El abogado contratado por un despacho: relación laboral especial y conciliación de la vida profesional y familiar

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1. Problemática

El abogado que trabaja por cuenta ajena en un despacho no tiene una relación laboral común, sino una relación laboral de carácter especial. En la práctica de pequeños y medianos bufetes surge una tensión frecuente: cuando el abogado o la abogada contratada quiere ejercer derechos de conciliación (maternidad, lactancia, reducción de jornada, excedencia por cuidado de hijos), el contrato tipo no suele haber previsto nada y el conflicto estalla de forma imprevista. ¿Qué reglas se aplican?

2. Hechos y Fundamentos

La relación se rige por el Real Decreto 1331/2006, que regula la relación laboral especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos, por cuenta ajena y bajo la organización y dirección del titular. Quedan fuera los abogados por cuenta propia, las colaboraciones entre despachos independientes y los familiares convivientes (salvo prueba de su condición de asalariados). Sus rasgos propios derivan de la peculiar relación triangular (titular, cliente y abogado) y de la sujeción a las normas deontológicas. Es una de las relaciones laborales especiales del art. 2.1 ET, como la relación especial de los artistas. En materia de conciliación:

Los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar del abogado contratado (maternidad, lactancia, reducción de jornada, excedencias, adaptación de horario, permisos por hospitalización de familiares) se rigen por el artículo 15 del RD 1331/2006 y por los artículos 37 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

El problema es que, a falta de un convenio colectivo propio, el contrato individual suele guardar silencio sobre estas situaciones, de modo que cuando se plantean no hay un marco pactado al que acudir. El RD 1331/2006 modula la jornada (los plazos perentorios o improrrogables de las actuaciones judiciales pueden justificar el fraccionamiento del disfrute) pero remite, en lo no previsto, al Estatuto de los Trabajadores como derecho supletorio. A ello se suma un avance normativo relevante: el RDL 6/2019, de igualdad de trato y oportunidades, reforzó la corresponsabilidad (reconociendo derechos por igual al padre y a la madre) y promovió fórmulas flexibles. La idea de fondo es que la relación del abogado es especial, pero no desigual: la conciliación no puede negarse por el prejuicio de que la abogada contratada sea «fuente de problemas». Tratamos en detalle la reducción de jornada por cuidado de hijos y los permisos por conciliación.

3. Valoración Gutiérrez Arrudi

Para el abogado o abogada contratada, el mensaje es de derechos plenos: la relación especial no recorta los derechos de conciliación, que se aplican con las adaptaciones del RD 1331/2006 y el derecho supletorio del Estatuto. Conviene, eso sí, que el contrato los regule de forma expresa para evitar conflictos, y reaccionar en plazo si el despacho los desconoce.

Para el despacho empleador, la recomendación es de previsión: incluir en el contrato una regulación básica de las situaciones de conciliación, anticipándose a su aparición. Y cuando surjan dificultades serias para el acuerdo, una mediación colegial puede canalizar el conflicto, evitar la judicialización y aportar soluciones prácticas. Negar la conciliación por prejuicio expone al despacho a una reclamación por vulneración de derechos fundamentales.

Línea jurisprudencial reciente

  • RD 1331/2006: regula la relación laboral especial de los abogados en despachos (relación triangular titular-cliente-abogado y sujeción deontológica); excluye a los abogados por cuenta propia, las colaboraciones entre despachos independientes y los familiares convivientes salvo prueba de su condición de asalariados.
  • Art. 15 RD 1331/2006 y arts. 37 y concordantes ET: los derechos de conciliación (maternidad, lactancia, reducción de jornada, excedencias, adaptación de horario, permisos) se aplican al abogado contratado, con la modulación de los plazos perentorios de las actuaciones judiciales y el Estatuto como derecho supletorio.
  • RDL 6/2019 de igualdad de trato y oportunidades: refuerza la corresponsabilidad (derechos por igual al padre y a la madre) y promueve fórmulas flexibles de conciliación; la relación especial es especial pero no desigual, sin que quepa negar la conciliación por prejuicio.

Preguntas frecuentes

Empresa

Como despacho, ¿debemos reconocer la conciliación a un abogado contratado?

Sí. La relación es especial (RD 1331/2006), pero no recorta los derechos de conciliación: maternidad, lactancia, reducción de jornada, excedencias y permisos se aplican conforme al art. 15 de ese RD y a los arts. 37 y concordantes del ET (derecho supletorio). La especialidad permite modular el disfrute por los plazos perentorios de las actuaciones judiciales, pero no negar el derecho. Conviene regularlo en el contrato.

¿Cómo evitamos conflictos por conciliación en el despacho?

Anticipándose: incluir en el contrato una regulación básica de las situaciones de conciliación (reducción de jornada, excedencias, adaptación horaria) evita la improvisación cuando surgen. Y si aparece un conflicto serio, una mediación colegial puede canalizarlo y evitar la judicialización. Negar la conciliación por el prejuicio de que «dará problemas» expone al despacho a una reclamación por vulneración de derechos fundamentales.

Trabajador

Soy abogada en un despacho, ¿tengo los mismos derechos de conciliación?

Sí. Aunque tu relación sea especial (RD 1331/2006), tus derechos de conciliación (maternidad, lactancia, reducción de jornada, excedencia por cuidado de hijos, adaptación de horario, permisos) están plenamente reconocidos por el art. 15 de ese RD y por los arts. 37 y concordantes del ET. La especialidad solo modula aspectos como el disfrute ante plazos judiciales perentorios, no el derecho en sí.

El despacho se niega a darme la reducción de jornada, ¿qué hago?

La negativa injustificada a un derecho de conciliación puede vulnerar tus derechos fundamentales y ser impugnada. Conviene solicitar la medida por escrito, conservar la respuesta y reaccionar en plazo. Una mediación colegial puede ayudar a resolver el conflicto sin pleito; si no funciona, puedes acudir al juzgado de lo social. Un abogado puede orientarte sobre la vía más adecuada a tu caso.

¿Es un abogado o abogada contratada en un despacho y necesita ejercer sus derechos de conciliación, o un despacho que quiere ordenar correctamente esta relación laboral especial? En Gutiérrez Arrudi Abogados asesoramos a ambas partes. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.