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(i) Estatuto de los Trabajadores: reformas, temporalidad y precariedad

Cuando nuestro despacho cumplía un año de actividad profesional, fuimos testigos directos y privilegiados del nacimiento del Estatuto de los Trabajadores aprobado por la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

La ilusión de un marco jurídico democrático, que regulara los derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios, ha sido sucesivamente frustrado por las más de 50 modificaciones legales posteriores, con un “iter” especialmente negativo en su técnica legislativa (mera oportunidad) y desregulador de los derechos mínimos de los trabajadores inicialmente reconocidos. Así, destacamos las siguientes reformas:

1- 1984 se generaliza la contratación temporal y se introducen mecanismos de flexibilidad en las condiciones de trabajo.

2- 1988 se impone el denominado Plan de Empleo Juvenil y se generalizan los contratos basura.

3- 1992 se rebaja la duración y cuantía del seguro de desempleo.

4- 1994 se legalizan las empresas de trabajo temporal (ETTs), el despido objetivo y los nuevos contratos basura.

5- 1995 entra en vigor el Real Decreto 1/1994, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

6- 1998. Reforma del contrato a tiempo parcial.

7- 2001 Ley 12/2001 de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Se precarizan un grado mas los contratos a tiempo parcial, de formación, de inserción,….Se extiende el despido objetivo y se introducen nuevas rebajas de cotizaciones empresariales.

8- 2002 Real Decreto-Ley 5/2002, de 25 de mayo de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Se dificulta el acceso a la prestación por desempleo (subsidio agrario….). Se suprimen los salarios de tramitación en los procesos por despido improcedente. Se rebajan las cuantías a abonar por el Fondo de Garantía Salarial.

9- 2010 Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Se flexibiliza el despido objetivo, los contratos para fomento de empleo y se regula la conciliación de la vida laboral y familiar.

10- 2012 Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, complementado por Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Los principales cambios:

a) se introduce el mercado como causa autónoma justificativa y final de la reforma. Se abandona el concepto de derecho social (humanidad y derecho a una vida digna en condiciones formales y reales de igualdad).

b) se reduce la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días.

c) se flexibilizan las causas del despido objetivo (20 días por año, con el límite de una anualidad), con una apariencia inicial de automatismo en su aplicación. El Tribunal Supremo (Cuarta) corrige inmediatamente tales interpretaciones.

d) se da prioridad al convenio de empresa frente a los convenios sectoriales en la negociación colectiva lo que posibilita un mayor grado de flexibilidad interna y externa. Ultraactividad limitada a un año tras finalizar la vigencia del convenio. El Tribunal Supremo (Cuarta) corrige inmediatamente las interpretaciones de un inexistente vacío normativo y se garantiza la contractualización de las condiciones mínimas preexistentes.

e) se elimina la autorización administrativa en los Expedientes de Regulación de Empleo (despidos colectivos, modificaciones de condiciones de trabajo colectivas y movilidad geográfica colectiva).

f) facilita el descuelgue salarial e inaplicación de los convenios colectivos.

g) elimina definitivamente los salarios de tramitación en los despidos declarados improcedentes.

h) modifica el sistema de acceso a la jubilación, cuantía Fondo de Garantía Salarial….

11- 2015 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, actualmente vigente.

12- 2019 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Ha sido analizado en este mismo blog en el artículo Jornada a medida para todos.

13- 2019 Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Ha sido analizado en este mismo blog en el artículo Registro obligatorio de la jornada diaria: aviso a navegantes.

14- 2020 Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Ha sido analizado en este mismo blog en el artículo Trabajo a distancia (teletrabajo): vamos despacio que tenemos prisa.

(ii) Administración Pública: campeones europeos en temporalidad y precariedad

En España actualmente hay casi 700.000 interinos, de ellos el 8% corresponde a la Administración Central y el resto a las Comunidades Autónomas, con cifras que alcanzan incluso el 30% sobre el personal fijo (funcionarial, estatutario y laboral) según fuentes de la función pública. Nueve de cada diez empleos creados en la Administración Pública en los últimos 10 años son temporales. Uno de cada cuatro asalariados con contrato temporal pertenece a las Administraciones Públicas.

La Unión Europea a principios de marzo de 2021, presiona a España para bajar la temporalidad en la Administración Pública y en el sector privado, corrigiendo la situación endémica iniciada en nuestro país en 1984, progresivamente agravada. Situación que actualmente podemos considerar temeraria e irresponsable en comparación homogénea con el resto de los países de la UE.

El llamado Plan de Recuperación y Resiliencia de la UE va a permitir a la economía española, ser una de las más favorecidas por la recuperación, no solo porque ha sido de las que más ha sufrido la recesión sino porque puede recibir unos 140.000 millones de euros, más de la mitad en concepto de transferencias,  cumpliendo las condiciones asociadas de eficiencia y trasparencia.

La UE exige actualmente a España a cambio de los fondos europeos, un Plan de Inversiones y Reformas (debe remitirse a Bruselas antes de finalizar marzo de 2021) que limite la temporalidad, especialmente en la Administración Pública, destacando los sectores de educación y sanidad sobre el resto. La temporalidad en nuestra Administración Pública es casi diez puntos más elevada que en el sector privado.

(iii) Sector privado: campeones europeos en temporalidad y precariedad

El número de desempleados registrados en el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) en enero de 2020 era de 3.253.857 y a finales de febrero de 2021 es de 4.008.789 desempleados, es decir 754.932 desempleados más en el último año.

Según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) en España hay 4,46 millones de trabajadores temporales de un total de 16 millones de asalariados, cifras que dejan la tasa de temporalidad en el 25%, y sigue manteniendo a España a la cabeza de Europa.

Con el Coronavirus, según datos de la Seguridad Social, la destrucción de empleo del 12 al 31 de marzo de 2020 ha sido de 613.250 trabajadores temporales en España frente a 181.905 indefinidos. Es decir, el 73 % del empleo destruido fue temporal. En abril de 2020, fueron destruidos 59.080 empleos temporales y generados 21.118 indefinidos nuevos.

Los ERTE han protegido a los trabajadores indefinidos según la opinión cualificada de investigadores de Fedea.

Cada mes el 90% de los contratos que se firman en España son temporales y uno de cada cuatro, alrededor del 27% dura menos de una semana. Los contratos de corta duración en los últimos diez años han pasado del 17 % en 2009 al 27% en 2019 con especial incidencia en la hostelería.

El fracaso del modelo dual trabajador indefinido/trabajador temporal es un fracaso absoluto. España y la Unión Europea asumen la necesidad imperiosa de simplificar las modalidades de contratación, de tal forma que el contrato ordinario sea el indefinido y el contrato temporal sea causal y excepcional. Otra cosa es la solución que se propone, manifiestamente diferente por España y por la Unión Europea; en juego la financiación de los fondos europeos, con el necesario Plan de Inversiones y Reformas que debe remitirse a Bruselas antes de finalizar marzo de 2021.


Programa Kit Digital cofinanciado por los fondos Next Generation (EU)
del mecanismo de recuperación y resiliencia.

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