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Un lenguaje claro está basado en expresiones sencillas, con párrafos breves y sin tecnicismos innecesarios. En definitiva, un lenguaje que pueda ser entendido sin dificultades por el destinatario para poder usarlo. Debe ser utilizado por el poder legislativo, por nuestros tribunales en sus sentencias y por la administración pública cuando se comunica con los ciudadanos.
La sencillez, cualidad de sencillo, que no ofrece dificultad en expresión de la RAE, debe exigirse siempre cuando el destinatario del mensaje sea un ciudadano lego en derecho.
Hay que diferenciar claridad de sencillez, cuando nos expresamos técnicamente y cuando no. La claridad y sencillez según el destinatario del mensaje, debe exigirse siempre a los juristas. Los mensajes en la expresión escrita y oral deben ser claros, sencillos, accesibles y llanos en la comunicación con los legos en derecho y claros y técnicos, sin tecnicismos innecesarios, en la comunicación entre juristas.
Las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), se acercan al modelo de claridad técnica que postulamos, con una construcción sistemática y no extensa, lenguaje accesible, ordinales numerados, títulos de identificación separados, párrafos cortos sin tecnicismos incomprensibles, asequible a un ciudadano medio. Sin duda es mejorable, pero es un referente actual.
La Constitución Española de 1978
El Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas de 16 de enero de 2020, contiene un apartado sobre el uso del lenguaje inclusivo elaborado a petición de la vicepresidenta del Gobierno
El constituyente de 1978 optó por … la utilización del masculino para referirse a hombres y mujeres, cuando el contexto deja claro ese alcance, se corresponde con el uso más extendido en todo el mundo hispanohablante. La Constitución emplea un castellano correcto, en términos normativos. Sus principios y disposiciones son claros y fácilmente inteligibles por los ciudadanos. Aun así, la Real Academia entiende que el Gobierno solicita que se determine si la redacción empleada hace cuarenta y un años se corresponde con los usos lingüísticos generales en la actualidad o si estos han sido desplazados por otros nuevos en la Constitución Española.
Tras efectuar una síntesis y conclusiones, incluida la comparación con Constituciones de países hispanohablantes y de tres países europeos en los que se habla una lengua románica, coincidiendo todas ellas en destacar la igualdad de derechos y deberes de todos los ciudadanos independientemente de su sexo, concluye afirmando:
Tal como se ha recordado, las situaciones de igualdad o desigualdad entre hombres y mujeres en determinados países (europeos o no) son enteramente independientes de las opciones gramaticales que cada idioma elige en dichos territorios para codificar la interpretación inclusiva del género masculino.
Añadiendo:
… Resultaría escasamente democrático sostener que los hablantes nativos desconocen si esos sustantivos son o no inclusivos —o, lo que sería aún peor, negarles la capacidad de determinarlo—, y entender que han de ser los poderes públicos quienes lo decidan, en virtud de su compromiso con la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos de la sociedad.
Lenguaje inclusivo: de la ocurrencia a la imposición
Asumimos con el Informe de la Real Academia Española sobre el lenguaje inclusivo y cuestiones conexas de 16 de enero de 2020, la existencia al menos de dos interpretaciones de la expresión lenguaje inclusivo, una en la que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo únicamente a través de palabras de género femenino y otra que se aplica también a los términos en masculino que incluyen claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así.
La mayor justicia distributiva posible según los parámetros de la Teoría de la Justicia de John Rawls (1971), impide formular un lenguaje que favorezca a uno u otro sexo o género, en virtud del nuestro. El derecho natural y la justicia universal no emanan del sexo biológico o género social de los individuos. Un lenguaje genuinamente inclusivo es el que se niega a reemplazar el masculino genérico del español (todos) por las expresiones divisivas (todos, todas y todes).
Alterar artificialmente el funcionamiento de la morfología de género en español bajo la premisa de que el uso del masculino genérico invisibiliza a la mujer, es lo que rechazan más de 70 autoras, lingüistas y feministas, que han manifestado su enfado con el lenguaje inclusivo que consideran una imposición desde arriba (señores y señoras; ellos y ellas; niños y niñas…) y que en muchas ocasiones ridiculiza la lucha de las mujeres por la igualdad y obstaculiza el mensaje, dado que acaban hablando de “como se dicen las cosas” y no de “que se dice”. Ese lenguaje no aporta nada y lo complica todo (Eumo Editorial, Somos mujeres, somos lingüistas, somos muchas y decimos basta).
Confundir el lenguaje con el uso del lenguaje, supone o bien una torpeza manifiesta o un acto deliberado de mala fe. Es evidente que existen mensajes misóginos o sexistas pero no son propiedad de la lengua, son usos anómalos de la misma (sexismo de discurso) que como afirma la Real Academia de la Lengua no se corrigen mejorando la gramática, sino erradicando prejuicios culturales por medio de la educación.
La creación de femeninos de profesión en nuestro país ha sido un proceso natural previsto en el sistema de la lengua. Así se constata en el mundo jurídico con la incorporación masiva y mayoritaria de mujeres a la Judicatura o a la Abogacía recorriendo los estadios, unisexo (el abogado) común (el abogado/la abogado) y diferenciado (el abogado/la abogada), que resultan correctos gramaticalmente.
Los desdoblamientos y sus repeticiones (niños/niñas; señores/señoras…) utilizados reiterada y abusivamente, además de monótonos y artificiales, nos alejan de la economía efectiva del lenguaje (no solo del habla). Un lenguaje coloquial, sencillo, directo y sin distinciones artificiales es mucho más eficiente y productivo en las acciones destinadas a corregir injusticias materiales, transmitir el conocimiento o el mensaje pretendido.
El lenguaje es el resultado espontáneo de los usos asentados en nuestra sociedad y de las variaciones que se producen en ellos, de forma continua y natural, como sucede con nuestro idioma desde hace siglos. Pretender que los hispanohablantes desconocemos los usos de nuestra lengua y por ello necesitamos que nos tutelen los poderes públicos, no solo es una práctica antidemocrática, sino que nos atribuye a todos la condición de “capitis deminutio” (capacidad disminuida).
Normas mínimas del lenguaje inclusivo
Damos dos referencias normativas mínimas y respetuosas con la evolución del lenguaje inclusivo, que buscan evitar opciones léxicas que puedan interpretarse como sesgadas, discriminatorias o degradantes al implicar que uno de los sexos es superior al otro, ya que en la mayoría de los contextos el sexo de las personas es, o debe ser, irrelevante.
(I) Informe sobre el lenguaje no sexista en el Parlamento Europeo, de 13 de febrero de 2008
(II) Comisión de igualdad del Consejo General del Poder Judicial , de 16 de junio de 2009
Conclusión
El 19 de febrero de 2022 el director de la RAE D. Santiago Muñoz, jurista y el Defensor del Pueblo, D. Ángel Gabilondo se reunieron y alcanzaron un acuerdo de colaboración para lograr un lenguaje claro y accesible en la administración. El derecho a comprender está en la base de muchos otros derechos fundamentales. Estaremos pendientes de su desarrollo.