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Marco normativo especial y origen singular

El Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre (BOE de 18 de noviembre), regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, en cumplimiento del mandato de la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2005, ciertamente singular, dado que incorporaba al ordenamiento jurídico español diversas Directivas Comunitarias en materia de fiscalidad, de productos energéticos y electricidad, …

Se ha comentado que la norma viene dada tras la actuación inspectora que pretendía poner fin a una práctica generalizada de ciertos grandes despachos, que venían contratando, en calidad de trabajadores autónomos a abogados dependientes y sometidos a la dirección de los despachos. En expresión de algún sector doctrinal se calificó este movimiento legislativo como una autentica amnistía, respecto a las cargas de Seguridad Social devengadas y exigibles.

El Consejo General de la Abogacia Española designó una comisión negociadora con el Ministerio de Justicia. La misma integró a letrados de grandes despachos, medianos despachos y pequeños despachos. Fui incorporado a la misma, asumiendo preferentemente la defensa de los intereses del abogado contratado.

La norma fue objeto de un exhaustivo control de legalidad por parte del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 4, en Sentencia de 16 de diciembre de 2008 (Rec. 4/2007, Id Cendoj: 28079130042008100636), declarando nulo el párrafo tercero del art. 14.1 del RD 1331/2006 que permitía excluir el tiempo por desplazamiento o espera respecto al cómputo de la duración máxima de la jornada de trabajo.

El 1 de diciembre de 2006, se efectuó una valoración aproximada y divulgativa de la norma, que publicó la revista mensual del Consejo General de la Abogacía Española, en formato separado.

2006 / 2019 de espaldas al marco normativo

De 2006 a 2019, la norma ha tenido una eficacia limitada en su ámbito personal, limitada a las contrataciones de jóvenes abogados por los grandes despachos, dado el origen singular de la norma que respondía esencialmente a sus necesidades.

Cada despacho que contrata a un abogado, desarrolla su singular carrera profesional con base exclusiva en el contrato de trabajo, donde el joven abogado, sencillamente se adhiere a las condiciones de contratación propuestas por el despacho. No existe posibilidad de modificar el sistema para el joven abogado, o lo aceptas o te vas.

Los pequeños y medianos despachos de abogados, salvo notables excepciones, han vivido una realidad manifiestamente ajena a la existencia, valoración y reconocimiento de la relación laboral especial de los abogados que prestan servicios para abogados, manteniendo normalmente una relación civil de arrendamiento de servicios y subordinada o mercantil, de colaboración en la prestación de servicios, aparentemente entre iguales. En todo caso bajo la condición de autónomos/ mutualistas.

Se exceptúan las incorporaciones familiares, excluidas por naturaleza y definición de la relación laboral especial.

Brindis al sol: el proceso, dura realidad

La Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) bajo el lema “contratas o esclavizas” ha puesto sobre la mesa los abusos a los que diariamente someten los despachos de abogados a los abogados jóvenes, que denominaremos el proceso.

Muchos abogados entre 1 y 5 años de colegiación, sin relaciones familiares con el mundo jurídico, ni conexión real con los clientes de los despachos de abogados, se ven abocados a aceptar condiciones de subcontratación, ajenas formalmente a la relación laboral especial, como único modo de abrirse paso en el complejo, cambiante y difícil mundo del ejercicio profesional de la abogacía. Bajo la promesa de temporalidad y promoción profesional, que se incumple reiteradamente, cientos de abogados aceptan someterse a el proceso.

Una encuesta elaborada por la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) pone de relieve hasta qué punto la figura del falso autónomo está extendida en los bufetes de abogados. El 65% reconoció trabajar como autónomo, y, de estos la mitad lo hacen en despachos colectivos, esto es, trabajan en bufetes pero son autónomos. Pero el problema no acaba ahí, ya que el 35% que trabaja por cuenta ajena, la mitad reconocen que tienen una relación mercantil con su empresa, esto es, realmente son falsos autónomos aunque tengan todas las características de un asalariado. En conjunto, los datos de la encuesta, llevada a cabo a nivel nacional, muestran que el fraude se extiende a casi la mitad de los jóvenes abogados.

Mas del 50% de los jóvenes abogados son trabajadores no reconocidos por sus despachos. No existe jornada máxima, las funciones a desarrollar muchas veces son polivalentes, incluyendo labores puramente administrativas o auxiliares, no existe indemnización por despido, porque no hay despido, y por supuesto no existe salario mínimo garantizado (en 2019, cualquier trabajador no cualificado, incluido el sector de empleadas de hogar, tiene derecho a 900 euros al mes por 14 pagas).

Muchos abogados jóvenes ante la experiencia profesional negativa y las condiciones abusivas que impone el proceso, se ven sencillamente obligados a abandonar el ejercicio profesional y buscar un empleo alternativo. Sus retribuciones no les permiten llegar a fin de mes, pese a realizar jornadas maratonianas. Se confunde vocación y precariedad. Si quieres alcanzar la meta, te dicen, debes asumir que la relación profesional pasa necesariamente por cumplir el proceso.

Como un ejemplo de la naturalidad del proceso, asumida por los despachos de abogados ante la contratación de un abogado, trascribimos el anuncio de un periódico de ámbito nacional publicado en junio de 2017:

Importante despacho jurídico busca incorporar a un abogado con al menos dos años de ejercicio profesional. La persona seleccionada debe poseer Máster de Acceso a la Abogacía, Máster en Derecho Laboral y Recursos Humanos, nivel mínimo de inglés C1 y nivel alto de alemán. Valorable conocimiento de otros idiomas. La relación laboral será a jornada completa y se formalizará mediante un contrato mercantil de prestación de servicios. El salario es de 600 euros mensuales Oportunidades de carrera y de crecimiento profesional.

Balance de situación de la contratación del abogado

Bajo el título, Balance de situación de la contratación del abogado, una aproximación jurisprudencial (https://dialnet.unirioja.es/ejemplar/512913) publicaba la Revista Trabajo y Derecho, nº 49 -Enero 2019, editada por Wolters Kluwer, el artículo del letrado Iñigo Gutiérrez Velasco, integrado en Gutiérrez Arrudi Abogados Laboralistas, del que destacamos las conclusiones valorativas

Los límites entre una relación ordinaria, una relación especial o un trabajo autónomo, se aprecian con claridad en los indicios de laboralidad enunciados por el TS. Sin embargo, la realidad puesta de relieve en la selección de casos muestra la concurrencia de indicios de signo distinto que dificulta sobre manera la calificación de la relación de abogado.

La inclusión apriorística, siguiendo un listado teórico, de una concreta relación en una categoría laboral resulta un ejercicio errado. Holmes ya advirtió que «las proposiciones generales no resuelven casos concretos» y este axioma encaja perfectamente a la hora de calificar la relación que une al abogado con el Despacho.

Asimismo, la autonomía e independencia que se manifiestan como rasgos inherentes a la propia profesión de abogado, entendida como un ejercicio libre, dificultan, hasta casi lo antitético, la calificación como relación laboral, bien sea ésta especial u ordinaria. La solución a la cuestión puede provenir de la búsqueda de la atenuación de dichas notas o, alternativa por la que me inclino, del análisis de la organización y estructura del Despacho o empresa. En este último supuesto, la calificación de la relación como laboral dependerá de la manifestación de una dependencia económica y técnica.

De esta suerte, tal y como señala De la Puebla, encontramos la especialidad de la relación de abogados en «las características de la organización que le emplea (un bufete de abogados) y los servicios que éste presta a su clientela».

 A este respecto, adviértase que el ámbito de organización debe superar tanto los aspectos formales (ausencia de contrato, de alta, o de retribución periódica…), como los estrictamente físicos (empleo de medios materiales propios por parte del abogado…), para acudir a la dependencia real que puede fácilmente medirse por los asuntos encomendados, el control continuado de los mismos por el Despacho, la incidencia de éstos en la facturación del abogado y la ausencia de prestación (o la prestación residual) a clientes terceros por parte del abogado.

En este sentido, la dependencia económica del prestador frente al prestatario servirá de indicio claro de laboralidad. Así, la dependencia económica nos aproxima a la exclusividad, como regla general y característica de la relación laboral especial de los abogados, ex art. 10 RD 1331/2006.

           


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