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23 de julio de 20181. Problemática
En el proceso laboral, lo que se pide y los hechos en que se funda quedan fijados en la demanda. Un error frecuente —y que puede costar el pleito— es intentar ampliar o cambiar la pretensión en el acto del juicio (en alegaciones o conclusiones), o reclamar algo distinto de lo dicho en la conciliación previa. ¿Hasta dónde se puede modificar la demanda sin incurrir en una «variación sustancial» prohibida?
2. Hechos y Fundamentos
Los arts. 80 y 85 LRJS delimitan el objeto del proceso: la demanda debe enumerar de forma clara los hechos, y en el juicio el demandante podrá ratificar o ampliar, pero no variar sustancialmente. La razón es constitucional:
La prohibición de variación sustancial de la demanda protege el derecho a no sufrir indefensión (art. 24 CE) y el principio de igualdad de armas; hay variación sustancial cuando la modificación afecta de forma decisiva a la pretensión o a los hechos que la fundan, introduciendo una innovación esencial que genera indefensión a la parte demandada (doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional).
De ahí varias reglas. El momento es clave: si la alteración se intenta en el juicio y la otra parte lo pide, el juez puede posponer la vista para que pueda defenderse; pero si se hace en conclusiones, ya no hay forma de reconducir el proceso y la pretensión nueva queda fuera. Ejemplo típico de variación prohibida: pedir solo improcedencia del despido y, en el juicio, introducir por sorpresa una pretensión esencialmente nueva. Ahora bien, hay excepciones y matices importantes: (i) los hechos nuevos o de nuevo conocimiento (por ejemplo, un embarazo desconocido al demandar) sí pueden alegarse; (ii) cabe ampliar la demanda antes del juicio, dando traslado a la otra parte con tiempo para defenderse; y (iii) la correspondencia entre la papeleta de conciliación y la demanda no tiene que ser total. En esta última cuestión, el Tribunal Supremo ha rectificado su doctrina: la STS 49/2025, de 23 de enero (Pleno), admite pedir en la demanda la nulidad del despido aunque en la papeleta solo se pidiera la improcedencia, si no hay indefensión, como detallamos en la entrada específica sobre el despido y la variación de la demanda. Además, el órgano judicial califica el despido conforme a Derecho sin quedar vinculado por lo que pida el actor. Conviene coordinar esto con la aportación anticipada de la prueba y con la valoración de la prueba.
3. Valoración Gutiérrez Arrudi
Para la empresa, la prohibición de variación sustancial sigue siendo una herramienta de defensa frente a sorpresas: los argumentos esencialmente nuevos introducidos en el juicio o en conclusiones deben excluirse del debate. Pero conviene no abusar de la objeción formal: tras la STS 49/2025, una mera discrepancia entre papeleta y demanda no basta; hay que acreditar indefensión real para que prospere.
Para el trabajador, la regla de oro es fijar bien los hechos y la pretensión desde la demanda. Puedes alegar hechos verdaderamente nuevos o de nuevo conocimiento, y ampliar antes del juicio dando traslado a la otra parte; lo que no conviene es reservar un argumento esencial para el final, porque el juez puede dejarlo fuera. La buena noticia es que la exigencia de correspondencia con la papeleta se ha flexibilizado.
Línea jurisprudencial reciente
- Arts. 80 y 85 LRJS y art. 24 CE: la demanda fija el objeto del proceso; en el juicio cabe ratificar o ampliar, pero no variar sustancialmente; la prohibición protege frente a la indefensión y garantiza la igualdad de armas.
- STS 49/2025, de 23 de enero (Pleno, rcud 5375/2023): rectifica doctrina; no se exige correspondencia total entre papeleta de conciliación y demanda; cabe pedir en la demanda la nulidad aunque en la papeleta solo se pidiera la improcedencia, si no hay indefensión.
- Excepciones y matices: pueden alegarse hechos nuevos o de nuevo conocimiento; cabe ampliar la demanda antes del juicio con traslado a la contraparte; los argumentos sorpresivos en conclusiones se excluyen del debate; el juez califica conforme a Derecho (STS 841/2022).
Preguntas frecuentes
Empresa
¿Puede el trabajador cambiar lo que pide en el acto del juicio?
Puede ratificar o ampliar la demanda, pero no hacer variación sustancial (arts. 80 y 85 LRJS): no puede introducir por sorpresa una pretensión o unos hechos esencialmente nuevos que os impidan defenderos. Si lo intenta en el juicio y lo pedís, el juez puede posponer la vista; si lo hace en conclusiones, ese argumento debe quedar fuera. La clave es siempre la indefensión real que se os cause.
¿Una diferencia entre la papeleta y la demanda nos permite anular la pretensión?
No por sí sola, tras la STS 49/2025 del Pleno. El Supremo ha rectificado doctrina: no se exige correspondencia total entre papeleta de conciliación y demanda. Solo prosperará la objeción si esa diferencia os causa indefensión efectiva. Una variación meramente formal o de calificación jurídica (de improcedencia a nulidad) no basta para tumbar la demanda si los hechos son los mismos y pudisteis defenderos.
Trabajador
¿Puedo añadir hechos o cambiar lo que pido después de presentar la demanda?
Con límites. Puedes alegar hechos nuevos o que no conocías al demandar (por ejemplo, un embarazo descubierto después), y puedes ampliar la demanda antes del juicio dando traslado a la otra parte. Lo que no cabe es una variación sustancial sorpresiva en el juicio o en conclusiones que impida a la empresa defenderse: ese argumento quedará fuera. Conviene fijar bien todo desde la demanda.
¿Me perjudica haber pedido solo la improcedencia en la conciliación?
No necesariamente. Desde la STS 49/2025, que en la papeleta (muchas veces un formulario sin abogado) solo pidieras la improcedencia no te impide pedir la nulidad en la demanda, si los hechos son los mismos y la empresa puede defenderse. Además, el juez califica el despido conforme a Derecho, sin quedar atado a lo que pidas literalmente. Conviene, eso sí, que un abogado revise tu caso cuanto antes.
¿Tiene una demanda laboral y duda sobre qué puede alegar y en qué momento sin arriesgar el pleito? En Gutiérrez Arrudi Abogados fijamos correctamente el objeto del proceso desde la conciliación y la demanda. Despacho en Zaragoza, especialistas en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.
Gutiérrez Arrudi Abogados — Despacho especializado en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social desde 1979.

