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El 9 de julio de 2018, en nuestra web (Actualidad) y en nuestro Blog “Fuero y Derecho” publicamos el articulo “Variación sustancial de la demanda”, hoy lamentablemente seguimos constatando en nuestro día a día procesal, una actuación contraria al principio rogado que rige el proceso laboral.
La demanda, por un principio de congruencia y seguridad jurídica, y por mandato legal, limita la respuesta del órgano judicial en su sentencia conforme al principio iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium. La tutela judicial no puede ir más allá de lo querido por las partes; la demanda inicia, formula y delimita la pretensión, que es disponible para la parte y vincula al órgano judicial.
Constatamos de manera reiterada que la parte actora lleva a cabo una variación sustancial de la demanda inicial presentada (principio rogado) mediante la ampliación de la misma en el momento del acto del juicio oral, (bien sea en la fase de alegaciones o incluso en la fase de conclusiones) o variando el contenido de la demanda judicial respecto a la reclamación previa o demanda de conciliación, sin hechos nuevos y posteriores, que justifiquen tal modificación.
Marco normativo de aplicación
El art. 80 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS) en referencia a la demanda, especifica que deberá contener necesariamente la enumeración clara y concreta de los hechos sobre los que verse la pretensión y de todos aquellos que según la legislación sustantiva, resulten imprescindibles para resolver las cuestiones planteadas, añadiendo que en ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o en la reclamación administrativa previa, salvo que se hubieran producido con posterioridad a la sustanciación de aquella.
Por su parte, el art. 85 de la LRJS aborda la actuación procesal del demandante y demandado en el acto del juicio y especifica respecto al primero que el demandante ratificará o ampliará su demanda aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial.
Estas previsiones son el reflejo y la manifestación del principio de igualdad de armas que ha de regir en todo el proceso laboral, vinculado al derecho a no sufrir indefensión.
Doctrina judicial reiterada
Las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30 de abril de 2014 (Rec. 213/2013), 16 de febrero de 2016 (Rec. 2938/2014), 28 de abril de 2016 (Rec. 3229/2014), 11 de mayo de 2107 (Rec. 191/2016), 15 de noviembre de 2017 (Rec. 232/2016), 27 de febrero de 2018 (Rec. 689/2016) y las más recientes de 5 de diciembre de 2019 (Rec. 1849/2017) y 19 de diciembre de 2019 (Rec. 28/2018), abordan las consecuencias de alterar los términos de la demanda planteada, con base en los arts. 80 y 85 de la LRJS.
Todas las manifestaciones novedosas hechas en el proceso laboral después de la demanda inicial de conciliación (o reclamación previa) deben tenerse por no formuladas y tienen que quedar fuera del proceso.
…por cuanto lo contrario supondría dejar en indefensión a la otra parte, a la que se habría privado de la oportunidad de debatir y de defenderse sobre el elemento o variación introducida en el «thema decidendi», vulnerando con ello el principio de contradicción. Así lo ha entendido la propia Sala que ha sostenido que para que pueda apreciarse una variación sustancial de la demanda es preciso que la modificación que se propone, por afectar de forma decisiva a la configuración de la pretensión ejercitada o a los hechos en que ésta se funda, introduzca un elemento de innovación esencial en la delimitación del objeto del proceso, susceptible, a su vez, de generar para la parte demandada una situación de indefensión.
Igualmente, hemos afirmado que la alteración del objeto contenido en la demanda debe abordarse con cautela para evitar situaciones de indefensión; si se realiza en el acto del juicio y la parte afectada lo interesa habrá que acordar su posposición; pero si se lleva a cabo en la fase de conclusiones es evidente que ya no cabe posibilidad alguna de reconducir el proceso.
La doctrina de la Sala de lo Social del TS encuentra su apoyo en la doctrina constitucional que considera plenamente adecuados los mandatos normativos respecto a la alteración sustancial de los elementos de juicio (causa de pedir y lo que se pide), lo que supone sin duda que las partes deben ajustarse en el debate a sus pretensiones iniciales, a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la justifica, en virtud del principio rogado que rige el proceso laboral.
Congruencia procesal compatible con el principio iura novit curia que implica que los órganos jurisdiccionales no están obligados a ajustarse en los razonamientos que les sirven para motivar sus fallos (sentencias y autos) a las alegaciones jurídicas de las partes, pudiendo basar su decisión en otras normas distintas si aprecian que son estas las aplicables al caso, siempre respetando la neutralidad del magistrado en el desarrollo del proceso y los elementos sustanciales del juicio postulados por las partes (causa de pedir y pretensión).
Algunos supuestos
(i) Incumplimientos contractuales
Al preparar la demanda hay que verificar el contenido del contrato y si contiene o no elementos adicionales de carácter sustantivo o procesal exigibles a las partes.
(ii) Incumplimientos convencionales
Al preparar la demanda hay que verificar el contenido de los convenios colectivos que recogen con frecuencia obligaciones adicionales de tipo formal (preprocesal) y de tipo material, cuyo incumplimiento tiene importantes consecuencias jurídicas.
(iii) Incumplimientos legales
Al preparar la demanda hay que verificar el contenido de las obligaciones formales y sustantivas que derivan del marco legal de aplicación y las interpretaciones dadas por la jurisprudencia.
Reflexión final
Resulta fundamental ponerse en manos de profesionales, abogados, que estudien los hechos en su totalidad y planteen la acción adecuada en una estrategia de defensa global, clara, precisa y técnicamente rigurosa, no solo en la forma sino en el fondo, anticipando en la redacción de la demanda la práctica de pruebas en el acto del juicio oral.
La coherencia de una demanda correcta, rigurosa y precisa en la forma y en el fondo anticipa un procedimiento sin sobresaltos, una defensa con plenas garantías y evita ocurrencias posteriores que supongan una variación sustancial de la demanda, la indefensión de la parte demandada y con ello la desestimación de la pretensión por razones formales.