Cuando la empresa no lleva un registro fiable, tu versión sobre las horas realmente trabajadas gana peso probatorio y facilita reclamar las horas extraordinarias no pagadas. Conviene que guardes cualquier evidencia de tu horario real (correos enviados fuera de hora, mensajes, capturas de fichajes), porque refuerza tu reclamación.

¿Necesita implantar un sistema de registro de jornada conforme a la ley, o cree que no le computan correctamente sus horas? En Gutiérrez Arrudi Abogados asesoramos a empresas y trabajadores sobre el registro de jornada y la reclamación de horas extra. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.