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La reforma laboral de 2021 fue el cambio más profundo del mercado de trabajo en una década. Empresas y trabajadores se preguntan, todavía hoy, qué cambió de verdad, qué contratos desaparecieron y cuáles los sustituyen, y qué sigue vigente. Conviene una visión de conjunto, porque la reforma afecta a la contratación, a los despidos encubiertos por temporalidad y a la negociación colectiva.
2. Hechos y Fundamentos
El RDL 32/2021, de 28 de diciembre (en vigor el 31 de diciembre de 2021, con las reglas de contratación aplicables desde el 30 de marzo de 2022), reordenó por completo la contratación. Su idea central es la siguiente:
La reforma de 2021 convierte el contrato indefinido en la regla y la temporalidad en la excepción tasada: suprime el contrato de obra o servicio, reduce las causas temporales a circunstancias de la producción y sustitución, refuerza el fijo-discontinuo y recupera la ultraactividad indefinida de los convenios (RDL 32/2021).
Las claves prácticas son varias. Desaparece el contrato de obra o servicio; la temporalidad queda reservada a dos causas tasadas (circunstancias de la producción —con un máximo de seis meses, ampliable a un año por convenio, o 90 días al año no consecutivos para situaciones ocasionales previsibles— y sustitución), bajo presunción de indefinido salvo prueba en contrario. Se endurece el régimen del encadenamiento (la conversión en indefinido si se superan 18 meses en un periodo de 24). Se refuerza el contrato fijo-discontinuo, que computa la antigüedad por toda la relación y se extiende a contratas y concesiones. En materia colectiva, se recupera la ultraactividad indefinida del convenio y se da prioridad aplicativa al convenio sectorial en materia salarial. Y se crea el Mecanismo RED de flexibilidad y estabilización del empleo. La reforma también reforzó el régimen sancionador frente al fraude en la temporalidad, lo que conecta con la antigüedad e indemnización en cadenas de contratos.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para el trabajador, la reforma supuso un giro favorable a la estabilidad: muchas contrataciones que antes se encadenaban como temporales son ahora indefinidas, y la presunción juega a su favor. Quien venga de una sucesión de contratos temporales debería revisar si su relación es ya, de hecho, indefinida. El refuerzo del fijo-discontinuo y de la antigüedad real también mejora la posición de quien presta servicios de forma intermitente.
Para la empresa, la reforma exige rigor en la contratación: la temporalidad solo cabe en los supuestos tasados y con su causa bien justificada, y los excesos se sancionan y derivan en indefinición. Conviene revisar plantillas, modelos de contrato y el uso del fijo-discontinuo, y atender a la prioridad del convenio sectorial y a la ultraactividad. Una buena planificación de la contratación temporal evita contingencias y sanciones.
Línea jurisprudencial reciente
- RDL 32/2021, de 28 de diciembre (en vigor el 31 de diciembre de 2021; reglas de contratación desde el 30 de marzo de 2022): supresión del contrato de obra o servicio; temporalidad reservada a circunstancias de la producción y sustitución, con presunción de indefinido salvo prueba.
- Contratación: circunstancias de la producción (máximo de seis meses, ampliable a un año por convenio; o 90 días al año no consecutivos para situaciones ocasionales previsibles) y sustitución (antigua interinidad); endurecimiento del encadenamiento (indefinido al superar 18 meses en 24); refuerzo del fijo-discontinuo, con antigüedad por toda la relación y extensión a contratas y concesiones.
- Negociación colectiva y empleo: recuperación de la ultraactividad indefinida del convenio (art. 86.4 ET); prioridad aplicativa del convenio sectorial en materia salarial; creación del Mecanismo RED; refuerzo del régimen sancionador frente al fraude en la temporalidad.
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Qué contratos temporales podemos seguir usando tras la reforma?
Solo dos modalidades tasadas, ex RDL 32/2021: el contrato por circunstancias de la producción (incremento ocasional e imprevisible de la actividad, con un máximo de seis meses, ampliable a un año por convenio; o hasta 90 días al año no consecutivos para situaciones ocasionales previsibles) y el contrato por sustitución. El contrato de obra o servicio desapareció. Toda contratación temporal opera bajo presunción de indefinido salvo que se acredite su causa, por lo que conviene documentarla con precisión.
¿Cuándo se convierte en indefinido un trabajador por encadenamiento de contratos?
La reforma endureció el límite: quien preste servicios durante más de 18 meses en un periodo de 24, mediante dos o más contratos temporales, para el mismo o distinto puesto, adquiere la condición de indefinido. Además, el uso fraudulento de la temporalidad acarrea sanción y la conversión en indefinido. Conviene auditar las cadenas de contratación y el recurso al fijo-discontinuo para evitar la indefinición sobrevenida y las contingencias sancionadoras.
Trabajador
He encadenado contratos temporales, ¿soy ya indefinido tras la reforma?
Es muy posible. Con las reglas actuales, si has trabajado más de 18 meses en un periodo de 24 con varios contratos temporales, o si tu temporalidad no respondía a una causa válida, lo más probable es que tu relación sea ya indefinida, aunque la empresa no lo haya reconocido. La reforma de 2021 reforzó la presunción de indefinido. Conviene que un abogado revise tu cadena de contratos para confirmar tu verdadera situación y los derechos que te corresponden.
Trabajo solo unos meses al año, ¿la reforma mejora mi situación?
Sí. La reforma reforzó el contrato fijo-discontinuo, que es la figura adecuada para trabajos estacionales o intermitentes que se repiten. Una de sus mejoras importantes es que la antigüedad se computa por toda la relación, no solo por los periodos efectivamente trabajados, lo que beneficia tu promoción y tus derechos. Si vienes prestando servicios de temporada con contratos temporales sucesivos, conviene revisar si te corresponde la condición de fijo-discontinuo.
¿Tiene dudas sobre cómo le afecta la reforma laboral de 2021, como empresa o como trabajador? En Gutiérrez Arrudi Abogados revisamos contratos, cadenas de temporalidad y convenios para que cada relación esté correctamente encuadrada. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

